Las desvinculaciones laborales son aspectos jurídicos, que ninguna ley la autoriza para despedir a empleados, sin embargo, desde hace algún tiempo se aplica a los empleados públicos, en violación en aspectos legales.
La desvinculación se puede hacer después de llenar los trámites legales que han aprobado las leyes vigentes.
Funcionarios desvinculan indiscriminadamente a empleados públicos, sólo por motivos políticos, para reemplazarlos por partidarios semejantes, sin tomar en cuentas la labor que desempeñan, lo cual ocasiona injusticias sociales, en violaciones a las leyes vigentes, y a las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dispone que, ante despidos injustificados, los órganos que resuelven sobre el despido deberían ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.
El código de trabajo prevé la terminación o finalización del contrato de trabajo por tiempo indefinido de tres formas diferentes, y son las siguientes: El Desahucio, El Despido y La Dimisión.
Ley No. 41-08 del 16 de enero del 2008 de Función Pública y el Reglamento No. 523-09 del 21 de julio del 2009, de Relaciones Laborales en la Administración Pública, establecen este sistema.
La Constitución del 2010, establece en su artículo 62 que “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.
Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado.
Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”.
El Artículo 58 de la Ley No. 41-08, establece; que son derechos de todos los servidores públicos sujeto a la presente ley los siguientes: Percibir una remuneración por sus servicios de conformidad con el régimen retributivo establecido por la presente ley y su reglamentación, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor
Miles de empleados públicos dominicanos, han sido desvinculados de sus empleos, sin darles ningún tipo de prestaciones económicas. ¡Esto es una injusticia!
En estos días he sido desvinculado de la institución donde trabajé durante 18 años, en forma ejemplar, con eficacia y capacidad, en una institución del sistema de seguridad social que debe defender los derechos de los afiliados al sistema, que es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la seguridad social (DIDA), sin embargo, esta actitud es totalmente diferente, es una forma de injusticia.
Las desvinculaciones injustificadas no pueden seguir siendo la norma para el empleo público, en ninguna institución oficial, sean ministerios, instancias o departamentos. La injusticia no debe prevalecer en el servicio público. El trabajo humano debe ser respetado por todos los gobiernos, sin discriminaciones.
Protesto enérgicamente ante las injusticias que se viene cometiendo con las desvinculaciones.
El Estado dominicano debe dar ejemplo en que sus empleados y funcionarios sean respetados en sus derechos sociales y civiles.
Los principios, valores y la ética de los empleados públicos dominicanos no pueden ser reemplazados por las desvinculaciones injustificadas.