La eventual candidatura presidencial de Santiago Matías, "Alofoke", ha reabierto un debate que trasciende la simpatía o el rechazo hacia su persona: el de los límites reales —jurídicos, no sociales— del derecho a ser elegido en una democracia constitucional.

El artículo 123 de la Constitución dominicana es taxativo: para ser Presidente se requiere ser dominicano de nacimiento u origen, haber cumplido treinta años, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, y no estar en servicio militar o policial activo durante los tres años previos a la elección. Nada más. El constituyente no exigió título universitario ni pertenencia a determinada clase social. En el plano convencional, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el sufragio activo y pasivo como derecho de "todos los ciudadanos", sujeto solo a razones objetivas y razonables.

Ese silencio normativo no es un vacío: es una decisión fundada en la dignidad humana y en la igualdad (artículo 39). Exigir un perfil académico o un lenguaje "correcto" para legitimar una candidatura equivale a introducir una discriminación que la Constitución no contempla. A este marco se suma, solo como referencia, el debate sobre las candidaturas independientes: el Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0788/24, reconoció ese derecho incluso a nivel presidencial, aunque su ejercicio efectivo hoy está en entredicho tras la Ley 13-26, que lo eliminó del ordenamiento electoral y cuya constitucionalidad se encuentra impugnada ante el propio TC.

Resulta preocupante que ciertos espacios universitarios —invocando una autonomía que debería ampliar el pensamiento crítico, no restringirlo— cierren sus tribunas al debate político cuando el interlocutor no exhibe una credencial profesional o no habla el código lingüístico de la política tradicional. La libertad de cátedra obliga a confrontar ideas, no a excluir voces por su origen social o su forma de comunicar. Negar el debate universitario a un fenómeno político real, so pretexto de "seriedad académica", es una forma sutil de clasismo epistémico incompatible con el pluralismo democrático.

Guardando las proporciones, la historia ofrece paralelismos de liderazgos "no profesionales": Harry Truman llegó a la presidencia de Estados Unidos sin título universitario; Lula da Silva, metalúrgico de origen humilde, ha sido presidente de Brasil dos veces; Zelenski pasó del entretenimiento a la jefatura de Estado de Ucrania.

República Dominicana tampoco fue ajena: Pedro Santana y Ulises Heureaux carecieron de formación académica tradicional. Guardando también la distancia, ni Juan Bosch —primer presidente democráticamente electo de la era moderna— fue profesional titulado: apenas cursó hasta el tercer nivel de bachillerato, sin obtener título de Bachiller, y se formó como autodidacta; esa ausencia de título fue lo que llevó a sus copartidarios a llamarlo, honoríficamente, "Profesor". Antonio Guzmán Fernández, presidente de 1978 a 1982 y artífice de la primera alternancia pacífica de partidos, tampoco fue profesional universitario: se formó como hacendado y empresario agropecuario, sin título de agrónomo, y aun así condujo uno de los gobiernos más respetuosos de las libertades públicas del siglo XX dominicano.

La sociología política explica este fenómeno sin romanticismos: un segmento amplio de la población —de sectores marginados, en general— se identifica con figuras que, mediante trabajo, talento y perseverancia, superaron la pobreza y construyeron una plataforma de influencia propia. Esa identificación no es irracional; responde a una crisis de representación de las estructuras partidarias tradicionales.

Ahora bien, ese respaldo emocional y comunicacional todavía no implica necesariamente una ruptura del sistema de partidos. Toda candidatura, por más arrastre popular que tenga, deberá institucionalizarse hoy en un partido para competir bajo las reglas vigentes del juego democrático.

En síntesis: el debate legítimo sobre Alofoke no es si "merece" ser candidato según estándares extraconstitucionales de clase o de lenguaje, sino si logra construir, dentro del marco legal vigente, una estructura partidaria viable. Todo lo demás es prejuicio disfrazado de rigor.

Guillermo García Cabrera

Abogado

Titulado en las Maestrías de Derecho Público y Derecho Constitucional de la Universidad Castilla La Mancha; Derecho Procesal Penal, Ciencias Penales y Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); Derecho Administrativo y Derecho Laboral de la UTESA; egresado de la V Escuela de Dogmática Penal y Ciencias Criminales de la Universidad Georg-August, Gottingen, Alemania. Profesor universitario. Director de la oficina García, Hiciano Abogados & Consultores.

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