El Centro de Investigación Para la Acción Femenina (CIPAF) presentó ante el Tribunal Constitucional un amicus curiae para respaldar el salario mínimo fijado para las trabajadoras domésticas por la Resolución CNS-02-2025.
La acción directa de inconstitucionalidad fue incoada contra la Resolución CNS-02-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios.
CIPAF afirmó que la medida es un paso imprescindible hacia la igualdad y la justicia social en la protección laboral de las trabajadoras domésticas.
La organización señaló que el trabajo doméstico remunerado es uno de los sectores más precarizados de la economía dominicana, donde el 92.8 % de quienes lo realizan son mujeres y más del 90 % trabaja en condiciones de informalidad.
En su escrito, CIPAF sostiene que el Comité Nacional de Salarios actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales al fijar el salario, en cumplimiento del artículo 62 de la Constitución y del Convenio 189 de la OIT, ratificado por el país en 2013.
El amicus añade que el derecho al salario mínimo es irrenunciable y no puede condicionarse a consideraciones económicas sectoriales; ante dificultades de hogares empleadores, corresponde al Estado diseñar políticas complementarias.
CIPAF advierte que la exclusión histórica de las trabajadoras domésticas constituye una forma de discriminación estructural de género con efectos intergeneracionales en sus familias.
Además, la organización sostuvo que reconocer el salario mínimo para este sector es una medida redistributiva que fortalece la seguridad social y contribuye a la construcción de un sistema nacional de cuidados más justo y sostenible.
Syra Taveras Pineda, directora ejecutiva de CIPAF, afirmó que reconocer el salario mínimo para las trabajadoras domésticas es una obligación constitucional e internacional del Estado dominicano y un acto de justicia y dignidad.
CIPAF reiteró su compromiso de aportar argumentos técnicos y jurídicos para que el Tribunal Constitucional confirme la constitucionalidad de la Resolución CNS-02-2025 y reafirme el principio de igualdad y los derechos laborales de todas las personas trabajadoras.
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