En un artículo de opinión titulado "¿Por qué una resolución sobre el Registro Mercantil importa a quien evalúa el riesgo dominicano?", publicado en Acento.com.do, el abogado Jaime Roca analiza el proyecto de resolución sometido a consulta pública por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), en coordinación con la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCÁMARAS), y advierte que, aunque la iniciativa busca unificar criterios y fortalecer la seguridad jurídica, algunas de sus disposiciones podrían generar efectos contrarios a ese propósito.

El jurista explica que la República Dominicana cuenta con 30 cámaras de comercio y producción, responsables de administrar el Registro Mercantil en sus respectivas jurisdicciones. Señala que una modificación introducida en 2011 a la Ley 479-08 dejó un margen de interpretación sobre las formalidades exigidas para registrar actos societarios, lo que provocó que cada cámara aplicara criterios distintos.

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Roca considera que la unificación de esos criterios es necesaria y reconoce como legítimo el objetivo de la reforma. Sin embargo, afirma que un examen jurídico del anteproyecto revela que cuatro de sus disposiciones exceden la potestad reglamentaria otorgada al MICM y podrían entrar en conflicto con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, sostiene que otras nueve disposiciones requieren revisión, mientras que trece se mantienen dentro de los límites legales.

Entre los aspectos que cuestiona figura la creación de nuevas causales para rechazar la matrícula mercantil, la exigencia de identificar individualmente a todos los socios o accionistas extranjeros incluso en sociedades de suscripción pública, la regulación sobre la exclusión de socios sin reembolso y la inclusión de materias que, según expone, ya fueron trasladadas al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias mediante la Ley 45-20.

El abogado también plantea que el anteproyecto desaprovecha la oportunidad de avanzar hacia un Registro Mercantil completamente digital, pese a que la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico reconoce desde hace más de dos décadas la validez jurídica de los documentos y firmas digitales.

En su análisis, Roca sostiene que la calidad del marco regulatorio dominicano trasciende el ámbito jurídico y tiene efectos económicos concretos. Recuerda que, según Moody’s Ratings, la República Dominicana se encuentra a dos escalones de alcanzar el grado de inversión, por lo que la previsibilidad y la fortaleza institucional son factores que observan las agencias calificadoras y los inversionistas internacionales.

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El articulista concluye que corregir las disposiciones que considera incompatibles con el ordenamiento jurídico antes de la aprobación definitiva de la resolución fortalecería la reforma, reduciría el riesgo de impugnaciones judiciales y contribuiría a reforzar la confianza en la institucionalidad dominicana y en el clima de inversión del país.

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