El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) emitió este martes la resolución 545-01, que facilitará el acceso a las pensiones por edad, a las personas que ingresaron al sistema de manera tardía, en casos de enfermedad terminal, o aún cuando el afiliado ya goce de una pensión por discapacidad.
El ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, fue quien dio a conocer esta nueva resolución, y explicó que, con esta decisión, más de 25,000 personas que estaban en una especie de limbo jurídico podrán acceder de manera inmediata al dinero acumulado en sus cuentas de capitalización individual, equivalente a unos 7,000 millones de pesos.
De manera específica, el funcionario explicó tres escenarios en los que afiliados se les dificultaba acceder a sus pensiones por una serie de “interpretaciones limitantes a la Ley (de Seguridad Social 87-01)”, que han sido modificadas ahora por interpretaciones, “más abiertas, universales y abarcadoras”.
El primer escenario que resuelve, son de los ciudadanos que al momento de iniciar la Ley 87-01 de Seguridad Social (2001) tenían casi 45 años y son personas, que, a lo largo de todos estos años, “no han podido acceder de manera anticipada a sus pensiones”, porque han llegado a la edad de 60 años, sin contar con las cotizaciones requeridas para pensión. Para estos casos, ya desde el 2014 se contempla una pensión anticipada por ingreso tardío.
Lo que ha establecido esta nueva resolución es que el método de cálculo para los afiliados de ingreso tardío será el de “edad al próximo cumpleaños”, interpretando así que la persona al pasar su fecha de cumpleaños, ya está transitando la edad siguiente.
El segundo escenario que resuelve, es que facilitará que personas con enfermedades terminales puedan acceder a su pensión por edad de manera anticipada. El ministro explicó que, si bien existen normativas complementarias que así lo contemplan, los requisitos vigentes hacen que sea de “muy difícil cumplimiento". "Sucede que algunas personas con enfermedades terminales, no han podido acceder a sus pensiones de manera anticipada”, insistió.
Expresamente, sobre la devolución de saldo acumulados, la resolución 545-01 reza lo siguiente: “se reconocerá a los afiliados que se encuentren en etapa final de su vida, producto de una enfermedad terminal, sin importar la edad, siempre y cuando se encuentre debidamente evaluado y calificado por las comisiones médicas y finalmente autorizados por la Superintendencia de Pensiones, así como sin perjuicio de que se encuentre recibiendo algún otro beneficio contemplado en el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia”.
En torno a las características de enfermedad terminal, que se reconoce como "pronóstico de vida correspondiente en etapa terminal, según la Organización Mundial de la Salud", se ha convenido introducir también el término "'pronóstico reservado', toda vez que es el término utilizado en la práctica médica local en los diagnósticos de este tipo de enfermedad…", dice la resolución.
De esta misma forma, facilitará la devolución del dinero acumulado, a los trabajadores que ya se encuentran pensionado por un accidente laboral. Sobre estos casos, De Camps dijo que hasta hoy, "esa persona no puede recibir tanto el beneficio por discapacidad, junto con su pensión de jubilación", lo que supone esta nueva resolución resolverá.
La resolución 545-01 con fecha de este martes 14 de junio, otorga 45 días a la Superintendencia de Pensiones y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para que realicen los ajustes de lugar, para su aplicación. Además, especifica que los afiliados podrán decidir si reciben su capital acumulado en un solo pago, o sumas parciales.