El debate suscitado en torno a las propuestas terapéuticas del Dr. Fadul en materia de autismo exige un abordaje sereno, técnico y desprovisto de referencias personales. En asuntos vinculados a la salud -y especialmente cuando se trata de condiciones del neurodesarrollo- la discusión debe situarse en el plano de los estándares científicos y de la responsabilidad profesional, no en el terreno de las percepciones individuales o de las convicciones subjetivas.

Es comprensible que madres y padres, frente a la posibilidad de una eventual “mejoría” en la condición de sus hijos, abracen esa expectativa con legítima esperanza. La búsqueda de alivio, progreso o desarrollo de habilidades no solo es natural, sino profundamente humana. Del mismo modo, resulta razonable admitir que un profesional de la salud puede actuar animado por la convicción sincera de estar contribuyendo al bienestar de sus pacientes. No corresponde presumir mala fe donde no ha sido acreditada.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico y la ética médica establecen un marco claro: en medicina, la buena intención no sustituye la evidencia. La práctica profesional se rige por la lex artis ad hoc, entendida como el conjunto de reglas técnicas y científicas generalmente aceptadas por la comunidad especializada en un momento determinado. Dicho estándar delimita aquello que puede comunicarse públicamente como eficaz, seguro y validado.

Se ha señalado la existencia de testimonios de pacientes y familias que refieren mejorías y alivio tras determinadas intervenciones, incluyendo suplementos u otros métodos. Tales testimonios, aun cuando sean numerosos y sinceros, constituyen elementos indiciarios que requieren verificación metodológica. En términos epistemológicos y jurídicos, el testimonio individual no equivale a prueba científica. Para adquirir valor como evidencia, debe someterse a estudios clínicos controlados, con diseño adecuado, grupos comparativos, revisión por pares y posibilidad de replicación independiente. Solo así puede establecerse un nexo causal razonablemente acreditado entre la intervención y la mejoría observada.

El autismo es una condición del neurodesarrollo ampliamente estudiada por la comunidad científica internacional. Cualquier afirmación pública relativa a mejorías significativas debe sustentarse en investigaciones rigurosas, transparentes y verificables. De lo contrario, se corre el riesgo de generar expectativas que no cuentan con validación objetiva suficiente, lo que puede comprometer el derecho de las familias a recibir información veraz y basada en evidencia.

La cuestión, por tanto, no radica en descalificar personas ni en clausurar el debate. Por el contrario, se trata de reafirmar un principio estructural del ejercicio profesional en salud: la comunicación de beneficios terapéuticos debe apoyarse en pruebas sólidas. La autoridad médica posee un peso social considerable; por ello, el estándar de diligencia, prudencia y veracidad exigible es particularmente estricto, más aún cuando se involucra a poblaciones vulnerables.

Como abogado y como ciudadano comprometido con la protección de la salud pública y el desarrollo integral de las personas, considero que el debate informado no solo es legítimo, sino necesario. La deliberación fundada en evidencia fortalece la confianza social, preserva la integridad del acto médico y resguarda derechos fundamentales.

La esperanza es indispensable. Pero en el ámbito sanitario, incluso cuando se habla de “mejoría” y no de “cura”, la esperanza debe reposar sobre evidencia comprobable y científicamente validada. Esa es la diferencia sustancial entre la buena intención y la responsabilidad profesional jurídicamente exigible.

Carlos Salcedo Camacho

Abogado

Abogado, litigante, asesor jurídico, estratégico e institucional de diversas personas, empresas e instituciones. Dirige desde 1987 su firma de abogado, Salcedo y Astacio, con oficinas en Moca y Santo Domingo. Tiene varios diplomados, postgrados y maestrías, en diversas ramas del derecho, como la constitucional, corporativa, penal y laboral. Autor y coautor de varias obras de derecho y en el área institucional. Columnista y colaborador de las revistas Estudios Jurídicos, Ciencias Jurídicas y Gaceta Judicial y periódicos nacionales y de obras internacionales como el Anuario de Derecho Constitucional, de la Fundación alemana Konrad Adenauer. Desde el año 2010 es articulista fijo del periódico El Día. Ha sido redactor y coredactor de diversas, leyes y reglamentos. Ha sido profesor en la PUCMM y en diversas universidades, tanto en grado como en maestrías. Conferencista en el país y en el extranjero, en diferentes ramas de las ciencias jurídicas y sociales. Fue Director Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) (2001-2003). Director Estratégico del Senado de la República y Jefe del Gabinete del Presidente del Senado de la República (2004-2006). Fue asesor ejecutivo y el jefe del Gabinete del Ministerio de Cultura (2012-2016).

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