Es natural que las sociedades vayan avanzando en sus reglamentaciones, disposiciones y marco jurídicos, como parte de los procesos naturales de cambio que se van produciendo dentro y fuera de las sociedades, que no se mantienen estáticas.

El nuevo Código Procesal Penal, ha originado ruidos de todo tipo que ameritan reflexiones y escuchar las distintas opiniones, pues el marco jurídico debe, igualmente, encontrar caminos de entendimiento con la sociedad a la cual habría de aplicársele las sanciones y procedimientos contemplados en el nuevo mecanismo de ordenamiento jurídico del país.

Esta viaja polémica entre sociedad y marco jurídico viene desde los griegos, cuando Platón opuso al derecho positivo, el derecho natural que, al decir del filósofo griego, responde, el primero a los grupos de intereses que normaría la vida pública y a las sociedades, dentro de un marco jurídico que no es neutro, sino, socialmente condicionado a los intereses que lo crean. Por el contrario, el derecho natural es una construcción colectiva, no necesariamente enmarcada en un interés sectorial, más bien colectivo.

Desde ese momento de la vieja Grecia, se debate cómo regularizar la vida de los ciudadanos, sin entorpecer sus derechos adquiridos y logrando un equilibro con los desmanes que se producen en las sociedades, que deben ser igualmente castigados y condenados dentro de una justicia social, sin parcialización.

En nuestro país y toda la sociedad hoy globalizada, vemos desbordamientos del uso de la palabra, acusaciones sin fundamentos y pareceres sin argumentos que, afecta  a individuos e instituciones, siendo necesario regular estos comportamientos con normativas que prevean las iniciativas en ese orden y controlen las opiniones que afectan a terceros y no que no se apoyan en argumentos, ni tampoco vemos formas de control.

Esto de por sí es válido, pero la otra cara que se debate la moneda hoy es si este nuevo código penal tendría regulaciones sobre la censura de opinión, fuera del marco de acciones criminales, delincuenciales o de impacto sobre terceros, sobre todo en lo concerniente a lo privado y personal, que a lo público propiamente.

Tal vez es justa la preocupación dada la tradición autoritaria de nuestra sociedad, y los controles a toda crítica de orden público o de naturaleza política, lo cual sí tiene implicaciones con respecto a las libertades ciudadanas y los derechos de libre opinión, en todo caso, sobre temas de orden público, que creo es por donde ronda el debate.

Este debate no es malo, es oportuno y en una sociedad que no debate temas, sino acusa, enjuicia, insulta y a veces, hiere la imagen de las personas y su honra.

Creo pues necesario, escuchar estas quejas para talvez, mejorar la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, tomando en cuenta aquella vieja opinión del filósofo griego Platón, cuyo tema es contenido obligado en las materias de derecho y que implica una articulación necesaria entre marco jurídico, sociedad y poder político, social y económico, y por tanto, siempre estas reformas tienen la tendencia a involucrar a todos los sectores que se vean envuelto o afectados en la aplicación de leyes que a veces, son concebidas desde el poder mismo o los sectores dominantes socialmente o desde el llamado poder fáctico, en detrimento de la población desvalida o la sociedad misma en sentido general, aunque este no sea necesariamente el caso, pero no cuesta nada enmendar cualquier interpretación o desliz confuso.

Ciertamente, el desenfreno de la comunicación mediática hoy, sin responsabilidad y a veces, sin argumento, requiere medidas que la regulen, no así lo concerniente a la vida pública que implica una mirada crítica socialmente sobre ese ejercicio pública, cuyas consecuencias afectan a toda la sociedad y, por tanto, ella debe ser escuchada, porque de una u otra manera, será afectada, de ahí la relación de Platón entre Derecho Positivo y Derecho Natural, el primero construido desde los grupos de poder y el segundo, regulado y aplicado, por leyes socioculturales a veces, alejadas de las estructuras de poder convencionales. Este es el entuerto del Código Procesal Penal. 

EN ESTA NOTA

Carlos Andújar Persinal

Sociólogo

Sociólogo, profesor de la UASD. Miembro de la Academia de Ciencias de la República Dominicana y de la Academia Dominicana de la Historia. Premio Nacional de Ensayo 2010. Ex Director del Museo del Hombre Dominicano y del instituto Dominicano de Investigaciones Antropológicas UASD. Fue Coordinador de Programas Culturales del Centro León. Ex Director General de Museos del Ministerio de Cultura. Publicaciones: Presencia negra en Santo Domingo, Identidad cultural y religiosidad popular, Por el sendero de la palabra, Meditaciones de cultura, Diálogos cruzados con la dominicanidad, Apuntes antropológicos, Temas del Caribe y otros escritos, De cultura y sociedad, Oníricas de amor y desamor, Encuentros y desencuentros de la cultura dominicana, La cultura y la sociedad dominicana.

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