El nuevo Código Penal de la República Dominicana presenta una oportunidad para que las empresas asuman sus responsabilidades en materia de derechos humanos, en línea con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (los Principios Rectores).

Pero, vamos por partes: ¿qué son estos Principios Rectores? Se trata de un instrumento internacional elaborado por las Naciones Unidas con el objetivo de esbozar medidas para que los Estados garanticen y fomenten el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas. Estos 31 principios proporcionan una hoja de ruta para que las empresas respeten los derechos humanos y ofrecen puntos de referencia para evaluar dicho respeto. Aunque los Principios no tienen carácter jurídico vinculante, su inobservancia y el impacto que ello genera en los derechos humanos de las personas sí se encuentra recogido, de diversas formas, en la legislación nacional e internacional con carácter vinculante.

Los Principios se organizan en tres pilares fundamentales:

  1. Los Estados deben proteger los derechos humanos contra las violaciones cometidas en sus territorios y/o jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.
  2. Las empresas deben respetar los derechos humanos, es decir, abstenerse de cometer violaciones hacia terceros y asumir responsabilidad frente a las consecuencias negativas generadas.
  3. Los Estados deben establecer medidas de reparación y/o remediación de los daños causados por las actividades empresariales que afecten los derechos humanos.

En muchas ocasiones se habla de empresas y derechos humanos en el marco de las operaciones de grandes empresas transnacionales. Sin embargo, es importante enfatizar que los Principios, tal y como recoge el Principio 14, se aplican a cualquier tipo de empresa, independientemente del tamaño, sector o naturaleza jurídica. Después de todo, cualquier empresa puede infringir derechos humanos. Esa posibilidad no la determinan características particulares de las empresas, aunque sin duda esas características pueden aumentar o disminuir los niveles de riesgo.

De los tres pilares fundamentales se desprende que, en lo que atañe a las empresas, dos ejes centrales son que estas deben respetar los derechos humanos y que deben reparar las consecuencias negativas que hayan generado, de manera directa o indirecta. Esto no es peccata minuta.

La responsabilidad de respetar exige, entre otros, que las empresas eviten la generación directa o indirecta de consecuencias negativas sobre los derechos humanos, que prevengan o mitiguen dichas consecuencias (Principio 13), que implementen políticas y otras medidas apropiadas para respetar los derechos humanos (Principio 14), que expresen su compromiso mediante una declaración política (Principio 16) y que implementen procesos de debida diligencia para identificar impactos reales y potenciales, integrar conclusiones, dar seguimiento y comunicar su abordaje (Principio 17).

Y si a pesar de ello ocurre el daño, las empresas tienen el deber de reparar las consecuencias negativas que hayan generado de manera directa o indirecta.

Ahora bien, ¿por qué afirmo que el nuevo Código Penal presenta una oportunidad para que las empresas asuman sus responsabilidades en materia de derechos humanos?

Antes de responder esta pregunta, debo reconocer que el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal admite críticas y muchas oportunidades de mejora. Ahora bien, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 44-26, el nuevo Código Penal incorpora en su artículo 8, párrafo III, como una de las atenuantes de responsabilidad penal para las personas jurídicas, la posibilidad de reducir sanciones cuando se demuestre la existencia y ejecución efectiva de programas de cumplimiento, prevención de riesgos penales y gobierno corporativo, adecuados al tamaño, actividad y nivel de riesgo de la entidad. Tal y como establece el artículo, estos programas deben ser reales, eficaces, medibles y actualizados, y su implementación debe estar acreditada antes del hecho.

A su vez, el párrafo VI detalla los requisitos mínimos que deben cumplir estos programas. Entre ellos destaca la obligación de desarrollar formación continua en derechos humanos, dirigida a órganos de dirección, representantes y empleados, para promover un entorno laboral inclusivo y una cultura de respeto, tolerancia, igualdad y no discriminación, además de fortalecer la prevención y detección de infracciones como parte de las políticas internas de la empresa.

Definitivamente, la formación por sí sola está muy lejos de ser suficiente para dar cumplimiento a los Principios Rectores, pero si las empresas toman esta oportunidad para adoptar programas de cumplimiento verdaderamente integrales, que incorporen la debida diligencia en derechos humanos, podrán construir mecanismos sólidos para prevenir, mitigar y remediar impactos negativos derivados de sus operaciones.

Este marco normativo, bien implementado, puede convertirse en un punto de inicio para avanzar hacia prácticas empresariales más responsables y alineadas con estándares internacionales. Sin duda alguna, también valdría la pena que el Estado asuma las obligaciones que le corresponden y aproveche esta oportunidad para desarrollar marcos robustos e integrales en la materia.

Ivanna Molina

Abogada

Abogada especializada en derechos humanos, con un LLM en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y más de una década de experiencia en derecho internacional, protección internacional, igualdad de género y análisis normativo comparado. Ha trabajado con organismos internacionales, instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil en el Caribe, Centroamérica, el Este de África y Sur de Asia, aportando asesoría jurídica especializada, trabajo humanitario en contextos de alta complejidad, investigación cualitativa y fortalecimiento de marcos de protección basados en estándares regionales y universales.

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