El pasado mes de febrero varios medios de comunicación nacionales se hicieron eco de un informe sobre proyecciones económicas del Harvard Growth Lab, un centro de investigación dependiente de la prestigiosa Universidad de Harvard. En el referido informe se reconoce el dinamismo de la economía dominicana y se pronostica un buen ritmo de crecimiento hasta 2034, impulsado principalmente por el turismo y las zonas francas. No obstante, el think tank estadounidense advierte sobre la persistencia de retos para el alcance del pleno desarrollo, como lo es la calidad institucional.

Como es de conocimiento, desde los años ochenta la República Dominicana ha venido experimentando una reconfiguración de su aparato burocrático y un rediseño en las formas cómo el Estado interactúa con las personas. En efecto, la unificación cambiaria dispuesta en 1985; las reformas tributaria y laboral de 1992; la modificación constitucional de 1994 que puso fin a la crisis poselectoral de ese año; las innovaciones legislativas de principios del presente siglo en materia de acceso a la información pública, función pública y contrataciones públicas; y las enmiendas constitucionales con sentido de Estado introducidas en 2010 y 2024, son muestras claras de los avances institucionales que han posibilitado lo que, en la inestable región centroamericana y caribeña, muchos tendrían a bien llamar como “el milagro económico dominicano”.

Como se advierte, en toda sociedad democrática como la dominicana, el progreso económico está condicionado por la reforma y modernización del Estado, con énfasis en su Administración pública, por ser esa manifestación del poder público la responsable de la gestión diaria de los asuntos de interés general y a través de la cual el Estado tiene una mayor interacción con los individuos. En torno a este tema, el profesor venezolano José Ignacio Hernández, en una reciente obra sobre el pensamiento jurídico de su compatriota Allan Brewer-Carías, sostiene que ese rol del Estado como agente de progreso “solo puede materializarse por medio de la Administración Pública de lo cual resulta que ella debe tener capacidad suficiente para cumplir con los cometidos del desarrollo. En otras palabras, la Administración debe facilitar y promover el desarrollo, pero ello solo podrá hacerlo si cuenta con capacidad institucional suficiente.”

A nuestro modo de ver, los puntos pendientes por ser aún consolidados en la indetenible transformación positiva de la Administración pública dominicana radican principalmente en acelerar los mecanismos y herramientas de descarga burocrática y simplificación de trámites, unificando y eliminando trámites administrativos innecesarios, especialmente en los ámbitos de permisología para los agentes económicos, sin perjuicio del rigor que, en el ejercicio de su actividad de regulación y de policía, debe guardar la Administración a fin de proteger los derechos fundamentales y los intereses colectivos y difusos. Asimismo, resulta necesario continuar reduciendo la atomización del complejo administrativo, suprimiendo y unificando entes y órganos públicos, los cuales, al implicar duplicidades de funciones, no solo sobrecargan el presupuesto general del Estado (financiado por los contribuyentes), sino que también ponen en riesgo la seguridad jurídica y turban el clima de negocios e inversiones.

El proceso de reforma de la Administración pública estaría incompleto si se pasa por alto su mayor activo: los servidores públicos. En ese orden, en línea con el artículo 142 de nuestro texto sustantivo, el mérito, la profesionalización y la evolución del desempeño son los puntos focales para contar con una función pública comprometida con el avance nacional.

El fortalecimiento institucional constituye una de las fórmulas para dar el salto definitivo hacia el desarrollo general. Por eso, la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, instrumento normativo que, por mandato del artículo 241 de la Constitución de la República, traza “la visión de la Nación para el largo plazo”, enfoca ese robustecimiento institucional como el objetivo general 1.1. No obstante el informe del Harvard Growth Lab carecer de fuerza normativa, veámoslo como una especie de soft law que sirva de guía para mantenernos en el carril que nos conduce al éxito como país.

Rolkin Lorenzo Jiménez

Abogado

Licenciado en Derecho, mención cum laude, por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Recinto Santo Tomás de Aquino. Magíster en Gobernanza y Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Curso sobre el funcionamiento de la Unión Europea, Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España. Curso sobre “Inteligencia y seguridad. Vínculos entre el terrorismo y el crimen organizado”, Universidad de La Rioja, Logroño, España. Pasantía académica en el Ministerio de Interior de España, Dirección General de la Guardia Civil. Becario en la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). Ha laborado como abogado en una reconocida firma jurídica de la ciudad de Santo Domingo.

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