Con carácter dramático, Leonel Fernández calculó en 30 mil millones de pesos anuales el monto anual involucrado en la corrupción pública. Juan Bolívar Díaz y Licelott Marte indicaron luego valores más exactos y precisos. Diversos estudios permiten indicar que, como masa monetaria, la corrupción pública actualmente podría mover 200 mil millones de pesos anuales.

Monto derivado de utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el promedio anual de inflación en el período 1996-2025. El volumen saqueado o involucrado anualmente en actividades no transparentes es apenas un 2,47% del Producto Bruto Interno (PBI) actual.

La corrupción como política tácita, o sobrentendida, evidencia tres ciclos, fases o períodos, contabilizados, en los casi pasados 100 años de gestión pública (1930-2025). El primer ciclo, denominado de centralización y personalización, aconteció del 1930 al 1961. El presidente y dictador sanguinario, Rafael Trujillo, centralizó en sus manos el hurto público y la gestión de enriquecimiento ilícito.

El Código Penal, por su parte, persigue y caracteriza la corrupción al comprender delitos como el cohecho, prevaricación, abuso de funciones y colusión.

El segundo período, 1961-1996, fue donde se descentralizó y masificó por todos los niveles de gobierno la corrupción pública. Desde los entes del estado central, los municipios, distritos, órganos del consejo de la magistratura, ministerio público y la junta central electoral (JCE).

Finalmente, un tercer ciclo que incluye diversos elementos de la fase anterior, de «masificación partidaria» de 1996 al 2025. En este periodo final, la corrupción irrumpe como política tácita articulada desde los partidos. Íntimamente relacionada con el costo de las campañas electorales, el uso masivo de medios y las redes sociales financiadas. Así como el aumento de la inversión pública en obras públicas, educación, energía y salud. Igualmente, vinculada a las compras de medicamentos, alimentos, equipamientos, tecnologías y contrataciones de seguros prepagos para asegurar todo tipo de riesgos.

En la práctica, en todas las nacionales y en especial de acuerdo a la suma de todos los casos investigados judicialmente hasta ahora (2020-2025), la corrupción pública judicializada es apenas la punta del iceberg de la corrupción real. Es decir, la corrupción que se ve, se determina y se judicializa es apenas una pequeña parte de la que no se observa y otra fracción más reducida de la gran corrupción real.

Aunque todos los gobiernos generan, estimulan y muchas veces permiten la impunidad de la corrupción, no en todas las naciones y países es una práctica promovida por la superioridad política pública.

Para enfrentar la corrupción, es muy mal consejo andar como el filósofo eticista, Diógenes de Atenas, linterna en manos, a plena luz del día, en la búsqueda de hombres honestos. Este filósofo fue conocido por su vida simple. Su desprecio por las convenciones sociales y su ascetismo extremo. Vivía en un barril y enseñaba la autosuficiencia y el vivir conforme a la naturaleza, ganándose el apodo de «el Perro» por su comportamiento atrevido. Se recuerda como agitador de conciencias al buscar un «hombre honesto».

A nuestra consideración y a la de muchos estudiosos del tema, la corrupción es consustancial a la civilización y al Estado. Actores de diversas épocas lo han descrito. Jens Ivo Engels indica que al menos hay tres contenidos dominantes en la teoría sobre la corrupción. En la conceptualización clásica, se acepta el peso del Estado de las antiguas Grecia y Roma. También Maquiavelo y los intelectuales del siglo XVIII debatieron sobre corrupción y su control.

Desde esta perspectiva, la corrupción es un concepto que indica cómo los sistemas políticos evolucionan de la mano de este fetiche. Aristóteles y los humanistas del Renacimiento lo indican al considerar que todo lo terrenal está amenazado por la corrupción.

Diversos analistas de opinión, instituciones que promueven la transparencia como Participación Ciudadana. También, líderes sociales y políticos, al analizar el caso SENASA, han retomado en firme la lucha contra la corrupción Asimismo, influencers, youtuberos, facebookeros e instagramólogos comienzan a rasgarse sus vestiduras por todo lo descubierto en el complejo sistema de salud y seguridad social.

La corrupción estatal o el abuso del poder público para conseguir beneficios privados se ha transformado en un fetiche. Es decir, en un ídolo u objeto de culto, al que casi se le atribuyen poderes sobrenaturales. La corrupción es un objeto de culto en la gestión política, que está por encima de los deseos, visiones y valores éticos de los funcionarios.

