Para la conformación del Senado de la República, la Constitución dominicana establece en su artículo 78 que: "El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional". Se trata de un criterio que prescinde en lo absoluto del aspecto demográfico, ya que es estrictamente geográfico. Es decir, sin importar el tamaño de la población o la cantidad de ciudadanos que figuren en el padrón electoral de cada provincia, en cada una se elige un representante ante el Senado.

Esta configuración implica que para la elección de los senadores en República Dominicana se utilizan circunscripciones uninominales que coinciden con la división política referida. Actualmente son treinta y dos circunscripciones uninominales, correspondientes a treinta y una provincias y un Distrito Nacional. El sistema electoral utilizado es de mayoría simple, conforme a los artículos 293, numeral 4, y 294, numeral 3, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

El establecimiento de circunscripciones uninominales con estas características tiene un impacto importante en la representatividad del Senado debido a las grandes diferencias de densidad poblacional entre ellas. Más adelante se analizará, partiendo de los datos del padrón electoral, cómo estas diferencias afectan la representación política.

La composición de la Cámara de Diputados, en cambio, debe ser descrita y analizada desde su forma actual, conformada en virtud de las disposiciones introducidas con la reforma constitucional de 2010 y mantenidas en la reforma de 2015, hasta su modificación a partir de la reforma constitucional del 27 de octubre de 2024. Es necesario hacerlo de esta forma porque la última reforma tendrá incidencia directa en el diseño de las circunscripciones electorales, ya que redujo el número de diputados a partir de las elecciones pautadas para realizarse en el año 2028.

Conforme lo dispone el artículo 81 de la Constitución dominicana de 2015, la Cámara de Diputados está compuesta por un total de 190 diputados; entre ellos, 178 elegidos por circunscripción territorial, "distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia". Además, 7 diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior que, conforme al artículo 120 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, se distribuyen en tres circunscripciones. Esta matrícula se completa con 5 diputados nacionales por acumulación de votos en una circunscripción nacional, cuya forma de elección se abordará más adelante debido a sus particularidades.

El artículo 81 fue reformado en 2024 reduciendo a 170 el número de diputados, como consecuencia de haber disminuido a 158 la cantidad de diputados elegidos por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las provincias, "distribuidos por la población electoral registrada por la Junta Central Electoral, sin que en ningún caso sean menos de dos representantes por cada provincia". Se observa que, además del número de diputados, la reforma impactó la base de referencia para la distribución, sustituyendo la "densidad poblacional" por la "población electoral registrada por la Junta Central Electoral". El resto de las disposiciones de dicho artículo se mantienen invariables y, por excepción, para las elecciones de 2028 la distribución de los diputados territoriales se realizará con base en el padrón de electores utilizado en las elecciones congresuales de mayo de 2024.

Ahora bien, para analizar el impacto de la magnitud de las circunscripciones territoriales en los resultados electorales de este nivel, se debe observar cómo han sido definidas y estructuradas partiendo de este diseño constitucional y las disposiciones legales al respecto. A diferencia del Senado, las circunscripciones electorales para elegir a los diputados no necesariamente se corresponden con la delimitación geográfica de cada provincia. Un elemento fundamental para la conformación de dichas circunscripciones electorales es que deben coincidir con la cantidad de representantes que tiene derecho a elegir la división política correspondiente según la Constitución; es decir, se debe calcular mínimo 2 por cada provincia y el Distrito Nacional, y el resto, distribuido de manera proporcional. Por tanto, lo primero que debe hacerse es determinar la proporción de diputados que corresponde a cada provincia.

Pedro P. Yermenos Forastieri

Jurista y escritor

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y Maestría en Derecho de los Negocios Corporativos, ambas en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, y Maestría en Derecho Electoral y Partidos Políticos, impartidas por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). Diplomado en Observación Electoral, Salamanca, España. Formación en Derecho Público en el Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD). Cursos electorales especializados en centros educativos nacionales e internacionales. Profesor de Derecho civil en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), por más de 10 años, así como facilitador en programas de diplomados y maestrías. Desempeñó las funciones de Intendente General de Bancos; coordinador del componente de Justicia del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) y consultor jurídico de la Comisión Nacional de Energía (COENER). Ha tenido una destacada labor en el ejercicio de su profesión, así como en las diversas funciones públicas desempeñadas; en las labores docentes ejercidas y como ciudadano activo en la defensa de trascendentes causas sociales. En la actualidad es Juez Titular del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana, al cual ha representado en diversas misiones internacionales de observación electoral, dentro de las cuales fue jefe de misión en la veeduría internacional para las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2023, Quito, Ecuador; en la observación jurisdiccional de la Unión Interamericana de organismos electorales (UNIORE); de las elecciones federales y elecciones judiciales por voto popular de México 2025. Ha sido encargado por el pleno del TSE de la coordinación e implementación de la Cátedra de Derecho Electoral “Dr. Julio Brea Franco”. Adicionalmente, proponente y coordinador del proyecto “Mesa Académica” del Tribunal Superior Electoral.

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