A propósito de las elecciones para escoger autoridades partidarias en distintas demarcaciones, pueden surgir conflictos internos debido a que competidores persigan conservar o cuestionar los resultados de dichos procesos. La resolución que sea dictada en una u otra dirección por las autoridades electorales del evento, puede ser impugnada ante el Tribunal Superior Electoral, previo agotamiento de las instancias internas consignadas en los estatutos de las organizaciones políticas.
Los razonamientos que sostengo en este trabajo serán desarrollados partiendo del análisis de los siguientes elementos: El evento generador del conflicto; la incompetencia de una Comisión Especial que pueda constituirse de manera ad-hoc para arbitrar la elección y la vulneración de garantías del debido proceso.
El hecho generador de las posibles crisis que pueden derivar en impugnaciones, primero a lo interno de un Partido y posteriormente ante el TSE, que en el ejemplo que usaremos se trata de un proceso eleccionario para seleccionar miembros del máximo organismo de la organización, está regido por normativas previamente establecidas. En consecuencia, el desarrollo de este, así como la solución de los conflictos que de él puedan surgir, deben responder a los parámetros consignados en la referida reglamentación. En ese sentido, si los participantes en el proceso eleccionario lo hicieron a partir de esas reglas que les impusieron, resulta inadmisible que, en el curso de los acontecimientos, las mismas sean modificadas.
Establecida la vía correspondiente, se puede presentar una impugnación de las elecciones internas, la cual, debe ser conocida por el órgano u organismo facultado por la normativa partidaria (estatutos o reglamentos internos), generalmente comisiones organizadoras del proceso; cuya decisión puede ser apelada ante el órgano partidario de Justicia Electoral. La resolución emitida por esta última puede ser impugnada ante el TSE, quien puede decidir en la dirección de anular el evento u ordenar al Partido que a través de sus organismos correspondientes, conozca nuevamente la impugnación planteada sobre las supuestas irregularidades, conforme al debido procedimiento establecido en los estatutos y o reglamentos para la elección de los dirigentes, garantizando el respeto a los principios de legalidad, competencia orgánica y debido proceso, así como a los derechos fundamentales de participación política de los afiliados.
Se reitera que la Sentencia ordenará al Partido resolver el conflicto surgido de conformidad con los órganos institucionales y los procedimientos creados para abordar el proceso eleccionario y sus potenciales conflictos. Son precisamente esos órganos y ese procedimiento los que deben satisfacer los requerimientos trazados por el ente jurisdiccional. Ante ese mandato expreso, en ninguna circunstancia procede validar la actuación de comisiones especiales o ad hoc que puedan ser creadas por la alta dirección partidaria para decidir el referido asunto. En el caso hipotético, el colegiado no puede obviar que el expediente sería consecuencia de la referida impugnación primigenia incoada ante la comisión organizadora del certamen, máxime si la misma no fue resuelta de conformidad con el cauce procesal descrito en la normativa interna.
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