La República Dominicana se encuentra en un importante punto de inflexión jurídica. La promulgación de la Ley núm. 74-25, que instaura el nuevo Código Penal, viene a sustituir una normativa decimonónica con el fin de sincronizar el castigo del delito con los desafíos del siglo XXI. Entre las innovaciones más profundas de este texto legal figura, sin duda, la consagración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, un mecanismo que permitirá procesar penalmente a empresas, corporaciones y, de manera muy particular, a centros médicos y hospitales. Sin embargo, la inminente aplicación de este estatuto ha encendido legítimas alarmas en el sector salud y ha abierto un debate indispensable: ¿es justo sancionar penalmente a una clínica por la mala práctica de un médico?

Para abordar esta cuestión desde el rigor técnico y jurídico, pero bajo el prisma del sentido común, es mandatorio desentrañar la naturaleza del acto asistencial. En el ordenamiento legal dominicano, el ejercicio de la medicina está condicionado a rigurosas exigencias estatales: la obtención de un exequátur de ley y la debida certificación de una especialidad avalada por las autoridades sanitarias, las academias y las sociedades médicas correspondientes. Cuando un facultativo cruza la puerta de un quirófano o a una sala de consultas, lo hace investido de una autonomía científica y técnica que es personal e intransferible. En la intimidad de la relación médico-paciente, la administración de la clínica no media, no interviene en el diagnóstico ni prescribe tratamiento.

Desde la óptica del derecho penal tradicional, la responsabilidad es personal. El médico es quien asume el control del riesgo quirúrgico o farmacológico mediante la aplicación de la lex artis de su diciplina. La función de la clínica, por el contrario, es estrictamente logística, de infraestructura y soporte. El centro asistencial provee un espacio habilitado, tecnología diagnóstica de vanguardia, un entorno esterilizado, el personal técnico y de enfermería de apoyo necesario para que el profesional pueda ejercer de manera idónea. Si la institución cumple rigurosamente con este rol de facilitador, carece de sustento jurídico imputarle una sanción penal por un error humano o una negligencia individual cometida por el médico en su técnica asistencial. Traspasar esa línea equivaldría a desnaturalizar los principios básicos de la imputación penal.

Ahora bien, esta delimitación de responsabilidades de ninguna manera significa otorgar una carta de impunidad a los centros de salud dominicanos. El verdadero nudo gordiano de la Ley núm. 74-25 y el criterio que los juzgadores y los legisladores deben aplicar con precisión quirúrgica radica en diferenciar el «acto médico involuntario» de las «fallas de dirección, control y gestión de riesgo institucional». El propio espíritu de la reforma penal penaliza a las organizaciones cuando el delito se deriva de una omisión grave en sus deberes de supervisión o en el cumplimiento normativo.

Es aquí donde reside la frontera legal. Una cosa es que un cirujano cometa una impericia técnica insalvable en una intervención, y otra muy distinta es que un paciente fallezca porque la clínica no contaba con el suministro de oxígeno requerido, porque fallaron las plantas eléctricas de emergencia, por la presencia de bacterias hospitalarias derivadas de protocolos deficientes de esterilización, o porque se permitió operar a un profesional que no tenía sus credenciales vigentes ni el exequátur de ley. En estos últimos escenarios, el daño no nace del criterio del médico, sino de fallo sistémico de la institución que vulnera directamente la Ley General de Salud núm. 42-01 y las normativas de habilitación vigentes. En tales casos de fallas organizacionales latentes, la responsabilidad penal del centro de salud es penalmente exigible, justa y necesaria.

Recientemente, el debate nacional se ha agudizado tras los reparos externados por gremios médicos y empresariales en torno a diversos artículos de la nueva norma legal. La inquietud principal radica en el peligro de que una interpretación ambigua de la ley arrastre a clínicas y hospitales al banquillo de los acusados por la mera producción de un «resultado adverso» clínico, lo cual sembraría el germen de una «medicina defensiva» costosa y perjudicial para el propio paciente dominicano. El derecho penal no puede convertirse en un mazo ciego; debe ser un bisturí de alta precisión.

El Congreso Nacional, en los procesos de revisión y adecuación técnica que aún se discuten, tiene la oportunidad histórica de blindar la seguridad jurídica del sector asistencial sin desproteger a la ciudadanía. Es vital clarificar en el articulado penal que la responsabilidad de las clínicas y hospitales nacerá única y exclusivamente de la inobservancia de sus deberes de organización, supervisión y gestión del riego, dejando a salvo el acto clínico puro como una esfera de responsabilidad individual del profesional de la medicina.

Solo a través de una delimitación prístina de estas fronteras se podrá construir un sistema de justicia penal que sea verdaderamente justo. Uno que proteja de manera efectiva los derechos fundamentales de los pacientes, que garantice la debida rendición de cuentas, pero que al mismo tiempo respete las realidades operativas de la salud en la República Dominicana.

Nelson Rodríguez Monegro

Médico

Médico. Fue Director del Servicio Nacional de Salud, y fue Viceministro de de Salud Pública.

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