Como consecuencia de la acusación de la Procuraduría General de la República, del pasado 17 de febrero, el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, fue enviado a juicio ante la Suprema Corte de Justicia. La imputación, de irreverencia contra el Escudo Nacional, por presunta violación de los artículos 7, 24 y 28, numeral 1, de la Ley que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, núm. 210-19, en perjuicio del Estado dominicano.

Además de ser una conducta irrelevante, me parece que, aun cuando faltara el escudo en el centro de la bandera del Defensor del Pueblo puesta en un hombro de su camisa, el Ministerio Público, que tiene un mandato constitucional de promover la resolución alternativa de disputas (Art. 169, párr. I CR) y buscar no emplear el sistema en asuntos cuyos bienes jurídicos tutelados no sean de gravedad, debió evaluar previamente dicha posibilidad, archivando el expediente o resolviendo el asunto acudiendo a uno de los otros medios de solución de antejuicio previstos en la norma.

Por definición, el derecho penal es el último recurso que debe emplear el Estado y con ello el Ministerio Público para proteger los valores del ser humano. La baja sanción de dicha infracción (15 a 30 días de prisión y multa de 5 salarios mínimos del sector público) es un claro indicativo de que que la conducta no es grave.

Igualmente, se trata de una conducta inocua, pues ¿cuál fue la persona afectada directamente por el hecho imputado y la intención del Defensor del Pueblo? Asimismo, en la actividad en la que estaba el Defensor del Pueblo no se realizaban manifestaciones de agravio contra los símbolos patrios. Todo lo contrario. Se trata, pues, de un tipo penal banal, que califica como conducta aséptica.

Si el Ministerio Público tiene un mandato de racionalización de los recursos para contener con ello el poder punitivo del Estado, ¿por qué no acudió a figuras que la norma prescribe, prescindir de la acción penal y evitar con ello el uso de la estructura del Estado, con todo lo que de recursos implica, para satisfacer deseos de coerción populista y acciones desbordadas e irracionales?

El sistema penal aún está a tiempo de cumplir su rol institucional. Acusaciones como la comentada dan la sensación de que están impulsadas por propósitos diferentes a los fines de la justicia y ello sería espurio.

Carlos Salcedo Camacho

Abogado

Abogado, litigante, asesor jurídico, estratégico e institucional de diversas personas, empresas e instituciones. Dirige desde 1987 su firma de abogado, Salcedo y Astacio, con oficinas en Moca y Santo Domingo. Tiene varios diplomados, postgrados y maestrías, en diversas ramas del derecho, como la constitucional, corporativa, penal y laboral. Autor y coautor de varias obras de derecho y en el área institucional. Columnista y colaborador de las revistas Estudios Jurídicos, Ciencias Jurídicas y Gaceta Judicial y periódicos nacionales y de obras internacionales como el Anuario de Derecho Constitucional, de la Fundación alemana Konrad Adenauer. Desde el año 2010 es articulista fijo del periódico El Día. Ha sido redactor y coredactor de diversas, leyes y reglamentos. Ha sido profesor en la PUCMM y en diversas universidades, tanto en grado como en maestrías. Conferencista en el país y en el extranjero, en diferentes ramas de las ciencias jurídicas y sociales. Fue Director Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) (2001-2003). Director Estratégico del Senado de la República y Jefe del Gabinete del Presidente del Senado de la República (2004-2006). Fue asesor ejecutivo y el jefe del Gabinete del Ministerio de Cultura (2012-2016).

Ver más