Estos últimos días he vuelto a reflexionar (y mucho) sobre la relación entre el derecho y el poder, lo cual me ha llevado a desempolvar el magistral libro del constitucionalista español Gregorio Peces-Barba “Derechos Fundamentales: Teoría General”, cuyos apuntes revelan notas importantes sobre la relación derecho y poder en un Estado llamado democrático y de derecho. Aclaro que escribir sobre este tema puede resultar mucho ya que tiene muchas aristas, por lo que solo me enfocaré en un brevísimo preámbulo de todo lo que ha sido la reflexión que he ejercido en estos días frente a las novedades de derecho y poder que hemos vivido como país.
Históricamente han existido distintas formas de entender la relación entre derecho y poder: algunos la entienden como la supremacía del poder sobre el derecho, otros como la supremacía del derecho sobre el poder; también como una separación o negación entre ambos, y finalmente la más aceptada y acorde al sistema democrático, como una relación de integración o coordinación entre derecho y poder.
En un Estado democrático, el poder no es un privilegio personal ni una extensión del cargo. Es una función limitada, temporal y vigilada, no es absoluto, sino que está sometido a la ley a través de la constitución como norma suprema del Estado. La constitución a su vez, junto a los derechos fundamentales que consagra, fija límites al ejercicio del poder, por lo cual se considera que, entre las funciones que ejerce el reconocimiento de los derechos fundamentales en un Estado, es su impacto directo como límites al poder.
Significa lo anterior que cuando un Estado reconoce dentro de su sistema jurídico valores como la libertad, la seguridad, la igualdad, la solidaridad y sus derivados como principios de organización de los poderes y derechos fundamentales, crea una autolimitación al uso deliberado del Poder, lo cual es una característica propia e inseparable de la democracia y del tipo de relación entre Poder y Derecho.
Al Derecho establecer reglas, controles y responsabilidades que impiden que quien gobierne actúe de manera arbitraria y deliberada, limita al Poder. El derecho convierte así al Poder en autoridad legítima y lo priva de arbitrariedad; sin derecho el Poder es sólo fuerza, con el derecho el Poder es servicio, límite y responsabilidad porque históricamente se ha revelado que el Poder, cuando no conoce límites, tiende naturalmente al abuso; es decir que sin controles ni régimen de consecuencias el Poder deja de servir y comienza a imponerse, y es ahí donde el Derecho cumple su función más noble y, al mismo tiempo, más incómoda: ponerle freno al Poder.
Y es que el Derecho no existe para legitimar acciones que violen derechos fundamentales. Existe para contener, ordenar y humanizar el ejercicio del Poder en respeto a los derechos fundamentales. Allí donde una autoridad cree que “puede”, el Derecho le recuerda que solo “puede” en la medida en que la ley lo autoriza, siempre resguardando y protegiendo los derechos de las personas, fundamento de nuestra constitución. La constitución y el reconocimiento de los derechos fundamentales se convierten así en el primer gran muro de contención al uso desmedido del Poder.
Pero claro esto sería el mundo ideal; en RD aún nos falta mucho para ver que los que detenten Poder se sujeten al Derecho y a la protección de los derechos de las personas porque tristemente seguimos viendo casos donde el Poder se impone sobre el Derecho, generando abuso y violación a los derechos fundamentales; pareciera que damos cabida a la teoría de supremacía del Poder sobre el Derecho, y no de integración como es en los sistemas democráticos, sistema de RD.
Entender que el Derecho limita al Poder no es una postura ideológica, sino una necesidad democrática; es entender que el Poder sin límites no protege derechos, sino que los amenaza, los vulnera, los atropella, y que aquél que valiéndose de Poder comete abuso y violación de derechos fundamentales, debe ser perseguido como consecuencia lógica del uso desmedido del Poder conferido y por el cual afectó los derechos de otros.
El Derecho es la única garantía concreta frente al abuso del Poder, es su límite; y cuando el Derecho lo limita, el Poder aprende a servir.
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