El debate jurídico en el año que termina inició con la sentencia TC/0788/24, del 13 de diciembre de 2024, mediante la cual el Tribunal Constitucional acogió una acción de directa en inconstitucionalidad en contra de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, concretamente de sus artículos 156 y 157, que regulan las candidaturas independientes. El máximo intérprete de nuestra constitucionalidad, actuando como legislador positivo, emitió una sentencia manipulativa que otorgó una nueva redacción a los referidos artículos, a raíz de lo cual las candidaturas independientes pueden ser ya impulsadas por agrupaciones cívicas o sociales de “naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción”, eliminándose así la regla que condicionaba ese tipo de postulaciones al respaldo de una agrupación política.
Un importante sector de nuestra comunidad jurídica ha visto en la decisión jurisprudencial un avance en la consolidación de los derechos de participación política. Otro, en cambio, viene sosteniendo que este precedente constitucional vinculante menoscaba el sistema de partidos políticos e inobserva el protagonismo que, en el proceso de sustitución de cargos electivos vacantes y en la composición de órganos como el Consejo Nacional de la Magistratura, confiere la Constitucion de la República a los partidos y a sus organismos superiores. Desde nuestro punto de vista, el Tribunal Constitucional pudo haber emitido una sentencia exhortativa, conminando a las cámaras legislativas para que, en un tiempo relativamente breve, armonizara los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas independientes con el principio constitucional de razonabilidad, pudiendo así el legislador buscar orientación de la entidad técnica en materia comicial, dígase, la Junta Central Electoral, que, por demás, en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa en asuntos electorales, podía haber sido la proponente de la reforma.
A propósito del Congreso Nacional, el 2025 deja una novedosa producción legislativa. Al respecto, se destaca la Ley núm. 46-25, que modifica la Ley núm. 137-03, del 3 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Como parte de las modificaciones introducidas, encontramos una mayor delimitación de las acciones que tipifican el delito de tráfico ilícito de migrantes. Asimismo, se aumenta la pena a los responsables del delito de trata de personas a una condena que va de veinte (20) a veinticinco (25) años de reclusión y multa de setecientos (700) a mil quinientos (1,500) salarios mínimos del sector público.
En el ámbito del derecho administrativo, se destaca la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, que entrará en vigencia a finales de enero, incorporando nuevas modalidades de procedimientos de selección de proveedores, como lo son la licitación pública abreviada y la contratación simplificada, así como la figura de los convenios marcos. Dada la notoria reconfiguración del régimen de compras y contrataciones públicas en la nueva ley, la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene una tarea encomiable en la plena comprensión de las novedades por parte de los actores del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, valiéndose para ello de su potestad reglamentaria y de la emisión de dictámenes, opiniones interpretativas, instructivos y manuales de procedimientos.
Pero la gran novedad legislativa no solo de 2025, sino de las últimas décadas lo ha sido Ley núm. 74-25 que instituye el Código Penal de la República Dominicana. Tras años de zigzagueos jurídicos, que incluyeron proyectos perimidos, aprobaciones congresuales, observaciones presidenciales y hasta declaratorias de inconstitucionalidad, en agosto de 2026, al cumplirse el vacatio legis así previsto, entraría en vigencia una vanguardista codificación penal, que, no obstante sus puntos de mejora, va más en línea no solo con el moderno texto constitucional que impera en nuestro país desde el 26 de enero de 2010, sino también con la realidad actual de la delincuencia común y la criminalidad organizada. Esta legislación sustantiva se verá apoyada en su venidera aplicación por la aprobación e inmediata entrada en vigencia de la ley adjetiva en materia punitiva, dígase, el nuevo Código Procesal Penal, instituido mediante la Ley núm. 97-25.
El derecho civil también fue notoriamente impactado por la actividad legislativa de 2025. En efecto, desde el pasado 15 de agosto está vigente la Ley núm. 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios. La nueva normativa, que sustituye una legislación que no respondía a la realidad social y al dinamismo económico de hoy, armoniza los derechos de los propietarios o arrendadores con los de los inquilinos o arrendatarios. Además, establece importantes cláusulas de incorporación obligatoria en los respectivos contratos de alquiler, a la vez que reglamenta sobre el procedimiento para dirimir los conflictos derivados de dichos contratos.
En materia de organización administrativa y jurisdiccional, se destacan la Ley núm. 45-25 que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía; la Ley 80-25 que crea el Ministerio de Justicia; y la Ley núm. 39-25 Orgánica del Tribunal Superior Electoral. La primera responde a la “Propuesta de Reestructuración y Modernización de la Administración Pública”, presentada por el Poder Ejecutivo el 16 de septiembre de 2024. Mientras que la segunda, además de reintroducir en nuestro aparato administrativo el Ministerio de Justicia como órgano responsable de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, le asigna a este la coordinación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y del Sistema Penitenciario y Correccional.
Por su parte, la relativa al Tribunal Superior Electoral, más allá de abordar aspectos relativos a los procedimientos contenciosos que conoce ese órgano extrapoder, también incorpora la creación de un régimen especial de seguridad social para sus servidores, lo cual bridaría certidumbre y estabilidad a un recurso humano tan especializado, como lo es aquel que contribuye a la tutela jurisdiccional de los derechos políticos de las personas.
Cumpliendo con un mandato del constituyente, fue aprobada la Ley Orgánica de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, núm. 84-25, que regula básicamente los procedimientos y mecanismos de fiscalización y control ejercidos por el Congreso Nacional sobre los demás poderes, los órganos constitucionales y las administraciones públicas. Esas herramientas de freno y contrapeso van desde las interpelaciones a funcionarios hasta el juicio político a los cargos elegidos por el voto popular, por el Senado de la República y por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Esperamos que el 2026 sea un año de plena implementación de las reglas de derecho que nos lega el 2025 y que sea aprovechado para la aún pendiente aprobación de transcendentales leyes ordenadas por nuestra ley fundamental, como la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ¡Feliz y venturoso 2026!
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