Durante años se ha repetido que las tres causales no son posibles en República Dominicana porque el artículo 37 de la Constitución protege la vida desde la concepción. El argumento suele presentarse en términos absolutos: si la vida es inviolable desde ese momento, el legislador no puede establecer excepciones.

Sin embargo, hay una contradicción que merece atención, pues quienes sostienen que la Constitución no admite causales terminan reconociendo que la protección de la vida prenatal sí admite excepciones.

He encontrado publicaciones de influencers de la fe que rechazan las causales por considerarlas inconstitucionales y, al mismo tiempo, aseguran que la vida de la mujer ya está protegida. Legisladores, como el propio presidente del Senado, Ricardo de los Santos, han afirmado que el Código Penal incluyó dos causales en su artículo 111. Incluso hemos escuchado a la diputada Soraya Castillo afirmar que también están protegidas las niñas y adolescentes víctimas de violación. Nada más lejos de la realidad. Y estas afirmaciones no son inocuas pues, cuando la desinformación proviene de autoridades, pueden generar confusión y exponer a mujeres y personal de salud a decisiones e interpretaciones con consecuencias penales.

Asimismo, en el proceso constitucional actualmente en curso, el propio Senado sostiene que el régimen de protección de la vida prenatal “no configura una prohibición absoluta e inflexible” y habla de “excepciones humanitarias”. La Procuraduría General de la República hace algo similar: a pesar de defender una protección de la vida prenatal, reconoce al mismo tiempo la necesidad de proteger la vida de la mujer y plantea la existencia de un equilibrio entre ambas protecciones.

Y aquí está el punto: Resulta contradictorio es que existen excepciones y, al mismo tiempo, sostener que el artículo 37 impide constitucionalmente cualquier causal.

Si se acepta que en determinadas circunstancias la protección de la vida prenatal debe armonizarse con los derechos de la mujer o la niña embarazada, entonces se ha admitido algo fundamental: la protección constitucional de la vida “desde la concepción” no es absoluta.

Y esas circunstancias excepcionales no se agotan en el peligro para la vida de la mujer. También pueden surgir cuando está gravemente comprometida su salud, cuando el embarazo es consecuencia de una violación o un incesto o cuando existe una condición fetal incompatible con la vida fuera del útero.

Son realidades que no desaparecen por repetir como penitencia que la Constitución protege la vida “desde la concepción”. Nuestra Constitución no se agota en el artículo 37 ni consagra derechos aislados y absolutos: contiene también principios de armonización, favorabilidad, razonabilidad, igualdad y dignidad, junto al deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de mujeres y niñas.

Conviene precisar, además, que el artículo 111 del nuevo Código Penal no es una de las tres causales ni constituye una protección suficiente de la vida de la mujer. Su redacción, por el contrario, endurece las condiciones bajo las cuales puede actuar el personal de salud.

Como planteamos en la acción de inconstitucionalidad que se encuentra pendiente de fallo ante el Tribunal Constitucional, el artículo 111 establece una eximente para el personal de salud, no para la mujer. Es ella quien continúa expuesta a la persecución y sanción penal previstas para el aborto. La decisión contemplada por el artículo 111 tampoco le pertenece: la norma coloca la actuación en manos del personal de salud.

Pero para este personal la decisión tampoco es sencilla. La disposición habla de salvar “la vida de la madre, del feto o ambos en peligro”. Sin embargo, si la intervención permite salvar al feto —o a ambos— no estaríamos ante una interrupción punible del embarazo. No estaríamos frente a un aborto. El supuesto verdaderamente relevante es, entonces, aquel en que continuar el embarazo pone en peligro la vida de la mujer.  Incluso en ese escenario, su voluntad queda desplazada. El artículo 110 admitirá al personal de salud realizar abortos sin el consentimiento de la mujer o de su familia.

Además, el Código condiciona la intervención a que la vida ya se encuentre en peligro y a que se hayan agotado “todos los medios científicos y técnicos disponibles”. Es una condición que restringe significativamente el margen de actuación médica, en lugar de favorecer una intervención oportuna que evite que el riesgo llegue a convertirse en vital. La incertidumbre puede producir un efecto inhibidor: ante la amenaza penal, el personal de salud puede retrasar una intervención médicamente indicada. Y, finalmente, será un tribunal penal el que evalúe si el peligro era suficiente y si efectivamente se agotaron todos los medios disponibles.

Así que pongamos las cosas en su lugar. Quienes invocan el artículo 37 para afirmar que las tres causales son constitucionalmente imposibles, pero al mismo tiempo defienden la existencia de excepciones. Y al hacerlo, ya han reconocido la premisa esencial: la protección de la vida desde la concepción no es absoluta.

De ahí que, ahora, lo importante es cuándo y cómo debe armonizarse esa protección con la vida, la salud, la dignidad, la integridad y los demás derechos fundamentales de las mujeres y las niñas. Y esa es, precisamente, la discusión que las tres causales nos obligan a enfrentar.

Patricia M. Santana Nina

Abogada

Abogada constitucionalista. Especialista acreditada para representar intereses de entidades públicas y privadas, de toda persona, e intervenir en procesos de participación ciudadana y política, así como en procesos de democratización del Estado.

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