La entrada en vigencia de la Ley núm. 75-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, constituye un cambio normativo de trascendencia singular. Más allá de las valoraciones que merezcan la racionalidad de sus contenidos, lo cierto es que estamos ante la sustitución de una legislación que databa de finales del siglo XIX. Después de casi tres décadas de discusión, con distintos proyectos aprobados por las cámaras legislativas, dos observaciones presidenciales y una sentencia de inconstitucionalidad, renovamos por fin el marco principal de la legislación punitiva. Este solo hecho, que implica dejar atrás un código de estirpe napoleónica adoptado hace unos ciento cuarenta años, exige una comprensión colectiva de su alcance.

Este hito codificador no se agota en un mero reordenamiento formal. Su significación radica en la introducción de una arquitectura sustantivamente renovada. Por un lado, la norma incorpora una parte general que dialoga de forma más fluida con los desarrollos de la teoría del delito originados en la dogmática contemporánea, dotando al sistema de categorías de imputación más complejas como la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por otro, la parte especial experimenta una reconfiguración dual: no solo se amplía el catálogo de ilícitos para capturar dinámicas delictivas antes desatendidas, sino que se recalibra la gravedad de diversas conductas preexistentes mediante un incremento generalizado de las penas y la estructuración de nuevas circunstancias agravantes.

Conviene precisar, no obstante, que la ampliación de la tipicidad no implica que la mayoría de las conductas sancionadas representen innovaciones. Una porción sustancial del catálogo de infracciones ya se encontraba tipificada en el código derogado o en leyes penales especiales. Lo que ocurre es que su incorporación a un nuevo cuerpo normativo, con un replanteamiento de su tipicidad, un refuerzo de agravantes y sanciones más graves, les otorga una nueva escala de visibilidad y, con ella, genera renovados focos de preocupación. Es justo aquí donde debemos elevar la mirada.

Este nuevo código penal, como toda normativa jurídica, admite mejoras. Los ajustes introducidos antes de su entrada en vigencia ―a través de la Ley núm. 44-26― así lo evidencian. La experiencia aplicativa revelará vacíos, tensiones interpretativas y aspectos susceptibles de mejora. La ventaja de la técnica codificada radica en su vocación de permanencia modulada: el texto debe permitir reformas puntuales y progresivas sin requerir la paralización o refundación integral del sistema cada vez que se haga necesario adaptar el marco normativo a la realidad social.

Ahora bien, la eficacia de esta reforma no dependerá exclusivamente de su coherencia interna o del celo de los operadores jurídicos encargados de su aplicación. Exige, fundamentalmente, una toma de conciencia sobre la función que desempeña la legislación penal en un Estado social y democrático de derecho. No es una panacea para los males sociales ni un fin en sí mismo; es, por definición, un instrumento de ultima ratio, la barrera de contención final a la que se recurre cuando los mecanismos primarios de convivencia e integración social han fracasado.

Cada ilícito previsto procura la protección de derechos, bienes y fines legítimos que la ley instituye para asegurar la vida pacífica en comunidad. Las pautas de incriminación, aun las más severas como las relativas a crímenes de lesa humanidad, existen como garantías de tutela y disuasión. La aspiración republicana no es castigar más, sino disuadir mejor (prevención general), para que esa vida tranquila en comunidad sea el bien jurídico supremo que efectivamente se realice sin necesidad de aplicar las consecuencias punitivas a quienes infrinjan la ley penal (prevención especial).

El código no será perfecto y no está exento de divergencias sobre la técnica legislativa de la redacción, las influencias dogmáticas que exhibe, las infracciones que contempla, las eximentes que omite o la proporcionalidad de ciertas sanciones. Distintos grupos sociales reivindican visiones diversas, y ese debate no solo es legítimo, sino necesario para ir asentando en la comunidad la naturaleza y el alcance de los cambios. Deberá permitirnos hacer los ajustes oportunos sin necesidad de plantear una reestructuración global, sin tener que esperar otro siglo para las correcciones imprescindibles ni demorarnos décadas de debate público para arribar a consensos o certificar disensos.

Al final, se trata de entender que este instrumento existe para que las personas podamos vivir en paz y coexistir con nuestras diferencias. No es una herramienta para el escarnio, sino un dique último frente a conductas que trasvasan los límites de lo tolerable. Su entrada en vigor nos invita a una toma de conciencia colectiva para encauzar la conflictividad social más gravosa. Corresponde ahora a los aplicadores del derecho velar por el cumplimiento de sus garantías, y a la sociedad en su conjunto, asumir la responsabilidad colectiva del respeto a los derechos ajenos como fundamento verdadero de la convivencia social.

Félix Tena de Sosa

Abogado

Analista jurídico con estudios especializados en derecho constitucional y más de 15 años de experiencia en instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales. Docente universitario de derecho constitucional, derechos humanos y filosofía del derecho. Apartidista, librepensador, socioliberal, moderado y escéptico.

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