El Ministerio Público inició la lectura de la acusación formal en el juicio de fondo del denominado Caso Calamar, proceso en el que están involucradas 46 personas físicas y jurídicas, entre ellas los exministros Ángel Donald Guerrero Ortiz y José Ramón Peralta.

Durante la presentación de la acusación ante el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, el procurador adjunto y director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, afirmó que el órgano acusador atribuye a los imputados la creación de una estructura que habría utilizado distintas instituciones públicas para ejecutar operaciones que, según la acusación, provocaron perjuicios económicos al Estado.

Camacho señaló que entre las instituciones que, de acuerdo con la acusación, habrían sido utilizadas dentro del esquema figuran el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Bienes Nacionales, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la Dirección General de Catastro Nacional, el Banco de Reservas y la Dirección General de Presupuesto.

El director de Persecución aclaró ante el tribunal que el Ministerio Público no sostiene que el simple hecho de realizar pagos constituya un delito, sino que cuestiona la forma en que, según la acusación, se efectuaron determinados desembolsos, así como las razones de estos y los presuntos sobornos y retornos de dinero vinculados a las operaciones.

“Pagar no es un delito”, afirmó Camacho, antes de explicar que la acusación se centra en las circunstancias que, según el Ministerio Público, rodearon determinados desembolsos.

Cesiones de crédito y empresas utilizadas para cobrar

Camacho también expuso que la estructura habría utilizado cesiones de crédito para facilitar el retorno de fondos hacia personas vinculadas al entramado investigado.

El director de Persecución reconoció que las cesiones de crédito constituyen un instrumento legal, pero sostuvo que, de acuerdo con la acusación, en este caso habrían sido utilizadas de manera fraudulenta.

Agregó que también fueron empleadas empresas de carpeta, cuya función habría sido cobrar los montos correspondientes a determinadas cesiones de crédito.

Según la tesis del Ministerio Público, estas operaciones permitían establecer una triangulación entre reclamantes, el Estado, funcionarios públicos y sociedades utilizadas para recibir los recursos.

La acusación también incluye presuntos pagos ilícitos relacionados con expropiaciones, reconocimientos de deuda administrativa y cubicaciones que el Ministerio Público califica como ficticias.

Fiscalía expone caso de terrenos del Malecón

Durante la lectura de la acusación, la fiscal Rosa Ysabel presentó los hechos atribuidos a Ramón David Hernández y Yahaira Brito Evangelista, a quienes el Ministerio Público acusa de haber creado una estructura para presuntamente suplantar la personería jurídica de sociedades propietarias de terrenos ubicados en la franja del Malecón.

De acuerdo con la acusación, las parcelas 74-C, 142-C y 214-B del Distrito Catastral número 2 del Distrito Nacional pertenecían desde la década de 1970 a las sociedades El Algodonal C. por A. y Sociedad Inmobiliaria El Algodonal S.A.

La Fiscalía sostiene que Hernández, aprovechando sus conocimientos adquiridos durante su trabajo en la entonces Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), constituyó el 7 de marzo de 2017 una nueva sociedad denominada Sociedad Inmobiliaria El Algodonal S.R.L., que habría suplantado la personería jurídica de las compañías originales.

Según la acusación, posteriormente fueron obtenidos duplicados de títulos por pérdida y, el 6 de marzo de 2020, Hernández y Brito Evangelista suscribieron un acuerdo transaccional con la Dirección General de Bienes Nacionales.

El Ministerio Público afirma además que la sociedad que reclamaba los terrenos no tenía una cuenta bancaria, por lo que el desembolso se habría realizado mediante el libramiento número 1301-1. Según la acusación, el 74 % de los recursos, equivalente a más de RD$ 350 millones, fue distribuido entre cesionarios.

Tribunal rechazó solicitudes de extinción

La lectura de la acusación se produce después de que el pasado lunes las juezas Arlin Ventura Jiménez, presidenta del tribunal; Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez rechazaran, por mayoría, las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por varias de las defensas.

Las magistradas establecieron además un criterio sobre el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo máximo de cuatro años para la duración del proceso.

El tribunal consideró que el proceso se inició bajo la vigencia del Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, que establecía que el plazo comenzaba a correr desde la solicitud de medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba.

Con ese razonamiento, las juezas descartaron la posición de varias defensas que planteaban que el plazo debía computarse desde actuaciones realizadas en 2021 y 2022, entre ellas interrogatorios del Ministerio Público, oposiciones a pagos e inmovilizaciones de fondos.

El Caso Calamar incluye acusaciones por delitos como asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos, soborno, financiamiento ilícito de campaña y lavado de activos.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, los imputados habrían integrado una estructura mediante la cual se gestionaron pagos presuntamente irregulares vinculados a expropiaciones de terrenos declarados de utilidad pública. El órgano acusador también sostiene que parte de los recursos habría tenido un componente político.

EN ESTA NOTA

Mery Ann Escolástico

Periodista

Ganadora de Historias de Reciclaje – Premio Mundo sin Residuos al Periodismo 2020-2021. Autora del libro de poemas “Desahogando mis deseos”. Periodista, Fotoperiodista, Corresponsal de Eventos, Abogada y Docente en UNAPEC.

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