En 1764, un joven milanés de veintiséis años escribió un pequeño libro que cambiaría para siempre la historia del derecho penal. Lo publicó de forma anónima en la ciudad italiana de Livorno, porque temía la reacción de las autoridades eclesiásticas y civiles de su tiempo.
Su nombre era Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, y su obra se tituló Dei delitti e delle pene —De los Delitos y las Penas—. La ironía de la historia es tan perfecta que parece deliberada: el hombre que escribió sobre los peligros del castigo desproporcionado tuvo que esconder su nombre para evitar precisamente eso.
No era un temor infundado. Cuando la versión en castellano fue publicada en 1774, la Santa Inquisición la prohibió de inmediato y tuvo que circular clandestinamente. En 1766, el libro ya había sido incluido por la Iglesia Católica en su Index Librorum Prohibitorum, el índice de libros prohibidos.
Sus críticos afirmaron que la obra "promovía el tolerantismo y que resultaba ofensiva a la legislación divina y humana, eclesiástica y civil". Beccaria había hecho exactamente lo que su obra reclamaba que todos pudieran hacer: pensar en voz alta, con argumentos racionales, sobre el funcionamiento de las instituciones. Y el poder de su tiempo respondió con la única herramienta que conocía: el silencio forzado.
La historia de Beccaria es una demostración empírica del argumento central que este artículo desarrolla: criminalizar la opinión, intimidar al que piensa diferente, amenazar con el poder punitivo al que escribe o habla lo que el poder preferiría no leer o escuchar, produce un efecto destructor sobre el pensamiento y sobre la democracia.
Que Beccaria publicara su obra en el anonimato no fue casualidad: era consciente de que sus ideas podían costarle la libertad o algo peor. Y si ese recurso no hubiera existido, el derecho penal moderno —con sus principios de proporcionalidad, legalidad, humanidad y prevención— no existiría tal como lo conocemos hoy, o habría tardado mucho más en existir.
¿Qué decía ese libro tan peligroso? Sus ideas centrales pueden sintetizarse en tres principios que hoy son pilares del constitucionalismo democrático. Primero, el principio de legalidad: solo la ley puede definir los delitos y establecer las penas, y ningún juez puede imponer castigos que la ley no haya previsto.
Segundo, el principio de proporcionalidad: la gravedad de la pena debe corresponderse con la gravedad del daño causado a la sociedad, de modo que una persona no puede ser castigada con igual rigor por robarse un huevo que por cometer un asesinato. Tercero, el principio de humanidad: las penas deben ser lo suficientemente severas para disuadir, pero no más, porque el exceso de severidad no añade disuasión; solo añade crueldad.
Sobre este último punto, Beccaria fue taxativo: "Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo". Y añadió algo que sigue siendo verdad: "Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia". No la dureza del castigo, sino su certeza.
La proporcionalidad, en Beccaria, no es solo una regla técnica de política criminal; es una exigencia moral. Tratar infracciones de distinta gravedad con el mismo instrumento —la prisión— no solo es inútil desde el punto de vista preventivo; es una forma de injusticia que erosiona la credibilidad del sistema entero.
Si todo se castiga con cárcel, el derecho penal pierde su capacidad de comunicar a la sociedad qué conductas son verdaderamente intolerables y cuáles, aunque reprochables, no justifican la privación de libertad.
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