Nuestro patricio Juan Pablo Duarte realizó estudios básicos de derecho en una escuela que fue clausurada durante la dominación haitiana; Duarte, dicho sea de paso, no era abogado. Sin embargo, legó a la posteridad ideas jurídicas que sentaron las bases del derecho dominicano actual.
Entre marzo y julio de 1844, Duarte redactó un Proyecto de Constitución que, aunque no fue adoptado como la Constitución de la recién fundada República Dominicana, lo revela como un constitucionalista visionario, demasiado avanzado para su época, que se nutrió de las ideas constitucionalistas más progresistas de la época. Sus lecturas y viajes a países en cierto modo libres y desarrollados, contribuyeron a que en el exterior asimilara estas ideas jurídicas tan avanzadas.
Conocido como Proyecto de Ley Fundamental, el texto fue publicado por primera vez en el número 164 de la revista Letras y Ciencias, en 1889. Su segunda publicación se produjo en 1935, en la revista Clío, con motivo del trabajo de ingreso a la Academia Dominicana de la Historia del historiador Emilio Rodríguez Demorizi, quien abordó en dicho estudio el referido proyecto.
Se trata de un escrito fundamental, medular, henchido de ideas jurídicas y políticas altamente progresistas que colocan el pensamiento duartiano a la vanguardia de lo que en materia constitucional se gestaba entonces en el continente americano.
Es un trabajo que pone de manifiesto algunos ejes centrales del pensamiento duartiano, como la independencia nacional, la soberanía, la democracia representativa, el respeto a la ley, la libertad de cultos, la nacionalidad, la territorialidad, la descentralización del Estado, los tratados internacionales y la irretroactividad de la ley, entre otros puntos que constituyen hoy fuentes del derecho moderno en la República Dominicana.
Un proyecto fallido en el sentido de que no fue aprobado ni puesto en vigencia en nuestra historia política; pero que, afortunadamente, ha sido fuente de estudio para juristas y constitucionalistas que han aportado al país proyectos y doctrinas con ecos del constitucionalismo duartiano.
Desde sus primeros artículos, el Proyecto de Ley Fundamental evidencia la visión de integridad y democracia que caracteriza a Duarte, al enfatizar que la ley no debe establecer distinciones entre gobernantes y gobernados.
El artículo 1 establece textualmente: "La Ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes". Y el artículo 13 bis, en su numeral 1, señala: "Ningún poder de la tierra es ilimitado, ni el de la ley tampoco". En el numeral 2 del mismo artículo agrega: "Todo poder dominicano está y deberá estar siempre limitado por la ley y ésta por la justicia, la cual consiste en dar a cada uno lo que en derecho le pertenece".
En la misma línea, el artículo 9 dispone: "Toda ley no derogada clara y terminantemente se considerará vigente; sin que valga el decir que 'ha caducado o caído en desuso', ley que no haya sido derogada".
Sobre la irretroactividad de la ley, Duarte es categórico. El artículo 10 puntualiza: "La ley no puede tener, ni podrá jamás tener, efecto retroactivo". Y el artículo 11 añade: "Ninguno podrá ser juzgado sino con arreglo a la ley vigente y anterior a su delito; ni podrá aplicársele en ningún caso otra pena que las establecidas por las leyes y en la forma que ellas prescriban".
Se trata de un proyecto sumamente garantista, como lo demuestra el artículo 12: "Lo que la ley no prohíbe, ninguna persona, sea o no sea autoridad, tiene derecho a prohibirle". Asimismo, el artículo 12 bis establece: "La ley, salvo las restricciones del derecho, debe ser conservadora y protectora de la vida, libertad, honor y propiedades del individuo".
Resulta igualmente avanzado en materia de responsabilidad del Estado por daños causados por la ley. El artículo 13 dispone: "Cuando por efecto de una ley de reconocida utilidad le redundare a un tercero daño o perjuicio, la equidad natural ordena que se le acuerde y se le acordará una indemnización que compense el daño redundado".
Fue, en definitiva, un proyecto novedoso y animado por el firme propósito de fortalecer el desarrollo y el bienestar del país. Un proyecto fallido en el sentido de que no fue aprobado ni puesto en vigencia en nuestra historia política; pero que, afortunadamente, ha sido fuente de estudio para juristas y constitucionalistas que han aportado al país proyectos y doctrinas con ecos del constitucionalismo duartiano.
Es, por tanto, un texto de lectura obligatoria en la educación dominicana en general, y muy especialmente en las escuelas de derecho de nuestras universidades.
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