Recientemente el reconocido empresario turístico, señor Frank Rainieri, hizo fuertes denuncias y críticas, sin desperdicios, a las autoridades responsables de autorizar los proyectos urbanísticos, por la forma improcedente y hasta violatoria de cómo se vienen construyendo los mismos en el polo turístico de Bávaro, en toda la región este y en todo el país.
De acuerdo a dicha denuncia, la mayoría no cumplen con las normas, requisitos, exigencias y el debido protocolo urbanístico, ni cuentan con la supervisión y la debida vigilancia de los organismos oficiales responsables de aplicar un régimen de consecuencia ante las constantes violaciones, como son la Oficina de Planeamiento Urbano de cada alcaldía y el Ministerio de Viviendas y Edificaciones Estatales (MIVED).
En tal sentido, he querido retrotraer el artículo titulado «La necesidad urgente de que Planeamiento Urbano cumpla con sus funciones», publicado por este prestigioso medio de comunicación digital en el mes de julio del año 2017.
El artículo n.º 126 de la ley n.º 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios se refiere a que «en cada ayuntamiento habrá una oficina de Planeamiento Urbano, la cual tiene como objetivo central asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal».
Esta oficina es la responsable de autorizar y emitir los permisos para la construcción de las distintas obras, sean estas públicas o privadas. Lamentablemente, en la mayoría de los municipios de nuestro país, esta ley no se aplica en toda su dimensión, pues casi siempre primero se construyen las obras e infraestructuras y luego se procede a gestionar los permisos correspondientes, sin tomar en cuenta si las mismas proceden en ese lugar, si cumplen con las normas y requisitos legales, sociales, de seguridad ciudadana, medioambientales y si estas están a tono con el plan de desarrollo urbanístico del municipio.
Podemos observar la gran cantidad de obras construidas en el país en lugares inadecuados, así como la ampliación y reconstrucción de edificaciones antiguas, las cuales, en su mayoría, carecen de los servicios y requerimientos urbanísticos, como es el área de estacionamiento, afectando al desenvolvimiento ciudadano y al orden institucional establecido.
Lo peor de todo es que, a pesar de no reunir las condiciones ni los requisitos exigidos, y de que las autoridades tienen conocimiento de estas deficiencias y violaciones a la ley, la mayoría de las veces se conceden los permisos correspondientes.
El hecho de que una institución oficial o alguien en particular quieran construir una obra o desarrollar un determinado proyecto no se puede realizar sin antes investigar o asegurarse de que el mismo procede en ese lugar y cuáles condiciones y requisitos se deben cumplir, porque no se debe edificar donde se quiera, sino donde lo decida la Oficina de Planeamiento Urbano. Lo correcto es que antes de proceder a construir una obra se cuente con la autorización de dicha oficina.
Las siguientes son algunas de las obras que deben ser construidas guardando y respetando siempre una serie de rigores legales, municipales, urbanísticos, sociales, de medio ambiente y de seguridad ciudadana, por lo que no deben ser permitidas en cualquier lugar, pues reúnen características especiales que deben ser garantizadas a la ciudadanía:
Centros ferreteros, hospitales y centros de salud; escuelas y colegios, iglesias, galleras, instalaciones deportivas, restaurantes, funerarias, cuarteles de bomberos, fortalezas, edificios de viviendas, supermercados, centros de diversión, estaciones distribuidoras de combustibles, edificios de oficinas públicas y judiciales; mercados públicos y privados, industrias, lugares de expendio de bebidas alcohólicas, talleres de mecánica y de ebanistería, mataderos, hoteles y moteles; granjas, salas de cine, centros nocturnos, entre otras.
Ni hablar de las urbanizaciones, grandes residenciales y torres que son construidas en calles y vías sumamente estrechas. Estas deben contar con todos los servicios y necesidades básicas requeridas, tales como: agua potable, calles asfaltadas, aceras y contenes, energía eléctrica, drenaje pluvial, alcantarillado, áreas verdes e institucionales, por lo que antes de proceder a su desarrollo deben contar, además del permiso de la Oficina de Planeamiento Urbano, con los permisos de la institución encargada del suministro del agua potable, de la energía eléctrica y del Medio Ambiente.
Tampoco se cumple con la ley n.º 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos en la República Dominicana, la cual regula el uso del suelo y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo sostenible, equilibrado y seguro.
Si se cumple con esta ley, tendremos ciudades más organizadas, seguras y modernas. Que así sea.
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