Tras haber expuesto en la primera parte la situación de conflicto social por la que atraviesan los territorios de las Áreas Protegidas de la República Dominicana, esta segunda entrega toca el marco constitucional y legal que sustenta su gestión. Se examina cómo las leyes 64-00 y 202-04, junto con los mandatos de la Constitución, reconocen explícitamente la dimensión social del problema, planteando que la conservación no puede desligarse de la vida de las comunidades. Así, el debate se desplaza hacia la necesidad de articular políticas que integren la protección de la biodiversidad con la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, de conformidad con nuestro marco jurídico nacional e institucional.
Por eso debemos ser muy cuidadosos y celosos cuando se aborde el tema de la presencia humana en las áreas protegidas. Con esto no se niega la posibilidad de vincular la economía con ellas; por el contrario, existen formas para que las áreas protegidas formen parte activa de la economía local, nacional y mundial, como de hecho lo hacen, con las externalidades positivas, produciendo los servicios ambientales esenciales para la economía del país.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas no puede ser un espacio para la producción agrícola masiva ni para un turismo como lo concibe la mayoría: descontrolado y solo mirando lo monetario; sin embargo, las actividades productivas y turísticas bien planificadas pueden coexistir en la periferia bajo un modelo de amortiguamiento adecuado de mínimo impacto y armonizado con las normativas establecidas en los planes de manejos, cuando se trate de las zonas núcleos. Esto responde a un fenómeno estructural que exige una política clara en cuanto al alcance de la producción agrícola o las actividades turísticas y ecoturísticas.
Constitucionalmente la biodiversidad y las áreas protegidas son estratégicas y están protegidas junto a los recursos naturales, en los artículos 14, 15, 16 y 26 de nuestra Carta Magna, así como se protegen los recursos genéticos y el espectro radioeléctrico.[1]
La ley marco o Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), en 10 de sus 15 considerandos hace referencia al aspecto humano de manera directa e indirecta, estableciendo en el segundo, para solo citar uno, que: “Es necesario mantener la armonía entre el ser humano y su medio ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera”.[2]
Por su parte, la ley que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley 202-04) presta gran atención al aspecto social, al punto de que parece concebida para preservar también al ser humano, como debe de ser: es decir, a la sociedad dominicana en su conjunto, sin excluir a las comunidades situadas dentro de los polígonos protegidos. Así está establecido en sus principios, criterios y objetivos rectores.
Cuatro de los cinco principios de la Ley 202-04 hacen referencia al ser humano. El primero dispone que: “Se declara que el ser humano es el principal ente que debe ser protegido en la naturaleza y en consecuencia, se reconoce el derecho de la presente y las futuras generaciones de dominicanos al beneficio y al producto de los bienes y servicios ambientales que le puedan brindar los ecosistemas y las especies existentes…” (¡sic!).[3]
En cuanto a los criterios, tres aluden directamente a las personas; y de los once objetivos de la ley, todos involucran de una u otra forma a la población. Un claro ejemplo es el que busca “promover la participación de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de las áreas protegidas”.[4]
En definitiva, es una necesidad ponerse de acuerdo con la gente para que puedan integrarse de manera armónica a los objetivos de conservación. Y esto es un proceso metodológico que requiere de tiempo y de recursos humanos especializados.
Para terminar con esta segunda entrega, la gestión eficiente de las áreas protegidas en la República Dominicana no puede concebirse de espaldas a la realidad social que las habita y circunda. Si bien la integridad ecológica de las Reservas Científicas, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Naturales, los Corredores Ecológicos y las Áreas Nacionales de Recreos es innegociable para garantizar la seguridad hídrica, la biodiversidad y la paisajística del país, la legislación vigente (Leyes 64-00 y 202-04) demuestra que la conservación y el bienestar humano son metas complementarias y no excluyentes.
El verdadero reto radica en diseñar estrategias de Ordenamiento Territorial, diálogo participativo y desarrollo sostenible que reconozcan la conectividad de los ecosistemas y la vida socioeconómica y cultural, integrando a las comunidades como aliadas fundamentales en la protección del patrimonio natural de las presentes y futuras generaciones.
Fuentes
- Constitución de la República Dominicana. (2010, enero 26). Gaceta Oficial, No. 10561.
- República Dominicana. (2000). Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley núm. 64-00. Gaceta Oficial núm. 1003. Recuperado de https://ambiente.gob.do
- República Dominicana. (2004). Ley Sectorial de Áreas Protegidas, Ley núm. 202-04. Gaceta Oficial núm. 10233. Recuperado de https://ambiente.gob.do
- (Ibidem).
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