Miles de familias adquieren viviendas mediante préstamos hipotecarios con la confianza de que, en caso de fallecimiento del deudor, el seguro asociado al préstamo cubrirá el saldo pendiente. Sin embargo, la realidad es que en muchos contratos hipotecarios el seguro de vida no siempre es obligatorio, y esta diferencia poco comprendida por los clientes al momento de firmar puede tener consecuencias financieras muy serias para los familiares del prestatario.
Recientemente se ha puesto de manifiesto un caso que refleja esta situación. En el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre un cliente empleado de una entidad bancaria de capital extranjero y la propia entidad, el documento establece claramente la obligación de contratar un seguro de protección del inmueble, destinado a cubrir riesgos como incendio, terremoto o daños estructurales. Este tipo de seguro protege el bien hipotecado, que constituye la garantía del banco. No obstante, el contrato establece que la suscripción de un seguro de vida colectivo para cubrir el saldo de la deuda en caso de fallecimiento del deudor es una opción voluntaria, no una obligación automática del financiamiento.
Este detalle contractual, que para muchos pasa inadvertido entre las numerosas cláusulas legales del contrato, puede marcar una diferencia trascendental. Si el prestatario fallece sin haber contratado efectivamente el seguro de vida que cubre el préstamo, la deuda hipotecaria no desaparece. Conforme a los principios jurídicos y a lo establecido en la mayoría de contratos de crédito, la obligación financiera pasa a formar parte del patrimonio sucesoral del fallecido. En términos simples, la deuda sigue existiendo y puede ser exigida a los herederos o ejecutada contra el inmueble que sirve de garantía.
Desde la perspectiva del sistema financiero, este esquema responde a la lógica de gestión de riesgos de las entidades bancarias. El banco garantiza su crédito principalmente mediante la hipoteca sobre el inmueble, mientras que el seguro de vida se ofrece como una cobertura adicional que el cliente puede aceptar o no. Sin embargo, desde la perspectiva del usuario financiero, esta realidad plantea una interrogante legítima: ¿están los clientes plenamente conscientes de las implicaciones de no contratar el seguro de vida vinculado al préstamo?
En muchos casos la respuesta es no. En la práctica bancaria dominicana, es frecuente que los clientes asuman de forma errónea que todos los préstamos hipotecarios incluyen automáticamente un seguro de vida que cancela la deuda en caso de fallecimiento. Esa percepción se ha formado a lo largo del tiempo debido a que numerosos créditos hipotecarios sí incluyen esta cobertura como parte integral del financiamiento. No obstante, cuando la póliza es opcional, el cliente debe firmar documentos adicionales de adhesión y recibir un certificado de seguro que confirme su inclusión en la cobertura.
Por ello resulta fundamental que los usuarios financieros comprendan que el contrato de préstamo hipotecario y el contrato de seguro son instrumentos jurídicos distintos. La existencia de uno no implica automáticamente la existencia del otro. En ausencia de un certificado de seguro o de la evidencia de afiliación a una póliza colectiva, el préstamo continuará vigente incluso después del fallecimiento del titular.
Este tipo de situaciones pone sobre la mesa la necesidad de fortalecer la educación financiera y la transparencia contractual en el sistema bancario. La Superintendencia de Bancos y las propias entidades financieras han avanzado significativamente en materia de protección al usuario, pero todavía existe espacio para mejorar la claridad con la que se explican ciertos aspectos críticos de los contratos de crédito.
Para cualquier persona que esté considerando adquirir una vivienda mediante financiamiento hipotecario, la recomendación es clara: antes de firmar el contrato, verifique expresamente si el préstamo incluye un seguro de vida que cubra el saldo de la deuda. Y si ese seguro es opcional, evalúe seriamente contratarlo. La prima del seguro suele representar un costo relativamente pequeño frente al riesgo que se evita: dejar a la familia con una deuda hipotecaria que puede comprometer su patrimonio.
El acceso al crédito hipotecario es una herramienta poderosa para construir patrimonio familiar. Pero como toda decisión financiera de largo plazo, debe tomarse con plena información y comprensión de los compromisos asumidos. En materia de préstamos, las cláusulas que no se leen hoy pueden convertirse en los problemas financieros del mañana.
Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez.
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