Un sondeo difundido por el periódico Acento en sus plataformas digitales mostró opiniones divididas sobre la permanencia de la exclusión de la orientación sexual como causa de discriminación en el artículo 173 del nuevo Código Penal.
La consulta pregunta si los ciudadanos están de acuerdo con que el Tribunal Constitucional declare no conforme con la Constitución el nuevo Código Penal por mantener dicha exclusión, mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por juristas de Colesdom.
En el portal de Acento, el 75.19 % de los participantes respondió que “sí” apoya que se declare no conforme el nuevo Código Penal por mantener la exclusión de las personas del colectivo LGBTIQ+ como grupo protegido por riesgo de discriminación, frente a un 17.83 % que votó “no”.
Sin embargo, los resultados variaron considerablemente en la red social X, en la que los usuarios votaron en contra de la petición, con un 75 % y un 25 % a favor.
Debate entre los usuarios
Algunos de los participantes defendieron que el Código Penal establezca de manera expresa y clara las causas de discriminación, incluyendo la orientación sexual, para evitar interpretaciones y garantizar protección a las minorías LGBTIQ+.
El sondeo se desarrolla en medio del debate jurídico generado por la acción de inconstitucionalidad contra disposiciones del nuevo Código Penal.
¿Qué dice el artículo 173 Código Penal?
El artículo 173 sanciona determinadas formas de discriminación que impiden o condicionan el acceso a bienes, servicios, empleos, actividades económicas, educación y establecimientos abiertos al público.
Explica que constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona. La discriminación será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, si de ella resulta uno o cualquiera de los hechos siguientes:
- La negativa a suministrar a la víctima un bien o un servicio;
- El obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica de la víctima, siempre y
cuando esta actividad económica esté siendo ejercida de manera legal; - El negarse a contratar a la persona, imponerle sanciones o despedirla en vulneración de
un mandato legal o constitucional; - El subordinar el suministro de un bien, de un servicio o una oferta de empleo a una condición fundamentada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo;
- Negar el acceso a la educación en cualquier nivel, basada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo;
- Negar el acceso o entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, en razón de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo.
Sin embargo, los párrafos II y III establecen eximentes de responsabilidad:
Párrafo II.- Las previsiones de este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto con respeto al orden público y a las buenas costumbres.
Párrafo III.- No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia o motivos religiosos.
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