Que la renta mensual aumente si se aplica impuestos a los servicios digitales de proveedores extranjeros, es la mayor preocupación de aquellos usuarios de plataformas como Amazon, Google, Netflix, Spotify, DiDi y Uber, ante el conocimiento del proyecto de reglamento que busca aplicar el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a estos servicios.
Ante esta interrogante, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aseguró que los usuarios no son quienes pagaran el impuesto cuando contraten o consuman uno de estos servicios, sino que es el proveedor internacional.
Explicó que el pago del ITBIS lo hará el proveedor respecto a su servicio de intermediación (comisión), y que el impuesto no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estas compañías instauren establecimiento permanente en el país.
Ayer, la DGII y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicaron el proyecto de reglamento regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a estos servicios y convocaron a una consulta pública con una duración de 25 días.
Aunque la DGII ha dicho que el usuario no será quien pagará el impuesto y que el decreto no instaura a agentes de retención sobre el consumo del servicio, es decir, que no se retendrá el 18% al momento del pago de la factura, consumidores han expresado su desacuerdo y su incredulidad de que al momento de aplicar el ITBIS, no se reflejará un aumento en la tarifa que pagan.
Los comentarios y sugerencias de los usuarios están en el conocimiento del borrador del reglamento en el foro del contribuyente en la página de la DGII.
Estos son algunos de los detalles del proyecto ofrecidos por la DGII
¿Por qué los servicios digitales deben pagar ITBIS?
Los servicios digitales no están exentos del ITBIS según el artículo 344 del Código Tributario. Estos servicios deben pagar, de acuerdo con la DGII, porque conforme al principio del destino en el caso ITBIS cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional, está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.
¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales?
Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.
¿Qué son los servicios digitales?
Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.
¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior?
Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este Reglamento?
Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.
¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?
Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.
¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este Decreto?
No. El proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.
¿Existe otro fundamento para exigirle el pago del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la República Dominicana a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros?
Si. Otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.