En el marco de la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la República Dominicana, surge la interrogante sobre si una persona nombrada por decreto presidencial para integrar una comisión consultiva de manera honorífica califica como Persona Políticamente Expuesta (PEP). Este análisis busca esclarecer esta cuestión a la luz de la normativa nacional e internacional.
La Ley No. 155-17 define a las PEP como:
"Cualquier individuo que desempeña o ha desempeñado, durante los últimos tres (3) años, altas funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, incluyendo altos funcionarios de organizaciones internacionales. Incluye, pero no se limita a, jefes de estado o de gobierno, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios, así como aquellos que determine el Comité Nacional de Lavado de Activos previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública. Los cargos considerados PEP serán todos aquellos funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes."
De acuerdo con esta definición, los criterios para ser considerado PEP incluyen:
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Desempeñar o haber desempeñado en los últimos tres años altas funciones públicas por elección o nombramiento ejecutivo.
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Ser funcionario obligado a presentar declaración jurada de bienes, conforme a la Ley No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio.
Una persona designada por decreto presidencial para formar parte de una comisión consultiva de manera honorífica debe ser evaluada bajo los siguientes aspectos:
- Naturaleza del cargo: Si el cargo es honorífico, es decir, no remunerado y sin funciones ejecutivas, podría no considerarse una "alta función pública" en el sentido estricto de la ley.
- Obligación de presentar declaración jurada de bienes: Si el cargo no conlleva la obligación de presentar declaración jurada de bienes, según lo establecido en la Ley No. 311-14, es menos probable que la persona sea considerada PEP.
- Determinación por el Comité Nacional de Lavado de Activos: El Comité Nacional de Lavado de Activos, previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública, tiene la facultad de determinar si ciertos cargos adicionales deben ser considerados como PEP.
A nivel internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que las PEP son personas a las que se les ha confiado funciones públicas prominentes. Esto incluye, pero no se limita a, jefes de estado, ministros, miembros del parlamento, jueces superiores y altos funcionarios militares.
Una persona nombrada por decreto presidencial para integrar una comisión consultiva de manera honorífica en la República Dominicana no califica automáticamente como Persona Políticamente Expuesta, sería un gran error por parte de las áreas de cumplimiento de las entidades bancarias hacerlo sin el debido criterio que puede exponer a la entidad a sanciones y demandas por daños y perjuicios en el complimiento de la ley.
La determinación dependerá de si el cargo es considerado una alta función pública y si conlleva la obligación de presentar declaración jurada de bienes. Además, el Comité Nacional de Lavado de Activos puede, previa consulta con el Ministerio de la Administración Pública, designar ciertos cargos adicionales como PEP. Por tanto, es esencial evaluar cada caso individualmente, considerando la naturaleza del cargo y las obligaciones legales asociadas.
Colocar erróneamente a alguien como PEP puede generar falsos positivos, lo que conlleva graves consecuencias legales, reputacionales y patrimoniales para la persona afectada, además de exponer a la institución a potenciales demandas por daños y perjuicios. Algunas entidades bancarias ya enfrentan este tipo de riesgos legales por un manejo inadecuado, derivado del desconocimiento o de una aplicación poco rigurosa del concepto de PEP. Es crucial que se ejerza discernimiento y se analice cada caso con precisión para evitar este tipo de vulnerabilidades.
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Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo abogadojesus@icloud.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez
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