Los magistrados que componen el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) descargaron de toda responsabilidad disciplinaria a los abogados Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque, quienes habían sido sancionados por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) por denuncias interpuestas dentro del marco de procesos de divorcio y partición que cursan en los tribunales de la República entre María Amelia Hazoury y Juan Rafael Llaneza Gil.

Mediante la sentencia número SCJ-PL-26-00005, de fecha 6 de agosto de 2026, la Suprema Corte acogió el recurso presentado por los profesionales del derecho, revocó en todas sus partes la decisión disciplinaria número TDH-014-2026 y dispuso el archivo definitivo del caso.

La decisión deja sin efecto la inhabilitación por un año para ejercer la profesión que había sido impuesta el 30 de marzo de 2026.

El tribunal disciplinario del Colegio de Abogados los había declarado culpables de infringir el Código de Ética del Profesional del Derecho, desconociendo dos sentencias del Tribunal Superior Administrativo que declaraban nula la resolución de apoderamiento del tribunal “en todo lo relacionado con el proceso disciplinario” seguido contra León Lebrón, Fernández León y Del Rosario Alburquerque.

Pese a ello, el órgano disciplinario continuó con el conocimiento del expediente y terminó imponiendo la sanción de inhabilitación.

La Suprema Corte estableció que “Los argumentos y observaciones realizadas por el Tribunal de Amparo resultantes de los hechos y evidencias sometidas a su escrutinio evidencian un comportamiento reiterativo por parte del Tribunal de Disciplina y Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de continuar con un proceso pese a las decisiones judiciales dictadas por los tribunales de República Dominicana”.

La acusación fue promovida por Grupo Alugav, S.A.S., representada por Juan Rafael Llaneza Gil, en respuesta a medidas interpuestas por los abogados de Hazoury para la protección del patrimonio conyugal.

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