La sustancia económica redefine las estructuras patrimoniales internacionales

Durante años, una sociedad podía poseer millones de dólares en activos, recibir dividendos, administrar inversiones internacionales y participar en operaciones de gran complejidad sin contar con empleados, oficinas ni una actividad económica significativa. Bastaba con que existiera jurídicamente para ocupar un lugar dentro de una estructura corporativa o patrimonial internacional.

Hoy, esa realidad es cada vez más difícil de sostener.

La transformación no ocurrió de la noche a la mañana. Es el resultado de más de una década de reformas impulsadas por organismos internacionales y administraciones tributarias que han buscado reducir los espacios donde la forma jurídica y la realidad económica dejaron de coincidir. Lo que comenzó como una discusión técnica sobre transparencia fiscal se ha convertido en una redefinición profunda de cómo deben estructurarse las inversiones internacionales.

La premisa que guía este cambio es sencilla: los beneficios fiscales deben guardar relación con la actividad económica que una entidad desarrolla realmente. En otras palabras, si una sociedad obtiene ingresos, administra riesgos, posee activos o toma decisiones estratégicas, debe ser capaz de demostrar dónde y cómo realiza esas funciones.

La mera existencia de una sociedad inscrita en un registro mercantil ya no resulta suficiente.

Las Islas Vírgenes Británicas (BVI), Islas Caimán, Bermudas y otras jurisdicciones tradicionalmente utilizadas para estructurar inversiones internacionales fueron algunas de las primeras en incorporar requisitos formales de sustancia económica. Lo que inicialmente parecía una respuesta puntual a las presiones de la comunidad internacional terminó convirtiéndose en una tendencia global.

Para países receptores de inversión extranjera, como la República Dominicana, esta evolución reviste una importancia particular. Durante décadas, una parte significativa de las inversiones regionales e internacionales se canalizó a través de sociedades holding constituidas en jurisdicciones distintas a aquellas donde se encontraban los activos subyacentes. Muchas de estas estructuras respondían a objetivos legítimos de organización patrimonial, protección de inversiones, financiamiento o planificación sucesoria.

Sin embargo, el entorno regulatorio actual exige algo más que una estructura jurídicamente válida.

Un ejemplo reciente de esta tendencia puede encontrarse en Panamá. Mediante la Ley 526 de 2026, el país incorporó reglas que condicionan determinados beneficios asociados a rentas pasivas de fuente extranjera a la demostración de sustancia económica suficiente en territorio panameño. En determinadas circunstancias, entidades pertenecientes a grupos multinacionales que perciban dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital u otras rentas pasivas podrían quedar sujetas a tributación si no acreditan una presencia económica adecuada.

Más allá de los aspectos técnicos de la norma, el mensaje resulta significativo. Incluso jurisdicciones históricamente vinculadas a sistemas tributarios territoriales están avanzando hacia modelos que exigen una conexión económica real entre la entidad y el territorio donde pretende beneficiarse de un determinado tratamiento fiscal.

La relevancia de este fenómeno trasciende a Panamá. Lo que está cambiando no es únicamente una legislación específica, sino la forma en que las autoridades fiscales analizan las estructuras internacionales.

Una sociedad holding extranjera propietaria de acciones de una empresa dominicana, por ejemplo, puede enfrentar hoy preguntas que hace apenas unos años rara vez formaban parte del análisis tributario. ¿Dónde se reúnen sus directores? ¿Quién adopta las decisiones estratégicas? ¿Dónde se gestionan los riesgos empresariales? ¿Existe personal calificado, infraestructura o capacidad operativa real en la jurisdicción donde está incorporada?

Estas preguntas reflejan una realidad cada vez más evidente: el foco de las administraciones tributarias se está desplazando desde la forma hacia la sustancia.

La consecuencia es que muchas estructuras históricamente aceptadas deberán adaptarse. Algunas requerirán fortalecer su presencia operativa. Otras necesitarán documentar con mayor rigor sus procesos de toma de decisiones. Y algunas simplemente dejarán de ofrecer las ventajas que justificaron su creación.

Ello no implica el fin de la planificación patrimonial internacional ni de las inversiones transfronterizas. Tampoco significa que las estructuras holding hayan perdido utilidad. Lo que está desapareciendo es la noción de que una dirección postal, un agente residente y un expediente corporativo pueden constituir, por sí solos, una justificación suficiente para acceder a determinados beneficios fiscales.

Quizás el cambio más importante no sea jurídico ni tributario, sino conceptual. Durante décadas, el valor de una estructura internacional se medía fundamentalmente por su eficiencia. Hoy también se mide por su credibilidad.

En la economía global contemporánea, la pregunta ya no es dónde está incorporada una sociedad. La pregunta es qué hace, quién la dirige y por qué existe.

Las sociedades de papel no desaparecerán de un día para otro. Sin embargo, cada vez tendrán menos espacio en un entorno que exige que la forma jurídica esté respaldada por una actividad económica real. Y todo indica que esa exigencia no constituye una tendencia pasajera, sino uno de los principios que definirán la próxima etapa de la fiscalidad internacional.

Montserrat Viñals

Montserrat Viñals Prestol es abogada especializada en consultoría de negocios en las áreas corporativa y fiscal. Con más de 16 años de experiencia, ha enfocado su práctica en derecho corporativo, tributario, aduanero, cumplimiento normativo en prevención de lavado de activos, fideicomisos, inversión extranjera, zonas francas y regímenes especiales. Es miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI).

Ver más