La intervención del amicus curiae en los procesos constitucionales fue regulada por el Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional aprobado el diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014). De acuerdo con el artículo 23 del referido Reglamento, “se considera amicus curiae o amigo del Tribunal a la persona física o jurídica, o a la institución del Estado que, ajena al litigio o al proceso del cual está apoderado el Tribunal Constitucional, somete un escrito de opinión con el objeto de colaborar en su edificación”. Se trata de una figura desarrollada originalmente por el derecho anglosajón, en el que se permite que terceros ajenos al proceso soliciten su ingreso con el objeto de contribuir con elementos que pudieran resultar útiles para la solución del caso.
En nuestro sistema el amicus curiae puede participar tanto en la acción directa de inconstitucionalidad como en los procesos relativos al control preventivo de los tratados y en la revisión constitucional de amparo (si se afectan derechos colectivos y difusos). Además de que su interés debe estar justificado, el amicus curiae no tiene calidad de parte; tampoco las desplaza ni reemplaza, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que correspondan a ellas, encontrándose excluido de costas y honorarios.
Participa a través de un escrito depositado en la Secretaría del Tribunal Constitucional, cuyo plazo de depósito varía debido al tipo de procedimiento en el que intervenga: si se trata de acción de inconstitucionalidad, tiene de plazo para depósito de quince (15) días calendario; si se trata de control preventivo de tratados internacionales o de recurso de revisión constitucional de amparo sobre derechos colectivos y difusos, el plazo se reduce a cinco (5) días calendario. Ambos plazos se cuentan a partir de la publicación del extracto de la acción o de la referencia del expediente en el portal institucional. Asimismo, en ambos casos, “si el escrito del amicus curiae es presentado después de vencido el plazo, no será tomado en consideración”, como se ha decidido en la Sentencia TC/0217/19.
En los diferentes sistemas de derechos humanos el amicus curiae ha pasado a ser una herramienta importante para la promoción y protección de los derechos fundamentales por cuanto puede aportar argumentos de peso para influir en la solución de un conflicto, sin ser parte del litigio. En el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos el Comité de los Derechos del Niño ha expedido la Observación General número dos (2), de fecha quince (15) de noviembre de dos mil dos (2002), actividad recomendada 19.r, en virtud de la cual se admite la postulación del amicus curiae o del interviniente a fines de que preste a los tribunales “conocimientos especializados sobre derechos del niño”. La disposición luce insuficientemente planteada, debido a que, dicho así, se dificulta encontrar diferencia entre el amicus curiae, el interviniente y el perito.
En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos tratan sobre el amicus curiae el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 2 numeral 3, y 44 numerales 1 al 4, en virtud de los cuales la Corte (Interamericana de Derechos Humanos) “podrá oír a cualquier persona cuya opinión estime pertinente, así como podrá solicitar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta, respectivamente.”
La Corte Penal Internacional acepta el amicus curiae, de acuerdo con la Regla 103, numeral 2 de las Reglas de Procedimiento y Prueba para la aplicación del Estatuto de Roma. El “Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”, artículo 36, titulado “intervención de terceros”, admite que a invitación del presidente cualquier parte del Convenio que no sea parte en el asunto, o cualquier persona distinta del demandante, pueda presentar observaciones o participar en la vista.
Aun sin gozar de la prerrogativa de intervenir en la tramitación de un proceso, porque no forma parte del litigio, el Amicus Curiae- amigo de la corte-, se ha convertido en una figura jurídica de gran relevancia, sobre todo en el ámbito de los derechos humanos, ya que mediante este mecanismo se facilita que organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y otros actores, puedan intervenir y enriquecer el debate jurídico en el curso de un litigo, contribuyendo de esa forma a que los tribunales gocen de una mayor variedad de enfoques al momento de dictar sentencias.
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