SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó este jueves 28 la normativa que autoriza retiro totalidad saldo acumulado afiliados que iniciaron sus aportes de manera tardía al sistema de pensiones.

La información fue suministrada por la presidenta del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Maritza Hernández, quien señaló que se trata de una propuesta sopesada que brinda  una solución integral a favor de los afiliados del seguro por vejez, discapacidad, por ingreso tardío y enfermedad terminal.

La también ministra de Trabajo, explicó que a través de la resolución 350-02 que establece que  los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, podrán optar por la devolución siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: Edad igual o superior a los 60 años y estar cesante y haber ingresado al Sistema con más de 45 años de edad.

En su artículo 45, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social establece que “Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite: tener la edad de sesenta años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta meses; o haber cumplido cincuenta y cinco años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento de la pensión mínima.

La devolución de las personas que se encuentren en etapa final de su vida por una enfermedad terminal, serán devueltos siempre y cuando este cesante, se encuentre en etapa final de su vida por una enfermedad terminal debidamente evaluada y calificada por las Comisiones Médicas y certificada por la Comisión Técnica de Discapacidad y que no tengan derecho a ningún otro beneficio dentro del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

La decisión tomada por el pleno del Consejo especifica que los afiliados de ingreso tardío podrán acogerse a una de las siguientes modalidades: La pensión por vejez resultante en cualquiera de sus modalidades, ya sea renta vitalicia o retiro programado, cuyo monto nunca debe ser menor al salario mínimo y solicitar la devolución íntegra y total de los saldos acumulados en su CCI hasta el momento de su retiro.

Para fines de cálculo del saldo de las Cuentas de Capitalización Individual de los trabajadores de ingreso tardío, serán totalizados los aportes obligatorios más su rentabilidad, de manera que se excluyen los aportes voluntarios y extraordinarios y su rentabilidad. Sólo serán considerados los aportes voluntarios y extraordinarios para el cálculo de la pensión si el afiliado expresamente lo solicita.

Los pagos de pensiones o devolución de saldos de CCI serán realizados de acuerdo al procedimiento que deberá establecer la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) para tales fines.

Los trabajadores que ingresan tardíamente al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, y están recibiendo pensiones por vejez al amparo de otros sistemas previsionales (planes o fondos de pensiones creados por leyes especiales sustitutivos o complementarios), podrán recibir en un sólo pago la totalidad de sus aportes.

La presente Resolución será de aplicación inmediata y la misma modifica y/o deroga la Resolución del CNSS número 341-02 del 8 de mayo de 2014 y cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte.