Bajo las directrices de José Núñez de Cáceres, se proclamó el Estado Independiente de Haití Español el primero (1.º) de diciembre de 1821 y se expidió el Acta Constitutiva del Gobierno Provisional. En esta Acta Constitutiva se establecieron los fundamentos de la nueva organización política, mediante la formación de una Junta de Gobierno Provisional que asumió todos los poderes del Estado, dirigida por un presidente (Wenceslao Vega).
Con treinta y nueve (39) artículos, el Acta Constitutiva del Gobierno Provisional dispuso, en su primer artículo, la formación de un gobierno republicano basado en la representación; de carácter tripartito (al incluir atribuciones legislativas, la potestad de ejecución de las leyes y la de administrar justicia, todo de acuerdo con su artículo 7), así como lo relativo a los derechos del hombre en sociedad (en sus artículos 8 y 15 y siguientes) (Brewer-Carías).
En opinión expresa de este autor, el Acta Constitutiva de 1821 tiene todo el contenido de una Constitución de un nuevo Estado, con el régimen referido a su población, a su territorio y a su autoridad o gobierno. En efecto, como refiere el autor citado, esta Acta Constitutiva dispuso un régimen de ciudadanía y naturalización del Estado independiente de la parte española de Haití (en sus arts. 9 al 12) y reguló: el régimen de organización territorial del nuevo Estado en los ayuntamientos (arts. 19 a 21); el régimen de la administración de justicia y de los jueces (arts. 22 a 26); el régimen de las finanzas públicas y de los impuestos (arts. 27 a 31); el régimen militar (art. 34); el de la responsabilidad de los empleados públicos (art. 37); la forma de juramento por los militares y empleados públicos para defender la independencia y libertad del Estado (art. 36); tipificó como delito de traición contra el Estado toda acción dirigida a transformar el nuevo sistema republicano o a destruir la libertad e independencia de la patria (art. 35); y abolió la Constitución de la Monarquía española, las leyes y las normas que fueran contrarias a lo dispuesto en este reglamento provisional (art. 32).
Concretamente, lo que se observa en el artículo 1 del Acta Constitutiva es la idea de la representación como forma de integración del poder político, no su aplicación práctica, sin duda debido a las circunstancias de su creación. Lo efectivamente previsto en el mismo artículo 1 del Acta era entregar el poder a una Junta de Gobierno Provisional compuesta por un capitán general, un gobernador político del Estado y los diputados o suplentes de los cinco partidos en que se dividió el territorio de la parte española de esta isla. Lo propio ocurrió con las atribuciones legislativas, que la Junta de Gobierno se atribuyó hasta que, en circunstancias tranquilas, pudieran adoptarse y establecerse las bases de la representación nacional (art. 7).
Los derechos civiles consignados en dicha Acta Constitutiva de 1821 fueron: libertad, seguridad y propiedad.
Las previsiones sobre la libertad incluyen consideraciones sobre la igualdad ante la ley. No obstante, como afirma Vega Boyrie, el Acta Constitutiva excluyó del derecho de ciudadanía a quienes no fueran libres; es decir, se mantuvo la esclavitud. En realidad, Núñez de Cáceres fue un paso más allá: de la lectura de los artículos 8 y 9 de la referida Acta Constitutiva de 1821 resulta no solamente que no se abolía la esclavitud o que la ciudadanía se concedía únicamente a los hombres libres, sino que, además, no eran considerados ciudadanos los analfabetos, aunque fuesen libres. Por supuesto, tal situación, como afirma Vega, no fue aceptada por una porción importante de la población que, aunque no fuese esclava, estaba compuesta por negros y mulatos libres.
El nuevo régimen político se mantuvo por setenta (70) días, desde diciembre de 1821 hasta el nueve (9) de febrero de 1822, fecha de inicio de la dominación haitiana, que permanecería hasta 1844. El Acta Constitutiva de 1821 sería simplemente dejada al margen y entraría en vigencia la Constitución haitiana de 1816.
Sin embargo, la brevedad de su vigencia no disminuye la trascendencia histórica del Acta Constitutiva de 1821; por el contrario, la engrandece. En apenas setenta días, aquel proyecto político dejó sembrada una idea que sobreviviría a su derrota inmediata: que la parte española de la isla podía pensarse a sí misma como comunidad política, con territorio, ciudadanía, gobierno, derechos y vocación de libertad. Por eso, más que un documento frustrado por la ocupación haitiana, el Acta Constitutiva debe ser leída como una primera afirmación constitucional de soberanía; una señal temprana de que, aun antes de 1844, ya comenzaba a formarse en la conciencia nacional la convicción de que ningún pueblo está condenado a ser simple prolongación de otro cuando ha decidido reconocerse como dueño de su propio destino.
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