Un grupo de organizaciones de la sociedad civil y 175 ciudadanos presentó ante el Tribunal Constitucional una acción de intervención voluntaria para oponerse al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 173 del nuevo Código Penal, establecido mediante la Ley 74-25.
El recurso fue presentado por la Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas (COLESDOM) y Rosalba Karina Díaz Crisóstomo, representadas por el abogado Roberto Acevedo Martínez. La acción cuestiona que el artículo 173, al establecer las categorías para sancionar penalmente determinadas conductas discriminatorias, no incluya de manera expresa la orientación sexual.
Entre quienes intervienen en contra de la acción figuran la Arquidiócesis de Santo Domingo, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), la Alianza Evangélica Dominicana (AEDO), Pro-Nación, Grupo Acción Cristiana, Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva y Alianza Vitae, además de ciudadanos como Mercedes Núñez, Anny Esther Burgos y Carmen Orozco. Los intervinientes están representados por los abogados Juárez Castillo, Carmen Orozco, Darío Marcelino e Isabel de la Cruz.
Los opositores al recurso sostienen que acogerlo supondría ampliar mediante interpretación judicial las categorías contempladas en el artículo 173, algo que, a su juicio, corresponde exclusivamente al legislador. Argumentan que una decisión en ese sentido podría comprometer los principios de separación de poderes, reserva de ley en materia penal, legalidad, tipicidad y seguridad jurídica.
Los abogados plantean además que una interpretación amplia de la disposición podría establecer un criterio constitucional con efectos generales y posteriormente ser invocada ante otros órganos del Estado. Su posición parte de que el Tribunal Constitucional no debe incorporar por vía interpretativa una categoría dentro de una norma penal que no haya sido establecida expresamente por el Congreso.
El debate también enfrenta dos visiones sobre el alcance de la protección de derechos fundamentales. Los intervinientes sostienen que cualquier interpretación del artículo 173 debe armonizarse con derechos y libertades reconocidos por la Constitución, entre ellos la libertad de conciencia, religiosa y de culto, la libertad de opinión, la autonomía personal y la libertad de asociación.
Los representantes de las organizaciones consideran que la discusión trasciende la inclusión o no de una expresión específica en el Código Penal y debe examinarse dentro del conjunto de garantías constitucionales. También advierten sobre las consecuencias que, según su interpretación, podría tener una normativa amplia en materia de discriminación cuando su aplicación termine generando obligaciones o restricciones que no hayan sido establecidas expresamente por el legislador.
La controversia tiene además una dimensión social y política. Los intervinientes expresaron preocupación por las posibles repercusiones que una eventual decisión podría tener sobre la concepción constitucional de la familia y sobre la niñez, mientras que los colectivos que cuestionaron la norma reclaman un marco más explícito para sancionar la discriminación por orientación sexual.
Uno de los abogados que representa la oposición a la acción afirmó que el Tribunal Constitucional no puede modificar la Constitución para responder a demandas de grupos minoritarios y sostuvo que la pretensión de COLESDOM y de otros colectivos busca, según su interpretación, “subvertir la Constitución”. También defendió que el Código Penal sea declarado conforme con la Carta Magna, bajo el argumento de que el principio de igualdad ya está reconocido constitucionalmente y no requiere la incorporación de nuevas categorías específicas.
En esa línea, el jurista cuestionó la posibilidad de multiplicar las categorías de protección mediante normas particulares y utilizó como ejemplo que “no se puede discriminar a liceístas y aguiluchos”, para ilustrar su posición de que la legislación no debe fragmentarse en protecciones diferenciadas para cada grupo.
La postura de los intervinientes contrasta con la de las organizaciones que promovieron la acción de inconstitucionalidad y reclaman una regulación expresa de la discriminación por orientación sexual. El caso coloca ante el Tribunal Constitucional un debate que combina la interpretación de una norma penal con cuestiones relacionadas con igualdad, libertad, legalidad y los límites de la jurisdicción constitucional.
Corresponderá ahora al Tribunal Constitucional conocer los argumentos de las partes y determinar si el artículo 173 de la Ley 74-25 se ajusta al marco constitucional o si, como plantean los accionantes, su redacción requiere una interpretación distinta.
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