El debate sobre la creación del Ministerio de Justicia en la República Dominicana durante los últimos años estuvo generando renovada relevancia en el marco de las reformas institucionales orientadas al fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho. A diferencia de otros países de tradición jurídica similar, el ordenamiento dominicano no contaba actualmente con un Ministerio de Justicia formalmente constituido, lo que había generado una dispersión funcional de competencias relacionadas con las políticas públicas en materia de justicia.
Durante buena parte del siglo XX, la República Dominicana contó con una Secretaría de Estado de Justicia, institución que tenía a su cargo funciones administrativas vinculadas al sistema penitenciario, el registro civil, la asistencia legal y la coordinación con los tribunales. Sin embargo, con las reformas institucionales progresivas y, especialmente, con el proceso de fortalecimiento de la independencia judicial, estas funciones fueron redistribuidas o suprimidas, hasta desaparecer formalmente la Secretaría de Justicia como órgano del Poder Ejecutivo.
La reforma constitucional del año 2010 vino a consolidar un modelo de separación de funciones más estricto, reforzando la autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público. Este rediseño institucional, si bien fortaleció la independencia funcional de los actores del sistema de justicia, dejó cierto vacío en materia de formulación, coordinación y ejecución de políticas públicas en temas de control y prevención de criminalidad desde el Poder Ejecutivo.
Nuestra Constitución establece claramente la separación de poderes y reconoce la independencia del Poder Judicial, así como la autonomía funcional del Ministerio Público, y es en ese contexto que surge la necesidad de la creación del Ministerio de Justicia a partir de la promulgación de la Ley núm. 80-25 Orgánica del Ministerio de Justicia, la cual derogó los artículos siguientes: 7, 8, 9 y 10 de la Ley No. 113-21 que regula el Sistema Penitenciario; 6, 8, 9, 10, 12, 16 y 19 de la Ley núm. 1486 del 1938, sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos; los numerales 20, 26 y 27 del artículo 30, y 2 y 3 del artículo 34 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público; y deja sin efecto el numeral 8 del artículo 2 de la Ley núm. 37-12, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio.
Esta nueva normativa trae consigo atribuciones trascendentales y significativas que impactan de manera integral el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la preservación en el tiempo de un verdadero Estado de derecho, entre las cuales podemos identificar de manera principal las siguientes: a) Diseño, coordinación y ejecución de las políticas públicas del sector Justicia y Derechos Humanos, articulando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y otros entes; b) Ejerce la representación y defensa del Estado y la Administración Pública en juicios y mecanismos alternativos de solución de conflictos; c) Formula e implementa la política estatal contra la criminalidad, coordinando con otras entidades; d) Dirige las políticas públicas del Sistema de Servicios Penitenciarios y Correccionales; y e) Coordina el Sistema Nacional de Derechos Humanos y la respuesta a organismos internacionales.
La creación de este ministerio, reestructura ampliamente el escenario judicial de nuestro país, separando funciones administrativas y de representación del Estado (ahora Ministerio de Justicia) de las funciones de investigación y persecución penal (a cargo de la Procuraduría General de la República), buscando optimizar de forma integral la administración de justicia, y dicha creación, no es, en sí misma, incompatible con la Constitución ni con la independencia judicial. El verdadero desafío radica en su diseño institucional, en la precisión de sus competencias y en los mecanismos de control democrático que lo acompañen, los cuales estarán a cargo de su primer titular, el Dr. Antoliano Peralta, quien históricamente ha demostrado integridad sobrada en cada tarea de vida encomendada, y esta auguro, no será la excepción: en buenas manos está el pandero.
“Aquel que gobierna por medio de su excelencia moral puede compararse a la estrella polar, que permanece en su sitio en tanto todas las demás estrellas se inclinan ante ella”. Confucio
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