Según la Ley No. 176-07, el Distrito Nacional y los municipios constituyen las entidades básicas del territorio, donde la comunidad está representada por los ayuntamientos, a través de los cuales los ciudadanos ejercen todas sus actividades.
En tal sentido, la ley en cuestión consigna que los ayuntamientos son organismos de la administración pública en sus respectivos territorios, los cuales forman parte del Estado dominicano como órganos jurídicos descentrados.
Además, la Ley No. 176-07 precisa que los ayuntamientos son responsables de garantizar la participación democrática de todos los habitantes de su jurisdicción, promover el bienestar social y económico, así como la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes.
Como se puede observar, la arquitectura jurídico-social les otorga a los ayuntamientos independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias, con las restricciones y limitaciones que establece la Constitución de la República Dominicana.
Por su parte, los ayuntamientos cuentan con patrimonios propios, personalidad jurídica y ejercen la función de gobierno local, cuyas facultades les permiten discutir, aprobar y evacuar ordenanzas y reglamentos para adecuar sus competencias y disposiciones legales.
También, los ayuntamientos tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Asimismo, la arquitectura jurídico-social de los ayuntamientos es sólida y no admite ambigüedad, incluyendo los derechos que tienen los munícipes, los cuales son, entre otros: (1) elegir y ser elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Dominicana y la Ley Electoral vigente.
Además, (2) hacer uso de los servicios públicos municipales en las condiciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos municipales; (3) exigir que las competencias de los ayuntamientos sean coordinadas y/o ejecutadas con honestidad, transparencia, eficiencia y eficacia; (4) participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos municipales.
Otros derechos que les asisten a los munícipes son: (5) cumplir con las ordenanzas municipales y las obligaciones tributarias, así como denunciar los hechos y actos que lesionen el patrimonio municipal; y (6) cumplir con todos los derechos y deberes previstos en la Constitución dominicana y las leyes vigentes.
No obstante la existencia de la Ley No. 176-07, los gestores políticos, sociales y comunitarios de nuestro país le solicitaron al Poder Ejecutivo que elaborara y sometiera ante las cámaras de Diputados y de Senadores un anteproyecto de ley sobre ordenamiento territorial, uso de suelo y asentamientos humanos, con el propósito de hacer un uso óptimo de los recursos que deben administrar las autoridades municipales en sus respectivos territorios.
En tal sentido, el Poder Ejecutivo estructuró y sometió un anteproyecto de ley a las cámaras de Diputados y de Senadores, cuyo contenido generó arduos debates y vistas públicas en las que los ciudadanos, los partidos políticos y los actores sociales presentaron sus argumentaciones sobre las limitaciones y bondades del anteproyecto de ley en proceso de discusión, enmienda y consenso.
Según nos consta, después de múltiples enmiendas al anteproyecto de ley en cuestión, los congresistas dominicanos aprobaron el 19 de diciembre del año 2022 la Ley No. 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, la cual fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 22 de diciembre del mismo año.
Por su parte, la ley de referencia ordena «establecer el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial, el cual deberá estructurarse según las necesidades y prioridades de los conglomerados socioeconómicos que interactúan en todo el territorio nacional».
Como tal, la Ley No. 368-22 busca «promover actuaciones responsables y estratégicas para rescatar los suelos subutilizados, establecer la conectividad territorial bajo criterios lógicos que propendan a fomentar actividades productivas y económicas más humanas e inclusivas, así como cohesionar el territorio».
Asimismo, la ley en cuestión tiene como metas «definir los límites de los territorios y sus respectivos conglomerados, así como establecer las áreas urbanas centrales y metropolitanas, con el interés de establecer reglas precisas para una gestión responsable del uso del suelo y los recursos naturales y/o ambientales».
Coherente con la necesidad nacional, la Ley No. 368-22 «ordena que la ejecución de los planes aprobados para el Ordenamiento del Territorio, el Uso de Suelo y Asentamientos Humanos será de carácter vinculante para los particulares, los entes y órganos que conforman la administración pública central, los organismos autónomos y descentralizados, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, así como para todos los órganos, entes y servicios que ofrece el Estado dominicano».
En mi segundo artículo sobre la arquitectura jurídico-social de los ayuntamientos abordaré el rol que deben asumir los ayuntamientos en la planificación, organización y realización del Plan de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos en los 158 municipios y los 235 distritos municipales.
«Una gestión municipal honesta, transparente y eficiente garantiza el bienestar de todos los munícipes» (DTGM, julio de 2004).
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