El histórico moral de la Comisión electoral

 El 2 de febrero de 1966, el Consejo Universitario Provisional decidió la creación de la Comisión Electoral Universitaria con el encargo de convocar al Claustro Ampliado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con la aprobación del gobierno provisional de Héctor García Godoy.

La Comisión Central Electoral de la Universidad Autónoma de Santo Domingo ha estado integrada por hombres honestos, capaces, con una conducta  incuestionable a toda prueba. Desde don Tirso Mejía Ricard, hasta Enerio Rodríguez, adornan  el vasto y acrisolado  abanico de pulcritud y moralidad.

En historia de la comisión electoral se encuentra haber organizado el primer Claustro Mayor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), impulsado por el Movimiento Renovador Universitario, se celebró el 28 de febrero de 1966. En estas primeras votaciones libres y democráticas, el doctor Julio César Castaños Espaillat fue elegido como el primer rector de la institución de manera democrática.

Uno de los antecedentes  se remonta a las elecciones estudiantiles de 1970, organizadas por una comisión presidida por Tirso Mejía-Ricart; aquel proceso produjo una grave crisis debido a la estrecha diferencia entre las candidaturas de Hatuey De Camps y José “Chino” Bujosa.

Sin embargo, esa comisión electoral ha evolucionado en el tiempo, probablemente desde su primer conflicto histórico, ha quedado atrapada en una camisa de fuerza de un vetusto reglamento electoral, con inconstitucionalidades sobrevenidas en este siglo XXI.

Hoy el reglamento está lleno de falencias, por ejemplo las procesales , las nulidades, sobre el voto depositado, contradicciones, falta   de innovación como la trasmisión del  voto, entre otros  elementos indispensables para un sistema moderno.

Estatuto orgánico y Marco normativo electoral UASD 

La institucionalización de la Comisión se encuentra en el Capítulo XIX del Estatuto Orgánico de la UASD, dedicado a las elecciones, los derechos electorales y la Comisión Central Electoral. El artículo 133 establece que la dirección, administración y supervisión de las elecciones de autoridades y representantes estudiantiles corresponden a la CCE y a las subcomisiones electorales de las facultades, recintos y centros.

El Reglamento para Elecciones de Autoridades Universitarias y el Reglamento de Elecciones Estudiantiles (1996 y modificaciones), que desarrollan procedimientos, padrones, mesas, boletas, subcomisiones y régimen de impugnaciones y las  resoluciones e instructivos de la Comisión Central Electoral (CCE), que “completan y aclaran” (discrecionalidad) sobre aspectos operativos: distribución de mesas, boletas, requisitos para perder la condición de elector, logística de la jornada.  Esta pluralidad de normas es uno de los puntos de partida para detectar falencias y contradicciones.

Fragmentación normativa y dispersión regulatoria

El régimen electoral está repartido en Estatuto, reglamentos de representación estudiantil, reglamento de elecciones de autoridades, resoluciones específicas y circulares de la CCE; esto dificulta la certeza para el elector promedio y abre margen de discrecionalidad.

Los reglamentos son altamente deficientes   en la regulación de conflictos y nulidades. Los reglamentos suelen prever impugnaciones y competencia de la CCE para decidir contradicciones, pero no desarrollan estándares claros de prueba, eso hace que se cometa una violación grave como es el defensa  de rango constitucional, por lo tanto, los pruebas quedan en marco de la subjetividad, desechando el derecho moderno sobre los estándares  probatorios, viola el debido proceso porque los plazos no quedan  establecidos de manera perentoria (viola principio de certidumbre electoral), carecen  de  uniformidad, viola la periodización electoral, por vía de consecuencias las autoridades tiene   a estar en la función más allá de los plazos y vencimientos.

Existen una insuficiente desarrollo de garantías de transparencia y observación. La normativa asegura mesas, boletas únicas y padrones, pero la regulación de observadores, publicaciones en línea, auditorías del padrón y mecanismos tecnológicos de control, brillan por su ausencia. Mientras que para la elección del presidente de la República, debidamente acreditado los observadores puedan  presencia el conteo de los votos, grabar dicho contento sin ninguna limitación ; en la UASD el proceso se realiza de manera cerrada, sin trasparencia, prestándose a situaciones indelicadas. En la próxima entrega continuaré profundizado, demostrare porque el reglamento electoral de la UASD es inconstitucional.

Freddy Angel Castro Díaz

Politólogo/Profesor Universitario

Freddy Angel Castro Díaz. Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales. Universidad Castilla La Mancha, 2016. España. Docotr en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (UASD). Licenciado en Ciencias Políticas, UASD. Profesor uninversitario.

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