De manera didáctica y sin parcialidad con ninguna de las partes en el proceso, diré lo siguiente:
- El juez, al dictar auto de apertura a juicio, hizo lo debido (debido proceso), siendo un ciudadano como todos, está atado a la Constitución y a la ley. Al haber emitido un auto de apertura a juicio, hizo lo que en buen derecho procedía. Al decidir con un auto de no ha lugar u otro, como en este caso de apertura a juicio, en cualquiera de los dos casos, el juez de la instrucción no comete ninguna falta, puesto que eso es precisamente lo que la ley establece.
- El dolo eventual, si bien puede o no proceder en la etapa de audiencia preliminar, el juez no está ligado a los pedimentos de las partes, y las partes querellantes, actores civiles que representaban víctimas, hicieron el pedimento de acoger la variación de la calificación por la de dolo eventual; como he mencionado, el juez no está ligado (la ley no le obliga a acatar los pedimentos que se le hagan). El juez de la instrucción valora las pruebas y la pertinencia de cualquier pedimento, al que puede acoger o rechazar.
- El hecho de que el juez de la instrucción no aceptara el dolo eventual en la fase preliminar no impide que, en fase de juicio de fondo, los jueces del tribunal colegiado que conocerá dicho proceso puedan valorarlo y aceptarlo.
- La justicia en cualquier país no está para ser popular, sino para, de acuerdo con las leyes y la Constitución, celebrar procesos según el debido proceso (el proceso que debe seguirse).
- El hecho de que, en este proceso, los imputados asistan en ciertas condiciones de seguridad, con vigilantes privados, es un derecho que les asiste, y de hecho es un deber del Estado prestar toda la logística para preservar sus integridades, puesto que es un caso que puede generar agresiones. Esto jamás significa que haya una parcialidad, es que así debe ser el proceso, con todas las garantías para todas las partes.
- Hay mucha gente que no entiende que el proceso penal no es para que, con rabia, se condene a personas, sino para que, con base en la legislación y con pruebas que demuestren el ilícito establecido, se les juzgue de acuerdo con el debido proceso.
- Si no se observasen las garantías reconocidas en la Constitución y los acuerdos internacionales, no sería un proceso penal apegado al debido proceso, sino una venganza, en la cual no habría justicia.
- Con todo esto no quiero jamás que se entienda que las víctimas no tienen derechos; sí que los tienen, claro, y a ellas también se les reconocen las garantías que más arriba mencioné; pero el proceso penal no es como se quiera para sentirse resarcido, sino que es como está debidamente establecido.
- Ninguna sentencia en el mundo puede devolvernos a las y los dominicanos que perdimos aquella noche, y a todos nos duelen, aun sin haberles conocido, pero el proceso penal que se está llevando a cabo en los tribunales debe seguir el curso según el derecho positivo que ya está fijado en la ley.
- Aun resultando algo no tan entendible para los no abogados, en el proceso penal debemos todos mantener la confianza en la justicia, pues, después del hecho, es lo único que materialmente es posible hacer de acuerdo con la ley.
- Así que no hay que dejarse llevar por gente alarmista, que con su sensacionalismo pretende desmeritar el trabajo de jueces y fiscales, quienes solo pueden proceder de acuerdo con la ley.
- Seamos objetivos y mantengamos la fe en el proceso.
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