El pasado lunes, el presidente del Partido Revolucionario Moderno, José Ignacio Paliza, se hizo eco de una solicitud que hace años presentaron algunas organizaciones de la sociedad civil: hacer de los partidos políticos sujetos obligados al amparo de la Ley 155-17 (lavado de activos). Es un buen llamado a iniciar una discusión seria respecto de la relación entre política y criminalidad organizada. Días antes, en mi entrega anterior, intenté abordar la problemática —la causa raíz— atinente a este tema. Ese ejercicio es fundamental para pensar en una solución. Hasta donde sé, se han planteado dos fórmulas: abaratar los costos de la política y —como ya he advertido— someter a los partidos políticos al régimen de sujetos obligados al amparo de la Ley 155-17 (además de los partidos, habría que hacer lo mismo con agrupaciones y movimientos políticos).

La primera (abaratar los costos de la política) no tiene relación causal directa con prevenir la participación del narcotráfico en la política: “reducir el costo de ser elegido” promueve que más personas no ligadas al narco participen en política, pero —contrario a lo que plantea Andy Dauhajre— no necesariamente conlleva una reducción del narco en la política. La segunda (lavado de activos) supone tomar dos figuras (lavado de activos y sujetos obligados) e intentar forzadamente aplicarlas a una realidad a la que aplican parcialmente, sobre todo porque por medio del lavado de activos organizaciones criminales buscan dar apariencia de legitimidad a bienes o activos de procedencia ilícita, la cual es solo una de las aristas a atacar (asumamos que hacemos del partido sujeto obligado, pero ¿qué pasa cuando no se utiliza el partido para lavar activos, sino un candidato en particular, y el dinero se pone a disposición del candidato y no del partido?).  Es una alternativa de abordaje parcial y, en tal condición, deberá ser adoptada —en caso de serlo— en el marco de un esquema mucho más abarcador.

Concluí mi entrega anterior advirtiendo que la solución consiste en adoptar una decisión que va mucho más allá del lavado de activos y que ataca directamente al influjo de la criminalidad organizada en política, y adelanté que supone un conjunto de medidas en cuya cúspide se sitúa una nueva infracción penal: “obtención o uso, directo o indirecto, de fondos de actividades ilícitas en política electoral”. En tanto nueva pena, deberá venir por ley y, aprovechando que viene por ley, la forma correcta de pensarla es como una ley de prevención de la injerencia del crimen organizado en la actividad política (para calidad de redacción en lo sucesivo, “LPICAP”).

Sugiero que la propuesta incluya definiciones y conceptos esenciales como “alerta de integridad”, “aportante final” (un símil, invertido, de beneficiario final, a fin de determinar quién es el aportante) y, como he dicho, “patronazgo criminal” (tendente a evitar el financiamiento de actividades sociales y comunitarias con fondos ilícitos).

Esta iniciativa apunta directamente a uno de los cánceres más profundos de nuestra democracia: la infiltración del narcotráfico y otras organizaciones criminales en la vida política. La importancia de esta alternativa —la cual procura implementar mecanismos claros, precisos y efectivos— no puede ser subestimada. La autoridad, la transparencia y la integridad deben dejar de ser meros enunciados y convertirse en realidades palpables en la gestión de lo público y de lo político. Las organizaciones políticas, sobre todo los partidos mayoritarios, deben abrazar el compromiso con la buena política por una razón muy simple: la responsabilidad penal es individual, pero la responsabilidad política no lo es. Diez gotas de agua contaminada pueden contaminar el agua de toda la cubeta. Por demás, la individualidad de la responsabilidad penal es una defensa de corte meramente jurídico-legal, pero la afectación generada en perjuicio del sistema de partidos y, por ende, del sistema democrático, trasciende esta esfera.

Las organizaciones políticas que apuesten a una mejora en la calidad del ejercicio político deben promover un proyecto de ley que procure prevenir y sancionar la injerencia del crimen organizado en el ámbito político. Este proyecto, fundamental en la reforma de la manera de hacer política en el país, debe poner énfasis en reducir y enfrentar el financiamiento ilícito, evitar la captura de candidaturas e impedir algo que he acuñado como ‘patronazgo criminal’. A pesar de que he referido que la figura de lavado de activos no es, en sí misma, la solución para lo que se pretende, deberán generarse los mecanismos de armonización de la LPICAP con leyes como la 20-23, la 33-18 (con énfasis en la unidad de control financiero de las organizaciones políticas) y la 155-17.

