El pasado 23 de septiembre se cumplieron 13 años de la fatídica sentencia 0168/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que como han denunciado desde entonces personas dominicanas de ascendencia haitiana les cambió la vida a decenas de miles de personas, dejándoles en condición de apatridia. A lo largo de mi ejercicio profesional, he encontrado pocas sentencias que tengan un efecto tan devastador en la vida de tantas personas.

Ahora bien, también es preciso notar que esta sentencia no fue el inicio del proceso de desnacionalización arbitraria de decenas de miles de personas dominicanas de ascendencia haitiana; ese proceso venía tejiéndose desde mucho antes. La sentencia consolidó prácticas arbitrarias de negación de documentos de identidad por parte de la Junta Central Electoral que tenían más de un quinquenio de vigencia.

Parece que todo lo que se ha escrito, reflexionado, denunciado y criticado de esta sentencia nunca será suficiente para apreciar la magnitud del daño causado: personas que no pueden obtener un título de bachiller porque no tienen la documentación correspondiente para cumplir los requisitos que demanda la titulación, mucho menos cursar la universidad; personas que no pueden formalizar su unión matrimonial por falta de documentos de identidad, personas que no pueden declarar a sus hijos, que no pueden acceder a la seguridad social, que no tienen una cédula para abrir una cuenta bancaria o para acceder a servicios básicos. En fin, pensemos en todos los trámites de la vida cotidiana que requieren una cédula de identidad o un acta de nacimiento: ninguno de ellos es accesible para las personas dominicanas de ascendencia haitiana desnacionalizadas por la sentencia TC/0168/13.

A pesar de que la ley 169-14 prometió “soluciones” que 12 años después continúan sin cumplirse, las personas dominicanas de ascendencia haitiana han vivido un verdadero viacrucis desde la sentencia, intentando existir en un país que insiste en excluirlos cuando ellos y ellas siempre han sido nuestros compatriotas. Una reinterpretación excesiva y burlesca de las palabras “en tránsito” no cambian esa realidad.

Pero en este artículo no me propongo escribir sobre esa fatídica sentencia. Quisiera que, a 13 años de ella, reflexionemos sobre lo que la sentencia TC/0473/26 tiene para decirnos sobre dónde estamos, tantos años después.

Pongámonos en el contexto del litigio: Todas las personas accionantes nacieron en la República Dominicana. Todas las personas accionantes fueron afectadas por la sentencia TC/0168/13. Todas se acogieron a lo dispuesto por el literal b de la Ley 169-14. Todas recibieron la nacionalidad dominicana por naturalización a través de dos decretos presidenciales (Decretos núm. 262-2020 y núm. 297-21). Todas seguían sin documentos que acreditaran su nacionalidad dominicana. Para añadir a la gravedad del asunto: a pesar de haber poseído antes un permiso de residencia y cédula de identidad otorgado en virtud del proceso de registro establecido por la Ley 169-14, la negativa del Ministerio de Interior y Policía de realizar la juramentación y formalizar la naturalización, también derivó, como consta en la sentencia, en que no les fuera renovada la residencia, ni la cédula.

Pocos escenarios son comparables en gravedad y urgencia.

Ahora bien, la sentencia TC/0473/26 surge a partir de la revisión constitucional de una sentencia de amparo que había sido emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en octubre del 2023. Esa sentencia de amparo había declarado inadmisible la acción promovida por un grupo de personas dominicanas de ascendencia haitiana en contra del Ministerio de Interior y Policía. En ella, la Cuarta Sala determinó que la acción era inadmisible por en su opinión existir una vía más idónea para tutelar los derechos fundamentales que se alegaban conculcados dentro del mismo Tribunal, siendo este el recurso contencioso administrativo. La Cuarta Sala complementaba con la afirmación de que, si existía premura, podían requerir las medidas cautelares que consideraran pertinentes ante la Presidencia del TSA.

Desde el 2020, el Ministerio de Interior y Policía no había agotado el procedimiento de juramentación que es un requisito mandatorio para la naturalización. Esto, sin duda alguna, mantenía a estas personas, y lo continúa haciendo para miles de personas dominicanas de ascendencia haitiana, en un limbo jurídico que no les permite acceder a derechos básicos, como la educación, la libertad de tránsito, al matrimonio, a la declaración de sus hijos/as, entre otros. Es difícil pensar en acciones más idóneas que un amparo para proteger los derechos que el Ministerio de Interior y Policía -y otras autoridades- ha vulnerado, no solo a este grupo particular de accionantes, sino para todas las personas que a pesar de haberse acogido a lo dispuesto por la Ley 169-14, todavía continúan sin una respuesta.

Afortunadamente, el Tribunal Constitucional concluyó que, al ser los accionantes beneficiados con la nacionalidad dominicana, por naturalización ordinaria, en virtud de los Decretos núm. 262-20 y 297-21, el Ministerio de Interior y Policía tiene la obligación de juramentarlos y agotar las demás etapas subsiguientes que comprenda el referido proceso de naturalización ordinaria, conforme lo dispuesto en la Ley núm. 1683, ya que constituyen un mandato expreso dispuesto a través de los actos administrativos que establece la ley.

Asimismo, el Tribunal Constitucional consideró que, con la omisión en no dar continuidad al proceso de naturalización, el Ministerio de Interior y Policía vulnera los derechos a la nacionalidad, a la identidad, a la buena administración, y por vía de consecuencia, también a otros derechos fundamentales, como el de libre tránsito, el trabajo, la educación y la seguridad social, en perjuicio de los accionantes.

A 13 años de la sentencia TC/0168/13, la sentencia TC/0473/26 es una victoria para las personas accionantes. Pero al mismo tiempo desnuda realidades muy crudas del país en el que vivimos: hay autoridades que no dan cumplimiento estricto a las leyes (como la 169-14), ni a los decretos presidenciales (como los que otorgaban la nacionalidad a las accionantes); algunos jueces no comprenden la naturaleza de la acción de amparo y declaran acciones inadmisibles cuando existen violaciones graves y continuadas de derechos fundamentales.

La sentencia TC/0473/26 también nos revela que a 13 años de la sentencia 168/13 y 12 años de la ley 169-14, el Ministerio de Interior y Policía continúa incumpliendo los mandatos legales que le fueron dados y profundizando los efectos graves que tuvo la sentencia en la vida de miles de personas dominicanas de ascendencia haitiana.

Las personas dominicanas de ascendencia haitiana nunca debieron ser desnacionalizadas. Tampoco puestas a navegar un océano infinito de burocracia que hoy, 13 años después, sigue exigiendo de ellas acciones legales para reivindicar sus derechos y algún día obtener la nacionalidad que nunca se les debió arrebatar.

Vamos 13 años muy tarde para algo que nunca debió pasar.

Ivanna Molina

Abogada

Abogada especializada en derechos humanos, con un LLM en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y más de una década de experiencia en derecho internacional, protección internacional, igualdad de género y análisis normativo comparado. Ha trabajado con organismos internacionales, instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil en el Caribe, Centroamérica, el Este de África y Sur de Asia, aportando asesoría jurídica especializada, trabajo humanitario en contextos de alta complejidad, investigación cualitativa y fortalecimiento de marcos de protección basados en estándares regionales y universales.

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