Plasmo estas líneas con mucha deferencia a todos mis amigos comunicadores, dentro y fuera de la República Dominicana. En materia Judicial de comunicación, la cual debe ser fluida, acertada e informativa, lo más deseable es que se diga con los términos correctos en materia jurídica para así, la comprensión del receptor sea más llana y entendible.

Así entonces, cuando sucede en la sociedad un hecho antijurídico (aquello que resulta contrario a las normas del Derecho y al ordenamiento jurídico en general), debemos precisar de manera semántica cuáles términos, y de que forma, vamos a enunciar cuando se está dando la información. Incluso, identificando en el momento del proceso penal en que nos encontremos, los términos pueden cambiar.

En el momento procesal, inmediatamente sucede un hecho atroz, “tipificado” en la ley (significa que una conducta, acción o delito está descrito con precisión y establecido de manera formal en una ley o norma), y los que se dice pueden ser responsables del hecho, lo correcto, es decir, “la policía nacional, y los organismos investigativos del estado, bajo la dirección del ministerio público, continua con la búsqueda de los presuntos implicados”, nunca señalarlos como “los culpables” o “los que cometieron el hecho”, aun sepamos a ciencia cierta que fueron sin duda el o los atores del hecho. Por qué el ordenamiento Constitucional y las leyes dominicanas, establecen que una persona que se presuma autor de un hecho, es inocente hasta que se demuestre que es culpable por un tribunal.

Inclusive si los presuntos implicados al momento de ser arrestados, enuncian a los cuatro vientos que fue él o ellos que practicaron el hecho atroz, esta admisión no implica culpabilidad automática, ya que establecido es, el derecho fundamental a la no autoincriminación, además, de que la declaración del imputado, o su silencio jamás puede ser aceptado como una prueba directa de su culpabilidad, el tribunal que les juzgue debe ponderar todos los elementos presentados en una acusación por el ministerio público y/o el querellante. Pero nunca su admisión de culpabilidad. Aunque en la práctica esto puede ser muy difícil de comprender, el pacto social establece que, para hacer justicia, todo debe ir ligado al debido proceso establecido en la ley.

Al momento de la presentación de una solicitud de medidas de coerción, (por favor vuelva y lea lo anterior), “los procesados”, aún no ostentan la calidad de acusados, sino continúan siendo “presuntos implicados” contenidos dentro de una investigación. En esta etapa procesal aún no se ha presentado una acusación directa por parte del ministerio público y/o el querellante, sino, solo se ha solicitado al juez de la instrucción, el que generalmente ejerce sus funciones desde la oficina de atención permanente, una solicitud de medidas de coerción para asegurar la permanencia y presentación a todas las etapas del proceso de los “presuntos implicados en la investigación”, y no olvidar nunca, que al no haber en esta etapa, una sentencia condenatoria, que todo el señalado en una solicitud de medida de coerción, continúa siendo inocente hasta prueba en contrario.

Nunca pasar por alto que la resolución que decide una medida de coerción, así como el auto de apertura a juicio, nunca constituyen una declaración de culpabilidad o inocencia, por lo que no implica que el o los señalados hayan sido condenados o descargados, eso pertenece con exclusividad al ámbito del juicio de fondo. Solo puede una persona perder su condición de inocente cuando en un juicio de fondo, un tribunal les declara culpables, y esa sentencia adquiere autoridad de irrevocablemente juzgada.

Luego, en la siguiente etapa, cuando el ministerio público y/o el querellante presenten la acusación formal contra los encartados, o presuntos implicados, o señalados o en sus defectos “justiciables”, ya si podemos hablar de que son “Acusados” del caso que se presenta ante los tribunales. Acusado no significa culpable, continúa el o los señalados manteniendo su condición de inocentes, hasta tanto un tribunal procede dictar sentencia condenatoria, y esta sentencia, luego de agotados los recursos establecidos como la apelación y la casación, dicha sentencia adquiere la autoridad de lo irrevocablemente juzgado (es decir, que dicha sentencia ya no es susceptible de ningún recurso), por lo tanto, es definitiva.

Estas precisiones como la de que los señalados en un hecho son “presuntos implicados”, y nunca mencionarlos como los que cometieron el hecho, sin antes haber sido encontrados culpables por un tribunal, con una sentencia definitiva, es necesario para un entendimiento general correcto.

Diremos entonces que:

  • Inocente: toda persona a la cual no se le haya demostrado mediante un juicio de fondo, la comisión de un hecho, por violación de algún tipo penal.
  • Presuntos implicados: personas señaladas como posibles autores de un hecho.
  • Encartados en una solicitud de medidas de coerción: aquellas personas a las cuales se les solicita una medida de aseguramiento de que estarán en todo momento el proceso.
  • Culpable: persona que ha sido declarado con una sentencia autor responsable de un hecho por el que se le ha acusado, y dicha sentencia quiere la autoridad de irrevocable, o sea que ya dicha sentencia no es susceptible de ningún recurso.
  • Convicto: persona cuya culpabilidad ha sido probada legalmente, y se encuentra interna en un centro carcelario.
  • Exconvicto: persona que cumplió una condena en la cárcel, y ahora se encuentra en libertad.
  • Medida de Coerción: solicitud procesal hecha por el ministerio público y/o el querellante donde se persigue la imposición de una resolución de aseguramiento de la persona en el proceso penal.
  • Audiencia Preliminar: etapa intermedia del proceso en donde un juez determina si las pruebas presentadas por el ministerio público y/o el querellante, son suficientes para enviar a juicio de fondo a una persona.
  • En la Audiencia Preliminar: el juez dicta: 1) “Auto de no ha lugar”, cuando estima que las pruebas presentadas no son suficientes para sustentar un juicio de fondo, o dictar un 2) “Auto de apertura a juicio”, donde considera que las pruebas son suficientes para sustentar un juicio de fondo. Ninguno de estos dos Autos, son considerados como que el imputado sea culpable o inocente.
  • Juicio de Fondo: etapa del proceso donde se examina y juzga a fondo las pruebas y los argumentos de las partes para dictar una sentencia de condena o absolución.
  • Debido proceso: es un derecho fundamental (Constitucional) y principio jurídico por el cual el Estado está obligado a respetar todas las garantías legales y constitucionales que tiene una persona, asegurando un resultado justo, equitativo y sin arbitrariedades, es decir, lo que se debe hacer.

Cirilo de Jesús Guzmán López

Abogado

Cirilo de Jesus Guzman es Abogado, Activista, Locutor, Profesor de Derecho, y Exprocurador Fiscal Dominicano. Tiene un MBA por la Universidad de Barcelona, una Especialidad en Derecho Procesal Penal por la Escuela Nacional del Ministerio Público, y un Posgrado en Derecho de los Negocios Corporativos. Recibió el Premio Nacional de la Juventud en 2011 por liderazgo profesional.

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