Frente a la crisis actual de Venezuela reaparecen con renovada vigencia las advertencias que, ya en 2009, formuló el eminente constitucionalista Allan R. Brewer-Carías. Desde una sólida argumentación, fundadamente jurídica, alertó sobre la demolición del Estado constitucional de derecho y su sustitución por un Estado comunal socialista erigido sobre leyes orgánicas inconstitucionales.

La reciente muerte de Jürgen Habermas en esta semana también trae a colación sus reflexiones sobre la evolución desde el Estado liberal revolucionario hacia el Estado social y democrático de derecho. En el caso venezolano, la experiencia demuestra la profunda decepción del proceso constituyente enmarcado dentro del llamado “nuevo constitucionalismo latinoamericano del siglo XXI”.

La reforma constitucional promovida por Hugo Chávez en Venezuela constituyó, en la práctica, una derrota del Estado de derecho. Sustentada en una profusa carta de derechos y en la pretensión de superar desigualdades económicas y reivindicar procesos sociales, articuló, desde una retórica marxista, un nuevo constitucionalismo de corte esencialmente económico y reivindicativo de la integración latinoamericana, instrumentalizando además la figura histórica de Simón Bolívar y el concepto de soberanía. El resultado fue la multiplicación de expropiaciones arbitrarias y el éxodo de millones de venezolanos.

Mientras el discurso chavista invocaba “el poder del pueblo” y apelaba al sentimiento latinoamericanista, el Estado venezolano se desvinculó de mecanismos internacionales de protección de derechos, es decir, en 2012 Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, impidiendo el acceso efectivo de sus ciudadanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Según el profesor Brewer-Carías, la demolición del Estado de derecho comenzó el 2 de febrero de 1999, día de la toma de posesión de Hugo Chávez, cuando dictó el inconstitucional Decreto núm. 3, que convocó a una Asamblea Nacional Constituyente. A partir de entonces se instauró un proceso sucesivo que implicó un virtual golpe contra la Constitución, desacato a resoluciones judiciales y la asunción por parte de la Asamblea Constituyente de un poder constituyente originario que no le había sido conferido[1].   

La destrucción del Estado de derecho y de la democracia se consumó mediante el desmantelamiento del principio de separación de poderes, pilar esencial para el control mutuo de las competencias estatales. Mediante el control de la Asamblea Nacional Constituyente, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial quedaron despojados de contenido efectivo.

La Asamblea Constituyente se auto atribuyó potestades superiores a la Constitución de 1961 y decidió declararse a sí misma depositaria de la voluntad popular. Declaró la subordinación de todos los organismos del Poder Público, y el 19 de agosto de 1999, declaró “en emergencia” al Poder Judicial, creando una Comisión de Emergencia Judicial que vulneró la autonomía e independencia del Poder Judicial.

El Poder Legislativo fue igualmente aniquilado cuando la propia Asamblea, mediante un estatuto ad hoc, se arrogó la competencia de declarar la cesación de las cámaras elegidas en 1998. En el ámbito municipal se configuró un mecanismo de “participación social y directa” que, en los hechos, permitió la supervisión y sustitución de concejos municipales y alcaldes por la Comisión Coordinadora de la Constituyente o la Comisión Legislativa Nacional. (Decreto de la Asamblea, 22-12-1999, art. 15), violentando la autonomía local.

En materia electoral, el Decreto del 22 de diciembre de 1999 se atribuyó la facultad de designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral (art. 40) facilitando nombramientos de personas afines al nuevo poder y a los partidos que lo apoyaban.

Demuestra que se produjo una distorsión que otorgó a la Asamblea Nacional – órgano político encargado del Poder Legislativo y del control – no solo la facultad de nombrar, sino también la de sustituir a altos funcionarios de los otros poderes, (magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y miembros del Consejo Nacional Electoral, entre otros. arts. 265-279 y 296). Ello consolidó la desarticulación de los contrapesos esenciales para cualquier democracia sustentada en la Constitución.

Finalmente, en esta somera mirada retrospectiva a las consideraciones de Brewer-Carías, denunció la mutación ilegítima de la Constitución por parte de la Sala Constitucional, que admitió la posibilidad de que un órgano del Estado dictara normas de rango constitucional sin la aprobación popular mediante referendo. La Carta magna resultante no estableció de modo claro mecanismos eficaces de control y límites al poder. Brewer-Carías comparó este proceso con el uso fraudulento de poderes excepcionales durante la República de Weimar, cuando el Parlamento, bajo presión, facilitó la concentración del poder en manos de líderes fascistas y de dudosa legitimidad.

[1] https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2011/08/685.-680.I-1-996-LA-DEMOLICI%C3%93N-DEL-ESTADO-DE-DERECHO-Y-LA-DESTRUCCI%C3%93N-DE-LA-DEMOCRACIA-EN-VENEZUELA.2-Rio-2009.doc.pdf

José Luis Hernández Cedeño

Abogado

José Luis Hernández Cedeño, abogado y consultor, ha ejercido por más de 25 años en el área jurídica, derecho ambiental, sociedad civil y derechos humanos. Consultor a gobierno y organismos internacionales, fue asistente jurisdiccional II en el Tribunal Constitucional desde 2019 a 2025.

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