La Fiscalía de la Audiencia Nacional de España decidió archivar una investigación penal contra el ciudadano J.I.C. y otros dos individuos, tras una denuncia presentada por la organización Women’s Link Worldwide, que alegaba delitos de trata de seres humanos, agresión sexual y abusos laborales ocurridos en el Caribe durante el año 2021.

El decreto emitido por las autoridades judiciales señala que los tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer el caso, ya que los hechos denunciados sucedieron fuera del territorio nacional y las víctimas no poseen nacionalidad española.

Asimismo, se subraya que no existen vínculos legales suficientes para aplicar el principio de justicia universal, dado que los acusados no residen en España ni se encuentran actualmente en el país.

Con esta decisión, se ordena el cierre del expediente administrativo, aunque se aclara que la parte denunciante mantiene el derecho de presentar su caso ante los organismos judiciales correspondientes en otras jurisdicciones.

Motivos institucionales para archivar

  • Falta de territorialidad: Los presuntos delitos se produjeron fuera de España, y según el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la competencia de los tribunales españoles se limita a hechos cometidos en territorio nacional.
  • Ausencia de vínculo de las víctimas con España: Las personas denunciantes son extranjeras y no mantienen residencia ni relación personal con el país.
  • Situación de los denunciados: Los acusados no residen en España ni tienen intereses en el territorio, y no consta ninguna solicitud de extradición denegada que pudiera activar la jurisdicción española.
  • Principio de subsidiariedad: No existe evidencia de que las autoridades de República Dominicana o Bahamas hayan renunciado a su jurisdicción o estén impedidas de ejercerla.
  • Incumplimiento de requisitos legales específicos: No se cumplen las condiciones previstas en el artículo 23 de la LOPJ para aplicar justicia universal, como la presencia de acusados españoles en territorio nacional o víctimas residentes en España.

Con base en estos argumentos, la Fiscalía concluyó que España no puede investigar los hechos y dispuso el cierre del expediente, aunque la parte denunciante conserva el derecho de presentar su caso ante las autoridades competentes en los países donde ocurrieron los sucesos.

Los delitos sindicados

La Fiscalía de la Audiencia Nacional de España archivó la denuncia que señala la posible comisión de diversos delitos graves, entre ellos trata de seres humanos, acoso sexual, agresión sexual, lesiones y abusos laborales.El documento oficial detalla que la parte denunciante calificó los hechos bajo los siguientes tipos penales:

  • Trata de seres humanos con fines de trabajo forzado y servidumbre (art. 177 bis del Código Penal).
  • Acoso sexual (art. 184.1 CP).
  • Agresión sexual (arts. 178 y siguientes CP).
  • Lesiones (arts. 147.1 y 147.3 CP).
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 y 312 CP).
  • Vejaciones y malos tratos de obra (apartado de hechos del decreto).
  • Incumplimiento de deberes laborales.

No obstante, el Ministerio Fiscal concluyó que "no existen vínculos materiales suficientes" para aplicar la jurisdicción española, lo que impide activar los mecanismos de justicia universal previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Convenio de Estambul.

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