Esta solicitud es incorrecta. Todo apunta a que, al formularla, los galenos que la redactaron y expusieron no tuvieron la debida asesoría legal previa. Sostenemos esto por las explicaciones que a continuación expondremos, ya que, de acogerse, implicaría una grosera violación del derecho fundamental de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 39 de la Constitución.

Me refiero a la nota de prensa de la Asociación Nacional de Clínicas Privadas, publicada hace algunos días, en la que solicita al Congreso Nacional —respecto del nuevo Código Penal— lo siguiente: «Aprobar una disposición transitoria autoejecutable que suspenda la entrada en vigor de la norma en el ámbito médico-asistencial».

Para intentar sustentar esta petición, la entidad aduce una «profunda alarma» sobre el supuesto impacto que tendría en su sector la entrada en vigencia, el 6 de agosto de este año, del citado código. En especial, pide esta «prórroga» para elaborar, con más tiempo, un programa de compliance penal médico-legal o programa de prevención de riesgos.

Igualmente, la petición es improcedente porque lo contemplado en este régimen de responsabilidad penal, aplicado al sector salud, no implicaría trastornos ni daños reales para esta actividad. En especial, porque solo entrañaría para las clínicas encausadas —a propósito de los limitados delitos enumerados en este nuevo código— una eventual sanción pecuniaria, consistente en multa, o una sanción de tipo restrictivo de ciertos derechos. En todo caso, esto no se aplicaría de manera automática ni irrazonable, como presume la asociación.

Por el contrario, para que esto se produzca, el artículo 8 de la Ley núm. 74-25 prevé con mucha claridad las condiciones indispensables para su retención, a saber: primero, que un representante, subordinado u órgano de la persona jurídica, léase, centro privado de salud, haya cometido uno de los delitos vinculados a su profesión enumerados en el nuevo código; y, segundo, que se haya probado en un juicio una falta del centro de salud en la prevención de este delito o en su protocolo de compliance penal. Por consiguiente, solo ante estos hechos probados más allá de toda duda razonable, y nunca de forma arbitraria, podría la clínica como tal ser condenada. Jamás el gerente, presidente o representante legal de la institución sanitaria a título personal, por esta sola calidad legal.

Por demás, no hay que suponer que las sanciones de otra naturaleza, diferentes de la multa, que se le pudieran imponer —como el cierre provisional o definitivo del centro o la revocación de la licencia legal— son una novedad absoluta; se trata de sanciones excepcionales ya previstas en el régimen sancionador administrativo de la Ley General de Salud núm. 42-01. De hecho, cuando este tipo de decisión se ha tomado administrativamente en el país contra alguna clínica, ha sido de forma muy inusual y solo por períodos muy cortos.

Al mismo tiempo, sus aprensiones son irrazonables, ya que el nuevo Código Penal no restringe de ninguna manera las garantías y derechos que corresponden a los centros de salud o personas jurídicas eventualmente acusadas por estos casos. Por el contrario, a estas entidades se les asegura el mismo derecho al debido proceso que a cualquier particular o profesional de la salud acusado. ¡Ni más ni menos!

Lamentablemente, la citada asociación parece desconocer el verdadero propósito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de la salud. Olvida que, en el fondo, esta regulación —al igual que ocurre en decenas de países donde se aplica desde hace décadas— se propone garantizar un mejor servicio sanitario. En otras palabras, busca reducir riesgos previsibles que, a la postre, sí pudieran afectar al personal médico y a la clínica donde se produzcan. Por consiguiente, estos protocolos de prevención o cumplimiento son una verdadera inversión para la clínica, nunca un gasto.

Por eso, el profesor español José Enrique Pérez Palaci nos precisa acertadamente que esta gestión de riesgos: «… permite que el centro sanitario aumente sus objetivos económicos, al identificar las oportunidades y las amenazas (DAFO), mejorando la confianza del paciente y la imagen del mismo al cumplir las obligaciones y probar su cumplimiento, minimizando los costes ligados a las pérdidas debidos a la falta de controles del riesgo».

Más aún, carece de sustento el pedido de la asociación, pues dentro del nuevo Código Penal se prevén, por primera vez, disposiciones que vendrán a prevenir y enfrentar eficazmente acciones judiciales temerarias. Nos referimos a lo previsto en sus artículos 329 y 338, que tipifican los delitos de denuncia e imputación falsa, sujetos a penas de hasta dos años de prisión y multa.

Asimismo, la solicitud de marras es infundada, pues no tiene precedentes en los múltiples países donde desde hace años se contempla este tipo de responsabilidad penal, mucho menos en el nuestro. También resulta extemporánea, pues se hace ahora, después de haberse discutido este proyecto de reforma en el Congreso Nacional por casi treinta años. Resulta extraño que, a tan solo un mes y medio de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, se haga este reclamo, sin siquiera haber canalizado una solicitud previa de impugnación del texto legal ante el Tribunal Constitucional.

En fin, por lo expuesto, exhortamos a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas a que retire la citada solicitud, pues, en definitiva, esta se revierte innecesariamente contra la buena imagen y reputación de la entidad y de sus propios miembros. Su esfuerzo institucional debe dirigirse en otra dirección, en asesorar idóneamente a sus afiliados para el mejor entendimiento y ejecución de este nuevo régimen de responsabilidad, que en verdad será el mejor aliado a este vital sector profesional.

José Lorenzo Fermín

Abogado

Licenciado en Derecho egresado de la PUCMM en el año 1986. Profesor de la PUCMM (1988-2000) en la cual impartió por varios años las cátedras de Introducción al Derecho Penal, Derecho Penal General y Derecho Penal Especial. Ministerio Público en el Distrito Judicial de Santiago (1989-2001). Socio fundador de la firma Fermín & Asociados, Abogados & Consultores desde el 1986.-. Miembro de la Comisión de Revisión y Actualización del Código Penal dominicano (1997-2000). Coordinador y facilitador del postgrado de Administración de Justicia Penal que ofrece la PUCMM (2001-2002). Integrante del Consejo de Defensa del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos en los procesos de fraudes bancarios de los años 2003-2004, así como del Banco Central en el caso actual del Banco Peravia. Miembro del Consejo Editorial de Gaceta Judicial. Articulista y conferencista ocasional de temas vinculados al derecho penal y materias afines. Aguilucho desde chiquitico. Amante de la vida.

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