Sugiero que la propuesta incluya definiciones y conceptos esenciales como “alerta de integridad”, “aportante final” (un símil, invertido, de beneficiario final, a fin de determinar quién es el aportante) y, como he dicho, “patronazgo criminal” (tendente a evitar el financiamiento de actividades sociales y comunitarias con fondos ilícitos).   La LPICAP incluiría protocolos rigurosos para la investigación previa de las candidaturas y dirigentes políticos, con requisitos de antecedentes judiciales y evaluación patrimonial previa, concurrente y posterior a la inscripción de la candidatura.

Por medio de la LPICAP (i) se prohibirían las donaciones en efectivo (en procura de promover la trazabilidad bancaria y verificar los aportantes finales) y los aportes de investigados o sancionados; (ii) se obligaría a los partidos a implementar programas internos de integridad y canales de denuncia protegidos; (iii) se crearía la Unidad Interinstitucional de Prevención de la Criminalidad en Política (UIPC), un organismo conjunto con facultades investigativas a cargo de la coordinación de acciones contra la injerencia criminal, potencialmente integrada por JCE, UAF, Policía Nacional, Ministerio Público.

De igual forma, la LPICAP dispondría sanciones administrativas y penales no solo para los partidos, sino para los precandidatos y candidatos que incurran en las faltas dispuestas por la ley. Entre las penas se cuentan penas de cárcel, pérdida de candidatura y/o de la posición y la prohibición de participar en procesos futuros. Como mecanismo de sanción al partido (no solo al candidato beneficiado del narco), sugiero que la LPICAP vaya más allá de la propuesta de la silla vacía (exsenador Mariotti) y que la curul le sea adjudicada al candidato del partido que obtuvo, sin ilicitud, el subsiguiente lugar en la votación.

A través de la LPICAP también se incorporarían sistemas de auditoría, reportes en tiempo real de gastos y de actividades sospechosas, además de mecanismos de control que buscan reducir la influencia del dinero proveniente del crimen organizado en las campañas políticas, tales como un sistema de denuncia anónima para verificación por parte de UIPC y alertas de integridad con base en las cuales, en respeto a principios constitucionales, se activarán mecanismos reforzados de verificación y se podrán suspender precandidaturas y candidaturas.

Este esquema representaría un paso decisivo hacia la consolidación de un sistema político más transparente, honesto y resistente a la infiltración del crimen organizado. La aprobación de esta ley sería un mensaje contundente del compromiso de las organizaciones políticas con una democracia limpia y respetuosa de la ley. Es momento de actuar con decisión. La integridad en la política es una obligación cívica para crear futuro. La historia nos juzgará por la firmeza con la que enfrentemos este reto.

Roger G. Pujols Rodríguez

Abogado y politólogo

Roger G. Pujols se desempeña como viceministro de la Presidencia para Proyectos Especiales y Coordinación de Seguridad. Es abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y titular de la reválida del Estado de Nueva York (New York State Bar). Concentra su práctica en contratación, sectores regulados y asuntos públicos. Cuenta con: Master en Derecho de los Negocios de la Universidad de Nueva York (LL.M. Business and Corporation Law New York University -NYU-), para la fecha ubicada entre las cinco mejores escuelas de derecho de los Estados Unidos; Master en Ciencia Política para el Desarrollo, impartido por la Universidad de Salamanca y la Fundación Global, Democracia y Desarrollo; Master en Derecho Fiscal de la Universidad de Georgetown (LL.M. in Taxation-Georgetown University); Master en Derecho de la Administración del Estado, impartido por la Universidad de Salamanca y el IGlobal; Master en Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. Ha sido manager legal de las filiales de InterEnergy Group y abogado asociado de la firma de abogados Squire Sanders & Dempsey (hoy Squire Patton Boggs). En tal sentido, ha participado en numerosas transacciones relacionadas con sectores regulados. Es miembro del Comité de Investigaciones del Instituto OMG. Ha sido profesor de Derecho de las obligaciones, de análisis de textos jurídicos y de Derecho del mercado de valores. Es autor de los libros ‘Régimen jurídico de la concesión para explotación de obra eléctrica’ y ‘Derechos fundamentales e integración europea: sistema de fuentes, pluralismo constitucional y diálogo entre cortes’. En la actualidad trabaja en publicaciones sobre (i) la compilación de sus artículos de opinión y (ii) fiscalidad verde (tributos ambientales).

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