“En materia de sexualidad somos, cada uno de nosotros, enfermos o sanos, nada más que hipócritas”. (Sigmund Freud)
Recientemente, una sentencia emitida el pasado 18 de noviembre de 2025 por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha causado furor entre sectores ultraconservadores del país y los medios de comunicación capitalistas. Se trata de la sentencia TC/1225/25 que afirma: “Ninguna norma dictada por parte de autoridades estatales o por particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.” Los medios tradicionales en manos de los potentados de la República han pretendido agitar el sentimiento LGBTQIA+-fóbico de grandes segmentos de la población, distorsionando la realidad, como suelen hacer, al servicio de la mentira de que esta histórica sentencia —que representa un salto cualitativo en materia de derechos para las minorías sexuales y de género de nuestra sociedad— se trata meramente de “permitir que los soldados y policías puedan mantener relaciones homosexuales mientras están ejerciendo sus funciones”.
Pero, más allá del momentáneo y absurdo escándalo suscitado por la creciente intolerancia fascistoide que arropa a nuestro país, es importante retrotraernos a la historia detrás de toda esta LGBTQIA+-fobia. Pues, se trata nada más ni nada menos que de una genealogía —en sentido nietzscheano-foucaultiano— de todo el dispositivo de sexualidad que ha imperado en esta nación desde tiempos coloniales, cuando la moral cristiana y sus acompañantes puritanismos fueron impuestos a fuerza de Biblia y espada sobre las personas que habitaban tranquilamente en estos lares.
En su obra Genealogía de la moral (1887), el filólogo y filósofo Friedrich Nietzsche (1844-1900) construyó una ejemplar crítica de los sistemas morales que han predominado en la cultura occidental desde los tiempos de Sócrates (aprox. 470 – 399 a. C.). Estos sistemas fueron los que los conquistadores y colonizadores europeos implantaron a sangre y fuego en el continente que bautizaron como “americano”, fundamentados sobre una biopolítica de raza, clase social y cisheterosexualidad obligatoria, aupada por una fantasía ideológica de corte cristiano en la cual la familia cisheterosexual constituía el núcleo central y la piedra angular de la sociedad.
Michel Foucault (1926-1984) rescató la genealogía nietzscheana y la transformó en un método por excelencia para la interrogación crítica de los sistemas de pensamiento a lo largo de la historia humana. Para este pensador, la sexualidad es un dispositivo de poder-saber que se ejerce sobre los sujetos para sujetarlos a la malla del poder y fabricarlos como “cuerpos dóciles”. La finalidad de este poder es el control biopolítico sobre las poblaciones: su natalidad, su mortalidad, su higiene y su reproducción sexual. La clave para esta dominación social es la regulación y reglamentación de las conductas sexuales de los individuos, asegurando la perpetuación del modelo imaginario de la familia nuclear burguesa cisheteropatriarcal.
En este mismo orden de ideas, la filósofa y activista feminista Ana T. Olivo Durán plantea, en su tesis de grado Las Otras como la multiplicidad sexual ante lo heteronormativo (2020), lo siguiente:
“La heterosexualidad siempre se presupone como la base ontológica de la sexualidad humana, se vuelve algo inherente a cada sujeto y se convierte en la única sexualidad capaz de ser inteligible. Pero en su intento de eclipsar la sexualidad, deja una pequeña brecha que muestra la posibilidad de que exista una multiplicidad sexual que la ley no conciba en su discurso (y que de hecho lo haga adrede) para poder mantener la estabilidad en su narrativa donde absolutiza lo sexual (universalizando lo hetero) para crear su propia realidad discursiva.”
Con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional dominicano queda en evidencia este empeño estructural del sistema jurídico y su ley por imponer y regular la sexualidad de la ciudadanía, en particular en cuanto atañe a quienes sirven al Estado en función de policías y militares. Pues, la sentencia busca abrogar los artículos inconstitucionales del Código de Justicia de la Policía Nacional y del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que establecen lo siguiente:
· Artículo 210 de la Ley que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional: “La sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, y si se tratare de alistados, con la pena de prisión correccional de dos a seis meses.”
· Artículo 260 de la Ley que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas: “La sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional.”
Sin embargo, la propia Constitución de la República contraviene estos códigos con los siguientes artículos:
· Artículo 38. Dignidad humana. “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos (…)”
· Artículo 39. Derecho a la igualdad. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal (…)”.
· Artículo 253. Carrera militar. “El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuarán sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias (…)”.
· Artículo 256. Carrera policial. “El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuarán sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias (…)”
Estas aparentes contradicciones en el discurso del sistema jurídico nos recuerdan que las leyes no son piezas inmutables escritas en piedra, sino el resultado de la continua lucha de poder y las correlaciones de fuerzas en una sociedad y en un momento dado. Como diría el filósofo Louis Althusser (1918-1990), cuando la burguesía habla entusiastamente de “derechos humanos para todos”, en realidad se refiere a sí misma, pues solo ella es la portadora del estatus de “humanidad” en su propio discurso. Y, así como sostiene Olivo, el sistema jurídico burgués —en su intento por controlar la sexualidad humana e imponer la heterosexualidad obligatoria— se enfrenta con la pequeña brecha que excluye intencionalmente, por donde se cuelan las disidencias sexuales producto de la imposibilidad real de someter por completo el deseo a sus dispositivos de control y dominación.
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