Estados Unidos e Irán tienen previsto firmar formalmente un memorándum de entendimiento el próximo 19 de junio en Suiza, abriendo así un período de 60 días de negociaciones destinadas a poner fin definitivo a su guerra y a imponer nuevos límites estrictos al programa nuclear iraní. Bloomberg News tuvo acceso al texto del borrador de 14 puntos, que se reproduce a continuación en su versión completa.
1. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos, junto con sus aliados en el conflicto en curso, declaran, a partir de la firma de este Memorándum de Entendimiento, el cese inmediato y permanente de las hostilidades en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no emprender ninguna acción hostil entre sí ni a amenazar o recurrir al uso de la fuerza. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este artículo y de los restantes.
2. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos se comprometen a respetar mutuamente su soberanía e integridad territorial, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por consentimiento mutuo.
4. De manera inmediata tras la firma de este Memorándum de Entendimiento, los Estados Unidos levantarán el bloqueo naval y cesarán toda interferencia u obstaculización contra la República Islámica de Irán, restaurando el tráfico marítimo a su plena capacidad en un plazo máximo de 30 días; dicho tráfico será proporcional al volumen previo a la guerra. Asimismo, los Estados Unidos se comprometen a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes dentro de los 30 días posteriores a la firma del acuerdo final.
5. Tras la firma de este Memorándum de Entendimiento, la República Islámica de Irán tomará medidas inmediatas para garantizar la reanudación del tránsito de buques mercantes entre el Golfo Pérsico y el Mar de Omán —y viceversa— en un plazo de 30 días, retomando el volumen previo a la guerra, y teniendo en cuenta la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y de proceder al desminado por parte de Irán.
6. Los Estados Unidos se comprometen a elaborar, junto con sus socios regionales, un plan integral acordado por ambas partes para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, garantizando un financiamiento de al menos 300.000 millones de dólares. El mecanismo de implementación de dicho plan, como parte del acuerdo final, será definido en un plazo de 60 días.
7. Los Estados Unidos se comprometen a poner fin, según un calendario a acordar en el marco del acuerdo final, a todos los tipos de sanciones vigentes contra la República Islámica de Irán, incluyendo las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), así como todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias.
8. La República Islámica de Irán reitera que nunca producirá armas nucleares. Ambas partes han acordado que el destino del material enriquecido y de todas las demás cuestiones nucleares acordadas mutuamente —incluidas las necesidades nucleares de Irán— serán abordadas de manera adecuada en el acuerdo final, el cual confirmará las disposiciones de este artículo.
9. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos acuerdan mantener el statu quo hasta la firma del acuerdo final: Irán mantendrá el estado actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos no impondrán nuevas sanciones ni reforzarán su presencia militar en la región.
10. Los Estados Unidos se comprometen a que, de manera inmediata tras la firma de este Memorándum de Entendimiento y hasta el levantamiento efectivo de las sanciones, el Departamento del Tesoro emitirá exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, así como para todos los servicios relacionados, incluyendo los bancarios, de seguros, de transporte y similares.
11. Los Estados Unidos se comprometen a que, en función del avance de las negociaciones hacia un acuerdo final, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán serán liberados y puestos a plena disposición. Dichos fondos, ya sea que se encuentren en la cuenta principal o hayan sido transferidos, podrán ser utilizados para cualquier pago a beneficiario final que determine el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos se comprometen a emitir todos los permisos y licencias necesarios a tal efecto.
12. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos acuerdan establecer un mecanismo de implementación para supervisar el cumplimiento exitoso del acuerdo final y el compromiso continuo con sus disposiciones.
13. Tras la firma de este Memorándum de Entendimiento, y una vez recibidas las garantías de inicio de implementación de los artículos 4, 5, 10 y 11, así como la confirmación de su cumplimiento sostenido, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos iniciarán las negociaciones para un acuerdo final que aborde exclusivamente los artículos restantes.
14. El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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