En la era digital, las redes sociales se han convertido en una herramienta poderosa para la comunicación, pero su mal uso puede llevar a consecuencias legales. Cuando un acreedor recurre a difamar a su deudor por incumplimiento de pago en plataformas en línea, se plantea la cuestión de la legalidad y ética de esta práctica.
Este fenómeno, cada vez más frecuente, involucra la publicación de información difamatoria relacionada con deudas financieras en plataformas como Facebook, Twitter, Instagram entre otras.
Empresas que se dedican a prestar su propio dinero, usureros, empresas de cobros compulsivos que adquieren deudas castigadas de entidades bancarias, han sido reportadas por nuestros lectores de esta práctica abusiva, poco ética, y en violación a los derechos fundamentales de las personas establecidos en la Constitución Dominicana.
Difamar a alguien, incluso si la información es veraz, puede estar sujeto a diferentes leyes nacionales que abordan el tema de la difamación, chantaje e injuria. Estas leyes buscan proteger la reputación y la dignidad de las personas y pueden aplicarse a publicaciones en redes sociales. Además, el acoso virtual y la intimidación pueden dar lugar a consecuencias legales.
La Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología típica esta acción antijurídica, inmoral e ilegal como un delito que debe ser perseguida por el Ministerio Público ya sea de oficio o a instancia privada de la parte afectada.
Citando los artículos literalmente, en lo que se establecen como delitos:
Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Vasta que se le denuncie vía alguna de las redes sociales a las personas relacionadas a ese deudor para notificarle que se le anda buscando para fines de cobro para desmostar la difamación. El deudor en cuestión está en su derecho de emprender acciones legales por daños y perjuicios si puede probar que la información difamatoria afectó negativamente su reputación su dignidad o incluso su capacidad para obtener empleo o crédito.
Es importante destacar que también el chantaje y prácticas coercitivas son ilegales y están prohibidas en nuestra legislación. Los cobradores de deudas y empresas de cobros compulsivos deben seguir prácticas éticas y legales al tratar con deudores. Los tipos de chantajes más frecuentes que suelen reportarnos nuestros lectores son:
Amenazas verbales: El cobrador amenaza con dañar la reputación del deudor, divulgar información confidencial o tomar medidas legales más agresivas si no pagas la deuda de inmediato.
Acoso: Los cobradores impulsivos pueden recurrir al acoso telefónico, enviando mensajes constantes o incluso amenazando con visitar tu lugar de trabajo o domicilio.
Intimidación: Pueden utilizar un tono intimidante o actitudes amenazadoras para asustar a la persona endeudada y presionarla a realizar el pago.
Falsas representaciones: Algunos cobradores deshonestos pueden hacer afirmaciones falsas sobre las consecuencias legales que enfrentarás si no pagas la deuda, o podrían fingir ser abogados o alguaciles como es el caso a uno de nuestros lectores que le despojaron de su vehículo de manera ilegal.
Manipulación emocional: Pueden intentar manipular emocionalmente a la persona endeudada, aprovechándose de situaciones personales difíciles o amenazando con empeorar esas circunstancias.
Si experimentas algún tipo de comportamiento abusivo de los señalados anteriormente por parte de un cobrador o empresas de cobros compulsivos o de alguna entidad bancaria, es crucial conocer tus derechos y tomar las medidas adecuadas para protegerte.
La difamación en redes sociales y el chantaje por motivos financieros plantea desafíos significativos en nuestra sociedad digital. Es esencial abordar este fenómeno desde una perspectiva ética y legal, considerando la importancia de equilibrar la libertad de expresión con la protección de la privacidad, dignidad y la reputación de las personas. El Ministerio Público tiene que tomar carta en este asunto tan delicado que afecta derechos fundamentales de las personas.
Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo Jgmartinez20@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez.