La UASD está llamada a revisar y modernizar su reglamento electoral. No se trata de una modificación meramente formal: es una reforma necesaria para fortalecer la confianza, la transparencia, la rapidez del escrutinio y la legitimidad de las autoridades que resulten electas.

Un reglamento moderno debe prevenir controversias, ordenar las competencias de los órganos electorales, fijar plazos objetivos y ofrecer vías claras para resolver conflictos. En una institución nacional, pública y democrática como la UASD, las reglas electorales no pueden quedar rezagadas frente a las exigencias tecnológicas y organizativas del presente.

Todo nuevo reglamento debe estar sustentado en principios rectores expresos como: Legalidad, Eficiencia, Libertad del sufragio, Equidad, Calendarización y preclusión de los plazos, Inclusión, Certeza electoral, Integridad electoral, Representación, Transparencia, Publicidad de los actos, Imparcialidad de los órganos electorales y Debido proceso y tutela efectiva de los derechos electorales universitarios.

No basta con enunciar estos principios. El reglamento debe convertirlos en procedimientos verificables como:  convocatorias, inscripción de candidaturas, elaboración del padrón, campaña, votación, escrutinio, transmisión, cómputo, proclamación y solución de controversias.

La legalidad exige que cada órgano actúe dentro de las atribuciones que le han sido asignadas; la transparencia requiere que las actas, resultados y decisiones estén disponibles para la comunidad universitaria; y la certeza electoral demanda reglas claras, conocidas con antelación y aplicadas de forma uniforme.

El problema de la demora

Una de las principales debilidades del sistema electoral universitario es la demora en la transmisión y consolidación de los resultados. Si órganos electorales de países con padrones de millones de personas pueden transmitir resultados preliminares en (56 minutos 20 millones de votos Colombia), resulta razonable preguntarse por qué una elección universitaria con un electorado incomparablemente menor puede tardar  díaspara ofrecer resultados consolidados.

La experiencia electoral dominicana demuestra que es posible preservar el voto y escrutinio manuales, mientras se incorporan mecanismos de digitalización, escaneo y transmisión de las actas. La Resolución núm. 010-2023 de la Junta Central Electoral aprobó precisamente un procedimiento de voto y escrutinio manual, con digitalización, escaneo y transmisión de resultados desde los colegios electorales para los comicios de 2024.

Ese modelo ofrece una enseñanza útil: modernizar no significa sustituir abruptamente el voto físico por un sistema electrónico sin controles. Significa integrar tecnología para que las actas verificadas, firmadas y entregadas a los delegados puedan llegar con rapidez al centro de cómputo, conservando la trazabilidad documental.

Voto físico y transmisión digital

La UASD debe mantener el voto personal, directo y secreto, conforme a las garantías propias de un proceso electoral democrático. Pero la forma de administración del proceso puede y debe cambiar.

La reforma debería contemplar, al menos, las siguientes medidas: Un padrón electoral a color, con mecanismos de verificación de identidad mediante carné universitario y la cédula con alto dispositivo tecnológico. Inscripción electrónica de candidaturas, a través de una plataforma administrada por la Comisión Central Electoral (CCE), que permita cargar documentos, verificar requisitos y publicar las decisiones de admisión u objeción. Un expediente digital por candidatura, accesible para fines de consulta y fiscalización dentro de los límites de protección de datos personales.

Actas electorales estandarizadas, numeradas, firmadas por los integrantes de la mesa y por los delegados que deseen hacerlo. Digitalización, escaneo y transmisión inmediata de las actas desde cada mesa hacia un Centro Nacional de Cómputo de la CCE. Publicación progresiva de resultados por mesa, sin perjuicio de la proclamación definitiva luego de agotados los procedimientos de revisión e impugnación.

La normativa electoral dominicana ha reconocido la utilidad de mecanismos automatizados de transmisión de resultados para agilizar su conocimiento, siempre bajo reglamentación y condiciones apropiadas.

Calendario y estabilidad electoral

También debe discutirse la conveniencia de establecer una fecha fija para las elecciones universitarias. Una propuesta razonable sería celebrar los comicios el tercer domingo de julio de cada cuatro años, con un horario definido, por ejemplo, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

Un calendario preestablecido tendría varias ventajas: Evitaría incertidumbre sobre la fecha de elección, facilitaría la programación presupuestaria, logística y tecnológica. Permitiría a las candidaturas preparar sus propuestas con reglas previsibles. Reduciría la improvisación administrativa. Haría posible desarrollar con suficiente tiempo las auditorías del padrón, las capacitaciones y las pruebas tecnológicas.

La calendarización electoral no es un detalle administrativo. Es una garantía de certeza y de igualdad entre las candidaturas. Las reglas no deben modificarse durante el proceso ni ajustarse de manera discrecional según intereses circunstanciales.

 

 

 

Tecnología, recursos y capacitación

La JCE aplicó para las elecciones de 2024 un modelo de conteo manual con digitalización, escaneo y transmisión electrónica de las actas; para ello utilizó equipos de cómputos  multifuncionales.

Esto demuestra que la reforma debe descansar en una evaluación realista: no basta afirmar que existen equipos disponibles ni asumir que pueden utilizarse sin verificación. Corresponde determinar, mediante el convenio vigente o uno nuevo con la JCE, qué equipos pueden ser facilitados, bajo qué condiciones, con qué soporte técnico, qué sistema de seguridad se utilizaría y quién asumiría el mantenimiento.

La digitalización  permitiría que en  apenas horas todo el cómputo a nivel  nacional, estaría en la Dirección Central de Cómputo de la CCE. Algunos podrían alegarán que esto es muy  costoso, sin embargo, la respuesta es simple, la Junta Central Electoral tiene almacenado unos 17,000 escáneres y computadoras, la cual bajo el convenio existente entre la Universidad y la JCE  vigente, no solamente se trataría de la prestación  de los equipos, sino de la debida capacitación para bien instruir el equipo de tecnología e  informática de la UASD y los delegados de los candidatos. Desde luego, esto amerita tomar decisiones tempranas y oportunas, para no rezagar los cambios y los procesos que se necesitan.

Lo esencial es que cualquier solución tecnológica vaya acompañada de capacitación. La CCE, el personal técnico de la UASD, los miembros de mesas electorales y los delegados de las candidaturas deben conocer el procedimiento de votación, escrutinio, digitalización, transmisión, contingencia y auditoría. Una tecnología sin capacitación puede producir más desconfianza que eficiencia.

Recursos y justicia electoral

La reforma debe incorporar un capítulo completo sobre procedimientos, plazos, recursos e instancias de decisión. Todo proceso electoral genera desacuerdos; lo importante no es negar su existencia, sino contar con mecanismos imparciales, oportunos y técnicamente definidos para resolverlos.

El reglamento debe precisar: Quién puede presentar una reclamación, impugnación o recurso, cuáles actos son impugnables ,cuáles son los plazos para recurrir y decidir, qué pruebas pueden ser presentadas, cuándo procede la corrección de un acta, el recuento o la anulación, qué órgano conoce cada recurso, cuáles decisiones son definitivas dentro de la jurisdicción universitaria y las causales de inhibición o recusación de los miembros de los órganos electorales.

Un conflicto electoral no debería terminar automáticamente ante un órgano extra electoral cuyos integrantes puedan tener vínculos, preferencias o intereses relacionados con las candidaturas en disputa. El sistema debe garantizar independencia, imparcialidad y debido proceso, evitando que las controversias electorales sean resueltas por instancias potencialmente afectadas por conflictos de interés.

Voto válido y legitimidad

Otro punto que requiere revisión es la regla de cómputo. La elección debe fundamentarse en los votos válidos emitidos y no en la totalidad de votos depositados,si con ello se atribuye a los votos nulos y en blanco una incidencia jurídica que altere el resultado de la elección.

Los votos nulos y en blanco deben registrarse en el acta para fines estadísticos, de fiscalización y de transparencia. Sin embargo, salvo una previsión estatutaria clara y jurídicamente justificada, no deben formar parte de la base para determinar la mayoría exigida a una candidatura.

La distinción es sencilla: el voto válido expresa una preferencia electoral jurídicamente eficaz entre las candidaturas; el voto nulo carece de eficacia por no cumplir las condiciones de validez; y el voto en blanco manifiesta ausencia de selección entre las opciones disponibles. Por ello, el resultado debe calcularse sobre la voluntad válidamente expresada, sin perjuicio de que el reglamento establezca reglas específicas de quórum de participación cuando corresponda.

Observación y transparencia

El reglamento debe incluir un capítulo específico sobre observación electoral y transparencia. Las elecciones universitarias requieren mecanismos que permitan a la comunidad verificar que cada etapa fue desarrollada conforme a las reglas.

Ese capítulo debería contemplar: Acreditación de observadores internos, acceso de los delegados a las actas y al proceso de escrutinio, auditorías previas y posteriores de los sistemas de transmisión, protocolos de contingencia ante fallas eléctricas, de conectividad o de equipos, conservación de actas físicas y respaldo digital de los resultados y mecanismos de denuncia de incidencias y publicación de su tratamiento.

Estas mejoras también pueden beneficiar las elecciones estudiantiles, los procesos de Claustro Menor, y otros mecanismos de representación universitaria. En la próxima entrega: ¿Por qué es necesaria la relección de autoridades.?

EN ESTA NOTA

Freddy Angel Castro Díaz

Politólogo/Profesor Universitario

Freddy Angel Castro Díaz. Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales. Universidad Castilla La Mancha, 2016. España. Docotr en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (UASD). Licenciado en Ciencias Políticas, UASD. Profesor uninversitario.

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