El Tribunal Constitucional (TC) prohibió el uso público de motes o sobrenombres en procesos penales que vulneran la presunción de inocencia y violenta derechos, como al buen nombre, la dignidad, el honor y la integridad, sentenció.

En consecuencia, el TC ordenó a la Procuraduría General de la República y a la PEPCA suspender el uso del nombre “Operación Medusa”, “Antipulpo”, “Caracol” en declaraciones, medios públicos, tribunales y documentos oficiales.

La sentencia TC/0225/25 establece que estos sobrenombres solo pueden utilizarse internamente para organizar investigaciones y evitar filtraciones de información sensible, ya que estima que pueden distorsionar la percepción de inocencia de los acusados cuando se hacen públicos

Sostuvo que lo correcto es emplear nombres neutros, desvinculados de los hechos investigados, para proteger la identidad y derechos de los involucrados, derechos protegidos que incluyen la imagen personal, la integridad y el derecho a no ser considerado culpable sin una condena en firme.

Nombrar con un apodo una operación contra el delito puede generar prejuicios, tanto en el juez como en la sociedad, socavando el principio de presunción de inocencia.

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