Para la Real Academia, fetiche es un “ente inanimado” que, como los zapatos, el látex, la ropa interior o una parte del cuerpo, causa excitación o deseo intenso. También es una forma de atracción sexual muy personal y común en la sexualidad, pero que se convierte en un trastorno solo si causa angustia significativa o interfiere con la vida diaria.

Karl Marx en El Capital utiliza la categoría del «fetichismo de la mercancía» como concepto que describe las relaciones sociales entre personas que se disfrazan como relaciones entre objetos (mercancías y dinero), dándoles a estos una cualidad mística y autónoma. Sirve para ocultar la explotación y el trabajo humano que las crea, y haciendo que el valor parezca una propiedad inherente a la cosa y no social.

Este fenómeno pretende repensar y reedificar las relaciones sociales, haciendo que el dinero y los productos parezcan tener poder propio, controlando a los individuos en lugar de ser controlados por ellos.

Por lo tanto, la corrupción como fetiche es un axioma concreto con identidad propia. Una dimensión objetiva que se mueve independiente de las ilusiones o voluntades de autoridades de oposición o gobierno.

La corrupción pública aparece con el surgimiento de los primeros Estados hace 5,500 años. Derivada del cobro de los impuestos y el surgimiento de la estadística como ciencia para contabilizar vasallos cotizantes, masas monetarias y minerales preciosos. La corrupción surge con el origen de las ciudades, la escritura, las estructuras de gobierno civil, el ejército y otras fuerzas armadas.

Pretender controlar la corrupción solo con reformas del Estado, leyes, normas y sistemas es no entender objetivamente su relación con la cultura de los partidos, dirigentes y gobiernos.

Los Índices de Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional en 180 naciones, puntean desde la transparente Dinamarca con 90% hasta la opalescente Sudán de 8%. Aunque hemos mejorado (33%), aún estamos más cerca de Sudán que de Dinamarca. Este fetiche se construye en los contratos públicos del Estado y el sector privado. Relación que tiene hoy dos leyes claves y renovadas. La ley de contrataciones públicas 47-25 y el nuevo código penal ley 74-25.

La Ley 47-25 tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la contratación pública. Mediante los órganos, principios, procedimientos y reglas que le son aplicables, con la finalidad de garantizar una eficiente utilización de fondos públicos y mayor satisfacción de las necesidades de interés general y de los derechos fundamentales de las personas. Impone aplicar de manera transversal los criterios que aseguren el desarrollo sostenible y fomenten el uso de la tecnología.

Se aplica a todos los entes y órganos de la administración pública central, desconcentrada y organismos autónomos, que reciben fondos públicos, incluyendo las instituciones públicas de la seguridad social. A todos los entes y órganos de la administración local, compuesta por el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales. También en las entidades que ejercen funciones de naturaleza administrativa en el Poder Legislativo, Poder Judicial, así como en los entes y órganos constitucionales, siempre que se respete y resulte compatible con la normativa específica de cada uno de ellos.

La corrupción como política tácita, o sobrentendida, evidencia tres ciclos, fases o períodos, contabilizados, en los casi pasados 100 años de gestión pública (1930-2025). El primer ciclo, denominado de centralización y personalización, aconteció del 1930 al 1961.

Igualmente, en las empresas públicas no financieras que financien sus actividades con fondos públicos. Las sociedades comerciales en cuyo capital social la participación de un ente, organismo o empresa pública sea superior al 50%, si estas financian sus actividades con fondos públicos. Igualmente, las corporaciones de derecho público que financien su actividad con fondos nacionales; y finalmente, cualquier otra institución que se financie con fondos públicos, como las asociaciones sin fines de lucro (ASFL).

El Código Penal, por su parte, persigue y caracteriza la corrupción al comprender delitos como el cohecho, prevaricación, abuso de funciones y colusión. Actualiza y fortalece la tipificación de delitos de cuello blanco, fraude y corrupción en general, introduciendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas), y tipifica el tráfico de influencias y endurece sanciones, con artículos que abordan la prevaricación, el soborno y el fraude.

Más allá del reforzamiento del aparato legal coercitivo, se impone un «pacto político nacional por la transparencia». Gestor de una nueva cultura desde medios, redes, partidos, universidades y empresas. Igualmente, garantizar, como se hace ahora, ministerios públicos independientes, con cero impunidad social y jurídica contra corruptos.

Reynaldo Peguero

Epidemiólogo y urbanista

Maestro en Administración y epidemiología, especialista en Planificación Estratégica del Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), Barcelona, y director del Consejo de Desarrollo de Santiago (CDES).

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