El 11 de agosto, la embajadora estadounidense Leah Campos publicó un video en Instagram mostrando el retiro de una gran pintura que colgaba en la sede diplomática de Estados Unidos en Santo Domingo. La obra, Young Artists After Siamesas 1960, del artista Kehinde Wiley —conocido por el retrato oficial de Barack Obama que hoy exhibe la Galería Nacional de Retratos del Smithsonian—, había permanecido allí desde 2015 como parte del programa Art in Embassies. "Estamos dejando atrás las ideologías globalistas y woke", escribió Campos en la publicación.
Ayer, martes 25 de agosto, The Washington Post y The New York Times reportaron que el Departamento de Estado consulta con representantes legales si puede vender la pieza. El objetivo declarado es recaudar fondos. Lo que nadie en Washington parece haber considerado con detenimiento es qué dice el marco legal del país donde la obra estuvo instalada once años.
Lo que protege la Ley 65-00
El abogado Edwin Espinal Hernández, director del estudio Espinal Hernández Abogados & Notarios, analizó el caso a la luz de la legislación dominicana y señaló un principio básico del derecho de autor: la propiedad del soporte material es independiente de la titularidad intelectual sobre la obra. La Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor lo establece con claridad: quien compre el lienzo no adquiere los derechos patrimoniales de Wiley. En particular, la enajenación de una obra pictórica no transfiere al adquiriente el derecho de reproducción, salvo que se pacte expresamente lo contrario.
Eso significa que el eventual comprador podrá colgar el cuadro donde quiera, pero no podrá reproducirlo, imprimirlo ni comercializarlo sin autorización del artista.
El derecho de participación en la reventa
La ley dominicana también reconoce el llamado droit de suite o derecho de participación, destaca Espinal. Si la reventa se realiza en subasta pública, exhibición o a través de un negociante profesional, Wiley tiene derecho inalienable a percibir del vendedor al menos el 2% del precio de reventa. No es una opción: la norma no admite renuncia.
Además, siempre que lo requiera para ejercer sus derechos morales o patrimoniales, el artista puede acceder a la obra. Ese acceso no implica desplazarla, sino simplemente llegar hasta donde esté, en el lugar y la forma que menos incomoden al propietario.
El umbral antilavado
Hay un detalle práctico que la transacción no puede ignorar. Si el precio supera los RD$700,000, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos prohíbe pagar o cobrar en efectivo —en pesos o en cualquier otra moneda— y exige una constancia fehaciente del pago. Una obra de Wiley en el mercado secundario difícilmente se ubica por debajo de ese umbral.
Una venta posible, con condiciones
Espinal Hernández destaca que la obra podrá pasar a manos privadas "sin mayores complicaciones por el cambio de convicciones de su propietario". El Departamento de Estado puede venderla. Pero el artista conserva sus derechos morales y patrimoniales, cobra un porcentaje si la venta es pública o profesional, y puede exigir acceso a la pieza cuando lo necesite.
Young Artists After Siamesas 1960 retrata a cuatro estudiantes dominicanos de arte en poses inspiradas en obras de artistas del país. El Estado comisionó el trabajo en 2013. Hoy, la misma administración que lo encargó busca deshacerse de él por razones ideológicas. La ironía es que el marco legal —tanto el estadounidense como el dominicano— protege al artista con más firmeza que a quien quiere vender.
Compartir esta nota
