El Tribunal Constitucional cerró la vía de revisión constitucional al reclamo de Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón sobre unos fondos depositados en un certificado financiero constituido en 1950, al declarar inadmisible el recurso que habían presentado contra una sentencia de la Suprema Corte de Justicia.

Mediante la sentencia TC/0737/26, emitida el 11 de agosto de 2026, el TC determinó que los hermanos no demostraron que la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que rechazó sus recursos de casación, vulnerara derechos fundamentales.

El conflicto gira en torno a un certificado de depósito abierto el 4 de febrero de 1950, cuyos fondos estaban destinados a Lina Altagracia Lovatón Pittaluga bajo la condición de que pudieran ser reclamados después de la muerte de Rafael Leónidas Trujillo.

La condición se cumplió el 30 de mayo de 1961, con el fallecimiento de Trujillo. Sin embargo, los tribunales ordinarios determinaron que esto no significaba que los fondos debieran ser entregados a los reclamantes.

La Corte de Apelación, cuya decisión posteriormente fue confirmada por la Suprema Corte, estableció que los fondos debían pasar al Estado dominicano en virtud de la Ley núm. 5785-62, al considerar que provenían del tesoro público.

El caso llegó al Tribunal Constitucional después de que la Primera Sala de la Suprema Corte rechazara los recursos de casación interpuestos por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, así como recursos incidentales presentados por Rafael del Socorro Payamps y Pedro Reynaldo Vásquez Lora.

TC: no se puede usar la revisión constitucional para reabrir el caso

El Tribunal Constitucional sostuvo que los argumentos de los recurrentes no planteaban realmente una controversia constitucional, sino un desacuerdo con la forma en que los tribunales ordinarios habían valorado los hechos, las pruebas y las normas aplicables al litigio.

El TC recordó que su función, al conocer un recurso de revisión constitucional de una decisión jurisdiccional, consiste en determinar si la sentencia impugnada vulneró derechos fundamentales, pero no en decidir nuevamente cuál debía ser el resultado del litigio.

Según el tribunal, aceptar la pretensión de los recurrentes implicaría utilizar la jurisdicción constitucional para continuar discutiendo cuestiones de legalidad ordinaria que ya fueron examinadas por los tribunales del Poder Judicial.

También concluyó que el recurso carecía de “especial trascendencia y relevancia constitucional”, debido a que no evidenciaba una práctica reiterada de violación de derechos fundamentales ni planteaba la necesidad de establecer un nuevo precedente constitucional.

Fondos vinculados al patrimonio de Trujillo

En la sentencia recurrida, los tribunales analizaron el origen de los fondos y concluyeron que estos estaban vinculados al patrimonio público.

La decisión citada por el Tribunal Constitucional señala que, aunque Lina Altagracia Lovatón Pittaluga podía haber adquirido el derecho a reclamar las sumas después de cumplirse la condición establecida en el certificado, los fondos debían ser entregados al Estado dominicano debido a su procedencia del tesoro público y a la aplicación de la legislación de expropiación posterior a la caída del régimen de Trujillo.

El TC, sin embargo, no entró a determinar nuevamente quién tenía derecho sobre el dinero, debido a los límites propios del recurso sometido a su consideración.

Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional y dispuso que el proceso quedara libre de costas.

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

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